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- Consulta : 211348
- Autor : sergio_vargash_NR
- Publicado : Jueves 17 de Octubre de 2013 11:41 desde la IP: 189.161.118.240
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,120
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 17 de Octubre de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 329386
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Fecha de respuesta: Jueves 17 de Octubre de 2013 13:43 2013-10-17 13:43 desde IP: 187.162.210.121
La acción cambiaria prescribe a los tres años, contados a partir del día siguiente al del vencimiento del pagaré; además, la acción derivada del contrato de arrendamiento en contra de usted y su fiado, el arrendatario, prescribe en diez años.
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