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A QUE TENGO DERECHO SI ME DESPIDEN

  • Consulta : 215700
  • Autor : ESF7315_NR
  • Publicado : Jueves 05 de Diciembre de 2013 09:51 desde la IP: 189.156.13.104
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,118
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  • Autor
    Consulta

  • ESF7315_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Coahuila

    buen dia, me han despedido de mi trabajo, argumentando perdida de confianza, no hay una razon justificable para ello, quisiera saber a que tengo derecho, trabaje para esta empresa 14 años 4 meses.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 334344

  • rocho_
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Demanda a la empresa; tienes derecho al pago de la prima de antiguedad (12 dias de salario por cada dia año laborado), vacaciones (son 16 dias de vacaciones porque tienes 14 años laborados), la prima vacacional (25% de las vacaciones), el aguinaldo correspondiente al ultimo año de servicios, la indemnizacion constitucional (por ley son 90 dias de salario) y los adeudos de salarios que tenga pendientes. aclaro que éstas prestaciones solo las puedes solicitar mediante una demanda. asesórate con un abogado experto en materia laboral.

    si te sirvio mi  respuesta dale click a la palomita verde, saludos!



  • Autor
    Respuesta No: 334357

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Si bien es cierto, las prestaciones que manifiesta el forista que me antecede, pudieran ser aquellas a las que tendría derecho en cso que la rescisión de su contrato de trabajo fuera injustificada, ya porque no existió motivo alguno que provocara la pérdida de la confianza que adujo el patrón; o porque usted no fuera empleado de confianza,; o porque al despedirlo no le dió aviso escrito en el que le señalara, de manera cklara y explícita la causa de la rescisión y la fecha a partir de la cual se da por terminada la relación laboral, tambiém lo es que para poder orientarlo adecuadamente, es necesario que usted exponga los hechos que supuestamente dieron motivo a la pérdida de esa confianza y si le entregaron o no el aviso de rescisión, así como las funciones que usted desempeñana en el puesto que ocupaba.

    La información solicitada es relevante, dado que, como lo cité, si usted no tenía la calidad de trabajador de confianza (no en función de la denominación del cargo que el patrón le hubiere asignado, sino de la naturaleza de las funciones desempeñadas, es decirm que esas funciones debían ser necesariamente, paraq podersele considerar empleado de confianza, de direccón, administración, fiscaliación o vigilancia en favor de la empresa, o bien, que las referidas atividades estuvieran relacionadas con actividades personales del patrón dentro del estblecimiento), entonces no puede invocarse como causal de rescisión la pérdida de confianza; por el contrari, si efectivamente ustd tenía ese carácter, entonces se necesita conocer si las causas que motivaron la pérdida de la confianza, son suficientes para que ésta fuera causal justificado de la rescisión de trabajo; y en uno u otro caso, si como lo anticipé, le entregaron aviso escrito en el que se señalaran esas causas de la pérdida de la confianza y la fecha en que quedaba despedido,, todo lo cual permitiría entonces definir si el despido fue justificado o no, y consecuentemente, las prestaciones a que tiene derecho, que ya le han sido señaladas para el caso que demandara la indemnización constitucional u otras que no fueron reseñadas, si ejercita la acción de reinstalacón.





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