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PROCESO DE ALLANAMIENTO
- Consulta : 279700
- Autor : Nelly TM
- Publicado : Lunes 25 de Abril de 2016 11:16 desde la IP: 189.203.208.105
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,127
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 25 de Abril de 2016
Buenos dias! Mi duda es saber si un Juez Conciliador puede girar una orden de allanamiento o quien es el indicado para hacerlo? Se le tiene que notificar a la persona que tiene una orden de allanamiento en su domicilio? El allanamiento se tiene que llevar a cabo con la persona presente en su domicilio o pueden realizarlo sin importar si se encuentra ahi? En caso de que la persona no haya sido notificada y se llevo a cabo el allanamiento con orden y hubo robo de algun objeto o dinero que procede? Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 388338
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Fecha de respuesta: Lunes 25 de Abril de 2016 12:02 2016-04-25 12:02 desde IP: 189.242.127.187
La inviolabilidad del domicilio constituye un derecho fundamental, el cual en nuestro país se encuentra garantizado por el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mismo que en su primer párrafo establece como derecho subjetivo público de los gobernados el no ser molestados, entre otros, en su domicilio. No obstante, en su párrafo octavo, permite a la autoridad introducirse en el domicilio de los gobernados bajo ciertas condiciones o requisitos y con un propósito definido a efecto de que pueda cumplir con sus actividades, pero sin causar una molestia innecesaria. Esos actos de molestia de intromisión al domicilio, deben atender al principio de seguridad jurídica en beneficio del particular afectado, lo que implica que la autoridad debe cumplir con los requisitos establecidos en primer término en la Constitución y además en las leyes que de ella emanen; así, tratándose de la orden de cateo, ésta debe limitarse a un propósito determinado, la búsqueda de personas u objetos relacionados con un delito. La protección de la inviolabilidad del domicilio, sólo en casos excepcionales, como en los casos de persecución de un delito, puede ser restringida y ello, sólo a través de una orden emitida por un juez, única autoridad facultada para autorizar la intromisión a un domicilio, es decir, el único que puede formular una excepción a la inviolabilidad del domicilio.
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AutorRespuesta No: 388339
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Fecha de respuesta: Lunes 25 de Abril de 2016 12:17 2016-04-25 12:17 desde IP: 201.141.152.54
Distinguido Consultante Con la poca información por usted proporcionada le comento. Los jueces cívicos o menores municipales, no son órganos del poder judicial que tengan facultad alguna para ordenar un cateo, visita, ingreso a un inmueble, su función esta reducida a las faltas administrativas es decir aplicar el bando municipal o reglamento municipal donde están previstas faltas como ejemplo por tirar basura en via publica o lugar prohibido, hacer sus necesidades fisiológicas en via publica etc en el caso de que usted tenga alguna duda o comentario, o reclamacion le pido atentamente comunicarse, con su servidor al correo electrónico: tuamigoabogado (arroba) yah oo. C om m x
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AutorRespuesta No: 388341
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Fecha de respuesta: Lunes 25 de Abril de 2016 13:05 2016-04-25 13:05 desde IP: 189.203.208.105
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AutorRespuesta No: 388343
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Fecha de respuesta: Lunes 25 de Abril de 2016 13:11 2016-04-25 13:11 desde IP: 189.242.127.187
Comunmente se hace la denuncia del robo de los bienes sustraídos indebidamente en el allanamiento, acreditando la propiedad preexistencia y falta posterior de lo robado. Ya te entendí, tu o tus familiares sufrieron el allanamiento y esa diligencia se sustrajo bienes. Pues haz la denuncia lo más prontoposible.
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AutorRespuesta No: 388357
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Fecha de respuesta: Lunes 25 de Abril de 2016 20:25 2016-04-25 20:25 desde IP: 187.144.36.115
si fue un embargo... sea de la materia que sea... civil... mercantil... laboral... y esta documentado lo que se llevaron.... al abrir la acción penal... te exhibes... y se te puede regresar... ya que si sabias porque era la orden de allanamiento y con que motivo se llevaron los bienes...
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AutorRespuesta No: 388369
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Fecha de respuesta: Martes 26 de Abril de 2016 14:14 2016-04-26 14:14 desde IP: 189.203.208.105
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AutorRespuesta No: 388371
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Fecha de respuesta: Miércoles 27 de Abril de 2016 13:43 2016-04-27 13:43 desde IP: 177.239.190.110
El conciliador no se encuentra facultado para girar una orden de allanamiento y es muy grave si así pasó. Puedes demandar penalmente al concliador y hacer la denuncia del robo. Pero no esperes más tiempo.
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