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ESTOY DESESPERADA

  • Consulta : 150164
  • Autor : auchkan_NR
  • Publicado : Martes 08 de Mayo de 2012 23:05 desde la IP: 189.228.29.73
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,119
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  • Autor
    Consulta

  • auchkan_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    MI HIJA SALIO EMARAZADA  Y EL CHICO NO SE QUIERE HACER RESPONSALE, LE PROMETIO MATRIMONIO

     

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  • Autor
    Respuesta No: 265508

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    HOLA

    QUE SU HIJA DEMANDE AL CHICO, DEBERA DE CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UN ABOGADO, ESTE ABOGADO DEBERA DE DEMANDAR EL RECONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD EN CASO DE QUE EL CHICO NO QUIERA RECONOCER EL AL MENOR , DESPUES PODRA DEMANDAR LOS ALIMENTOS.

    Y TAMBIEN CIUDE MAS A SU HIJA

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 265511

  • clicfelix
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

     

    Le recomiendo que busque un abogado de su confianza, para que de esa manera le de la opción mas adecuada.

    Primero que nada no se le puede obligar a nadiie a contraer matrimonio ni siquiera por orden judicial.

    Posteriormente, segun mi criterio le recomiendo hacer medios preparatorios de juicio pidiendo la confesion judicial del presunto padre para que de esa manera reconozca que es el padre del hijo que espera su hija, con la finalidad de que no gaste en la prueba de adn, si no comparece se tendra como el presunto padre de el hijo que espera su niña, pero si comparece se tendra que ver si acepta o no acepta ser el padre del hijo que espera su hija.

    si acepta ser el padre o no comparece de esa manera se ahorra el juicio sobre paternidad e inmediatamente se va al juicio sobre alimentos, es mas, se puede pedir embargo precautorio para asegurar la pensión alimenticia, pero tiene que ver con su abogado la situación economica del presunto padre.

    Si se va por el reconocimiento o sobre los alimentos, el padre le puede reclamar la convivencia con el hijo que procreo con su hija, por eso vea con su abogado que camino es el mas adecuado y que es a lo que quieren llegar



  • Autor
    Respuesta No: 265519

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    HOLA

    ES INTERESANTE LO ARGUMENTADO POR EL LICENCIADO CLICFELIX, PERO DUDO QUE SE PUEDA LLEVAR UNOS MEDIOS PREPARATORIOS DE ESE TIPO QUE NOS MENCIONA EL LIC.

    LA LEGISLACION CIVIIL SUSTANTIVA RECONOCE LOS SIGUIENTES MEDIOS PREPARATORIOS:

     

    ARTICULO 2.38. EL JUICIO PODRA PREPARARSE PIDIENDO:

    I. DECLARACION, BAJO PROTESTA, EL QUE PRETENDE DEMANDAR DE AQUEL CONTRA QUIEN SE PROPONE DIRIGIR LA DEMANDA, ACERCA DE ALGUN HECHO RELATIVO A SU PERSONALIDAD O A LA CALIDAD DE SU POSESION O TENENCIA;

    EN ESTE CASO ES IMPROCEDENTE LA CONFESION A BASE DE POSICIONES;

    II. EL RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, PARA JUICIO EJECUTIVO;

    III. LA EXHIBICION DEL BIEN MUEBLE QUE HAYA DE SER OBJETO DE LA ACCION REAL QUE SE TRATE DE ENTABLAR;

    IV. EL LEGATARIO O CUALQUIER OTRO QUE TENGA DERECHO DE ELEGIR UNO O MAS BIENES, ENTRE VARIOS, SU EXHIBICION;

    V. EL QUE SEA HEREDERO O LEGATARIO, LA EXHIBICION DE UN TESTAMENTO;

    VI. EL COMPRADOR AL VENDEDOR, O ESTE A AQUEL, EN EL CASO DE EVICCION, LA EXHIBICION DE TITULOS U OTROS DOCUMENTOS QUE SE REFIERAN AL BIEN VENDIDO;

    VII. UN SOCIO O COPROPIETARIO LA PRESENTACION DE LOS DOCUMENTOS Y CUENTAS DE LA SOCIEDAD O COPROPIEDAD, AL CONSOCIO O CONDUEÑO QUE LOS TENGA EN SU PODER;

    VIII. EL EXAMEN DE TESTIGOS QUE POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA SE TEMA QUE SU TESTIMONIO PUEDA VOLVERSE MUY DIFICIL O PERDERSE Y NO PUEDA DEDUCIRSE AUN LA ACCION U OPONERSE LA EXCEPCION, POR ESTAR SUJETA LA OBLIGACION A PLAZO O CONDICION SIN CUMPLIR.

     

    ES EVIDENTE QUE EN NINGUNA DE LAS FRACCIONES MENCIONADAS CON ANTERIORIDAD SE ENCUENTRA EL SUPUESTO QUE MENCIONA EL LICENCIADO Y EN LA FRACCION I SE REFIERE A UN HECHO RELATIVO A SU PERSONALIDAD O CALIDAD DE SU POSESION O TENENCIA.

     

    A MI CONSIDERACION NO DEBEN DE ADMITIRSE ESOS MEDIOS PREPARATORIOS QUE MENCIONA EL LIC.

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 265523

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    no hay un juicio preparatorio para actos de paternidad... es juicio de reconocimiento de paternidad por medio de muestra de adn... o nada....

    y claro y desde luego que el hecho de que se solicite el medio preparatorio... no da causa o motivo para que se acepte el pago de alimentos... hacerlo así seria conculcatorio de las garantias de justo proceso...

    toda persona debe ser oida y vencida en juicio... el hecho de no presentarse a un medio preparatorio... no hace la presunción legal de ser cierto un acto tan importante como el reconocimiento de un hijo... no solo da derecho a aleimentos... sino derecho a heredar...

    que el lic clik... no vea telenovelas...



  • Autor
    Respuesta No: 265601

  • clicfelix
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

     

    Respecto a las respuestas de los foristas, les mando un cordial saludo y explico:

    No pretendo saberlo todo, solo estoy poniendo una opinion hacerca de un tema al respecto con la finalidad de que las personas que aqui buscan ayuda, tengan un panorama adecuado y retroalimentarme de los comentarios de los foristas sin animo de ofender a nadie como lo hace el forista garovalo.

    Voy a lo siguiente:

    De conformidad con lo que apunta el forista cerillo, dejeme comentar al respecto de acuerdo con el Código Familiar del Estado de Michoacán

     

    Pueden iniciarse actos prejudiciales.

    Art. 796 Se consideran actos prejudiciales todos aquellos tramites, diligencias y gestiones que se practiquen antes del inicio de un juicio.

    Art. 797. Se reconocen como actos prejudiciales los medios preparatorios de juicio familiar, las medidas de aseguramiento, las providencias precautorias, la separacion de personas y los tramites relativos a la restitucion de menores.

    Art. 798. El juicio puede prepararse:

    1. Pidiendoo declaracion bajo protesta, el que pretende demandar, de aquel contra quien se propone dirigir la demanda, acerca de algun hecho relativo a su personalidad o su solvencia.
    2. II. Pidiendo la inspeccion judicial en los casos en que hubiere temor de que desaparezcan las huellas materiales, objeto o situaciones del lugar, que hayan de servir de fundamento a la accion que se va a ejercitar, o de prueba en el juicio correspondiente, pidiendo practicarse esta diligencia con asistencia de peritos que nombrara el juez.

    Por consiguiente y respecto al art. 797 fracción I, del ordenamiento precitado, creo que se tiene que tener un criterio orientado al derecho familiar y no verlo desde el punto de vista civilista como creo que  ocurre con lo citado por el forista cerillo en relación al art. 238 de la legistación civil sustantiva correspondiente. Mas aun si en el pliego de posiciones se le puede preguntar al sujeto en cuestión si tuvo acceso carnal con la mujer en cuestión entre otras cosas que debe ponerse listo el abogado para tener bases mas solidas, para aportar como prueba en el juicio futuro.

    Aunado a lo anterior, aclaro respecto a los medios preparatorios de juicio pidiendo la confesión judicial, es en el sentido de los efectos que produce la confesión ficta sobre el caso en cuestión.

    Respecto de la fracción II del art. 798 del Código familiar del estado de michoacan. bien se puede llevar a cabo la prueba de adn, siempre y cuando se justifique el temor por el cual se debe practicar la diligencia, que en el caso que refiere la consultante en este foro, es factible.

    Nunca dije que realizando los medios preparatorios de juicio dieran lugar al pago de alimentos, pues como bien dice el forista garovalo, toda persona debe ser oída y vencida en juicio, en concordancia con el art. 16 Constitucional.

    Si bien los medios preparatorios de juicio nos dan elementos necesarios para la posible demanda a intentar, en cuestión de confesión ficta, es posible que la carga de la prueba ya no la tenga la madre del niño, sino el presunto padre, pues va a tener que acreditar que el niño que espera la mujer efectivamente no es de el.

    Si se tienen suficentes pruebas con los medios preparatorios de juicio de conformidad con el art. 798 del codigo familiar del estado en referencia, se pueden intentar el juicio correspondiente, ademas, sera menos costoso para la madre.

     

    Les dejo eso como reflexión, espero seguir comentando ideas con ustedes.



  • Autor
    Respuesta No: 265699

  • cerillo wmw
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

     

    HOLA

    NO ESTOY DE ACUERDO CON EL LIC CLICFELIX, POR QUE, POR LO SIGUIENTE:

    EN SU ANTERIOR RESPUESTAS EL LICENCIADO MENCIONA LO SIGUIENTE:

     

    Art. 798. El juicio puede prepararse:

    1.     ""Pidiendoo declaracion bajo protesta, el que pretende demandar, de aquel contra quien se propone dirigir la demanda, acerca de algun hecho relativo a su personalidad o su solvencia.

    2.     II. Pidiendo la inspeccion judicial en los casos en que hubiere temor de que desaparezcan las huellas materiales, objeto o situaciones del lugar, que hayan de servir de fundamento a la accion que se va a ejercitar, o de prueba en el juicio correspondiente, pidiendo practicarse esta diligencia con asistencia de peritos que nombrara el juez.""

    A CONTINUACION  ESCRIBE LO SIGUIENTE:

     

    ""Respecto de la fracción II del art. 798 del Código familiar del estado de michoacan. bien se puede llevar a cabo la prueba de adn, siempre y cuando se justifique el temor por el cual se debe practicar la diligencia, que en el caso que refiere la consultante en este foro, es factible.""

    EL ARTICULO 798, FRACCION II DEL CODIGO FAMILIAR DE MICHOACAN SE REFIERE A LA PRUEBA INSPECCION JUDICIAL, NO SE REFIERE A LA PRUEBA DE PERECIAL( PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE GENETICA), LA INSPACCION JUDICIAL TIENE COMO FINALIDAD QUE EL JUEZ A TRAVES DE LA PERCEPCION DIRECTA , PERO MOMENTANEA, DEL ORGANO JURISDICCIONAL, SOBRE LUGARES Y PERSONAS U OBJETOS RELACIONADOS CON LA CONTROVERSIA.

    TAMPOCO ESTOY DE ACUERDO CON ESTE PARRAFO:

    "Si bien los medios preparatorios de juicio nos dan elementos necesarios para la posible demanda a intentar, en cuestión de confesión ficta, es posible que la carga de la prueba ya no la tenga la madre del niño, sino el presunto padre, pues va a tener que acreditar que el niño que espera la mujer efectivamente no es de el."

    POR EL HECHO DE QUE SI LA MADRE SOLICITA COMO PRESTACION EL RECONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD, ES CLARO QUE DEBERA DE PROBAR SU ACCION , Y EL DEMANDADO SUS DEFENSAS Y EXCEPCIONES, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL DEMANDADO CONTESTE LA DEMANDA O NO.

    PUES ACI LO MARCA LA LEY, Y LA PRUEBA IDONEA PARA DEMOSTAR LAFILIACION , ES LA PRUEBA PERICIAL, PUES ES LA PRUEBA IDONEA.

    CITO LA SIGUIENTE TESIS EN APOYO :

    PERICIAL EN GENÉTICA. ES LA PRUEBA IDÓNEA PARA DEMOSTRAR CIENTÍFICA Y BIOLÓGICAMENTE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN.

    SALUDOS

     

     

     



  • Autor
    Respuesta No: 265722

  • mascaranegra
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Las presunciones en materia famuikliar no hacen prueba, y menos en materia de genetica molecular, solo la prueba, solo el gasto en la prueba hace conviccion en el juez de la causa de si es o no el padre biologico.

    La ley no permite  con esos señalamientos que haya una demostraciòn por el hecho de preguntar si es el padre o no; tiene que hacerse el medio de prueba, porque de no admitirlo, la prueba seria una CONFESION FICTA, una confesiòn sin merito, que solo se perfecciona por medio de la prueba moelcular genetica.

    Un saludo al Lic. CLICK, pero no es correcta la apreciaòn, es mas, avisas el golpe y lo dejas rodando y en materia genetica, si hay cosa juzgada, si ya se dijo que no, es no.

    Nunca hay que avisar el golpe, noi trtara de ahorrarse unos centavos en una cuestiòn que de simple esta ganada, con la simple administraciòn de una prueba como la de ADN.

    Mas parco pero en forma muy correcta, el Lic. Garovalo, se lo dice, no se puede.



  • Autor
    Respuesta No: 265746

  • clicfelix
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

     

    Hola forista cerillo.

    Primero que nada dejeme felicitarlo por contestar a la respuesta de su humilde servidor, pues mas que nada me adheri a este foro por la sencilla razón de intercambiar ideas, ser mejor profesionista y ayudar a otros licenciados y usuarios que no son licenciados en derecho.

    Respecto a su respuesta a mi respuesta dejeme respetuosamente comentar:

    Respecto a la interpretación que da al artículado 798 F II del Código Familiar, si bien por un lado efectivamente la llamada insepección judicial, como usted bien refiere, tiene como  FINALIDAD QUE EL JUEZ A TRAVES DE LA PERCEPCION DIRECTA , PERO MOMENTANEA, DEL ORGANO JURISDICCIONAL, SOBRE LUGARES Y PERSONAS U OBJETOS RELACIONADOS CON LA CONTROVERSIA.

    Mas sin embargo, considero que como bien dice el referido artículo y fracción en materia, habla de prueba, pues el legislador dio como medio de convicción la inspección judicial, pero tambien los demas medios de prueba a que se puedan allegar las partes antes de iniciar el juicio, incluida la pericial en genética, pues de apreciar lo siguiente: "ejercitar, o de prueba en el juicio correspondiente, pidiendo practicarse esta diligencia con asistencia de peritos que nombrara el juez."

    Del resultado de la interpretación que difiero del art 798 F IIdel Código en comento, nos habla que se pueden ejercitar en medios preparatorios de juicio la inspección juidical, o los demas medios de prueba (pericial en genética), pues de lo contrario y por la necesidad de la practica de la diligencia, pues bien dice el precepto en cuestión que debe existir un temor fundado para su practica, se dejaria en estado de indefensión a la parte promovente por el simple hecho de que el referido art. 798 del Código Famiiar para el Estado de Michoacán, solo contempla la inspección judicial y no los demas medios de prueba.

    Por otra parte, si bien la tesis que usted refiere, la prueba pericial en genética es la idonea pero no es la única, dependiendo del contexto del proceso y criterio del juez, ejemplifico:

    Si bien promovemos medios preparatorios de juicio pidiendo la confesión judicial del presunto padre y este no asiste a la diligencia, da como resultado confesión ficta y surte sus efectos como tales, asegurando que las preguntas sean las correctas para dar por sentado la presunta paternidad, Posteriormente, se va al juicio correspondiente, anexando las constancias certificadas de la confesión judicial, siendo la confesión judicial una prueba que consta en documento con plenos efectos legales y en su caso a favor de la parte actora, le corresponde a la parte demandada valer sus excepciones y defensas respecto a la confesión judicial, pero no basta con su dicho, si no que tendra que ofrecer la pericial en génetica para demostrar lo contrario, es decir, que no es el padre del hijo. De ese modo ya no es tan gravoso para la parte actora tener que ocurrir a un servicio pericial, sino que la parte demandada tendra que hacerlo.

    Aunado a lo anterior, que tal si se cita al presunto padre a absolver posiciones durante el proceso y queda asentado en autos que de libre voluntad reconoce al hijo y se puede agregar como prueba superviniente, de este modo ya no es necesario la prueba pericial en genética.

    Agrego, que los efectos de la filiación o reconocimiento son los siguientes:

     

    Los efectos básicos de la filiación son:

    1. El derecho a los apellidos (que por cierto, al lic garovalo se le paso mencionarlo en su respuesta);

    2. El derecho a los alimentos, y;

    3. Los derechos sucesorios.

     

    Cabe mencionar, que la confesión judicial, se tiene como una verdad legal y en caso de confesión ficta, asi deber ser tomada, claro que salvo prueba en contrario, por eso le va a corresponder a la parte demandada promover la pericial en génetica para desvirtuar la presunta paternidad.

    tambien comparto en siguiente criterio:

    JUICIOS DE PATERNIDAD. EN LOS CASOS EN QUE A PESAR DE LA IMPOSICION DE MEDIDAS DE APREMIO LOS PRESUNTES ASCENDIENTES SE NIEGAN A PRACTICARSE LA PRUEBA PERICIAL EN MATERIA DE GENETICA ADN, OPERA LA PRESUNCION DE LA FILIACION CONTROVERTIDA. LEGISLACION DE NUEVO LEON Y ESTADO DE MEXICO.

    Ahora bien y por último, para ahorrar el juicio de reconocimiento de paternidad o de filiación, haciendo medios preparatorios de juicio, ya sea pidiendo confesión juidicial del presunto padre o la prueba de adn, sera mejor ya irse al juicio sobre alimentos, pues se puede dar el caso que la parte actora solo busque los alimentos, mas no así los apellidos ni los derechos sucesorios, pues sí así lo quiere el presunto padre, el tendra que promover el juicio correspondiente para ser acreedor a esos derechos.

    Espero sus comentarios, saludos.



  • Autor
    Respuesta No: 265849

  • clicfelix
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

     

    Hola forista mascaranegra.

    Dejeme agradecerle por haberse tomado la molestia de responder a mi respuesta sobre la consulta que realiza la consultante de merito, así mismo y con el debido respeto es grato de mi parte devolverle el saludo.

    Comento al respecto:

    De conformidad con el Código Familiar del estado de Michoacán, en su parte relativa a las pruebas, que a la letra dice:

    art. 870.- La ley reconoce como mediod de prueba, los siguientes:

    I. Confesión (sea derivado de actos prejudiciales o durante el proceso judicial);

    II.- Instrumentos públicos y auténticos;

    III. Documentos privados;

    IV.- Dictamenes perciales (sea derivado de actos prejudiciales o durante el proceso judicial);

    V.- Testigos;

    VI.- Presunciones.

    VIII.- Fotografías, copias fotostáticas, registros dactiloscópicos y en general, todos aquellos elementos aportados por los denscubrimientos de la ciencia; y,

    IX. Los demas medios que produzcan convicción en el juzgador

    Por lo que ve al valor de las pruebas el Código en materia señala:

    Art. 884. El juez valorará en forma conjunta y pormenorizada, las pruebas que le sean aportadas.

    Art. 885 El valor de las pruebas estará determinado por la convicción que le generen al juzgador, conforme a las reglas de la lógica y su prudente arbitrio.

    No obstante lo anterior, el juez en todo momento antes de dictar sentencia, podran decretar siempre que sea el lo conducente para el conocimiento de la verdad sobre los puntos controvertidos, especificamente la practica, aclaración o ampliación de cualquier dilgencia probatoria, de conformidad con el art. 867 del Codigo Familar de Michoacán.

    por otro lado el citado código señala en el númeral 247.- La buena fe siempre se presume, para destruit esta presunción se requiere prueba plena.

    Aunado a lo anterior, cito lo siguiente relativo al Código Familiar del Estado de Michoacán:

    art. 352. el reconocimiento de un hijo nacido fuera del matrimonio se hará de cualquiera de los modos siguientes:

    F V.- Por confesión Judicial directa y expresa. (sea en acto prejudicial o durante el proceso).

    Consecuentemente, no se trata de ahorrarse unos pesos, pues las personas en ocasiones no cuentan con la capacidad económica para contratar un servicio pericial. de tal suerte que el juez debera antender las circunstancias del caso en particular y no resolver de manera generica, pues de debe tomar en consideración los factores soco economicos de las partes.

    Como vemos existen muchos medios de prueba para determinar la presunta paternidad y no por ello en  ausencia de la percial en genética se debe de basar en su totalidad el fallo que emita un juez.

    Es mas si el juez considera conveniente que aun teniendo la confesión judicial del presunto padre, expresando la voluntad de reconocer al hijo, no es suficiente prueba para reconcer la paternidad, de oficio puede mandar a practicar la pericial en génetica.

    Por último, se aplica supletoriamente al Código Familial del Estado de Michoacán, el Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, en cunatro no contravenga al Código Familiar.

    En torno a la confesión judicial dice lo siguiente el referido código procesal del estado:

     

    Artículo 404. Dicha citación se hará bajo el apercibimiento de que si no se presenta a declarar .

     

     

    Artículo 416. El citado para absolver posiciones será declarado confeso: 

      

    I. Cuando sin justa causa no comparezca a la primera citación; 

      

    II. Cuando comparezca pero se niegue a declarar; 

      

    III. Cuando al contestar se rehusé a hacerlo afirmativa o negativamente, respecto de hechos 

    propios; y, 

      

    IV. En los demás casos en que lo prevenga la ley. 

     

     

    Espero, que sirva este comentario. saludos

     



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