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PRIMA DE ANTIGUEDAD
- Consulta : 233876
- Autor : sictorr_NR
- Publicado : Miércoles 25 de Junio de 2014 16:05 desde la IP: 177.225.145.166
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,119
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 25 de Junio de 2014
Estado de Referencia: Durango
hago la siguente consulta , trabaje para la compañia (A) por 16 años en un proyecto para otra compañia (B). en los cuales se termino el trabajo que realizaba en la compñia(A), la nueva compañia(C)que tomo ese proyecto me recontrato respetandome la antiguedad que ya tenia en la compañia (A) lo cual sumado al dia de hoy trabajado en la nueva compañía sumo ya 21 años laborando (A+C) y pienso pensionarme ya en 2014. ¿tengo derech a la prima de antiguedad y en que terminos .reciba un cordial saludo y las gracias por la ateneción prestada a esta consulta.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 358262
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Junio de 2014 16:56 2014-06-25 16:56 desde IP: 189.174.12.66
De acuerdo a la Ley Federal de Trabajo.
5to,Transitorio. "para el pago de la prima de antiguedad a qeu se refiere el artículo 162 a los trabajadores que ya esten prestando sus servicios a una empresa en la fecha en qu entre en vigor esta Ley, se observaran los siguientes normas:
(...)
III. Los qe tengan una antiguedad mayor de veinte años que se separen voluntariamente de su empleo dentro de los tres años siguientes a la fecha a que se refieren las fracciones anteriores, tendran derecho a que se les pague 36 días de salario;"
Existen otras cuesitones que vale la pena observar en su liquidacion y respectiva pensión.
Espero le sirva.
Lic. Epinoza
Cel. 6691488502
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Autor
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AutorRespuesta No: 358270
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Fecha de respuesta: Miércoles 25 de Junio de 2014 17:37 2014-06-25 17:37 desde IP: 189.241.227.104
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