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LEGíTIMA DEFENSA

  • Consulta : 210324
  • Autor : alfredius
  • Publicado : Lunes 07 de Octubre de 2013 10:54 desde la IP: 189.215.36.172
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,114
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  • Autor
    Consulta

  • alfredius
    ESTUDIANTE

    Se puede alegar legítima defensa cuando alguien dispara una rafaga de metralleta y mata a un sujeto que se introdujo al interior del domicilio (de quien dispara), pero tambien una de las balas sale del domicilio y mata a una mujer que iba pasando por ahi, ¿es legitima defensa? y por la muerte de la mujer que se alegaria para defender a quien dispara?

     

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  • Autor
    Respuesta No: 328138

  • ZETH
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    hola estudiante, le recomiendo que se ponga a leer el codigo penal de su entidad a efecto de que comprenda que es la legitima defensa, sin embargo le adelantare que DE NINGUNA MANERA  SE PODRIA ACREDITAR LA LEGITIMA DEFENSA,  pues el hecho de que una persona se haya introducido al domicilio antes señalado puede ser calificado solamente como un allanamiento de morada!!!  



  • Autor
    Respuesta No: 328157

  • alfredius
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Ajá, eso es para el pasivo quien se introdujo pero que ya esta muerto, el punto es que violo la esfera juridica del activo quien unicamente repelio una agresion real, actual o inminente sin derecho en este caso los siguientes bienes juridicos tutelados: 1. la vida, 2. la integridad fisica, 3. el patrimonio, 4. la libertad sexual, de los miembros de la familia, pero claro si lo vemos de una manera simplista cualquiera puede invadir nuestra propiedad y solo podemos acusarlo de allanamiento de morada!!! ¿no?

    Gracias pero su respuesta no me sirvio

    Sinceramente

    saludos



  • Autor
    Respuesta No: 328159

  • ZETH
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    entiendo que no le haya servido mi respuesta, pues precisamente mi intención es que usted piense y haga que su ardilla camine, como bien  ya lo ha citado,  se vio invadida una esfera juridica, pero precisamente la legitima defensa  es cuando el bien juridico tutelado SE VE EN RIESGO,  sin embargo,  no hay elementos que presuman en su hipotesis que marca que alguno de esos bienes tutelados hayan estado en peligo por la simple introduccion del pasivo a la casa, pues es de recordar en cuanto a la estricta aplicacion de la norma juridica que esta desde luego  debe ser exacta,   es necesario que para que opere tal circunstancia de legitima defensa FORZOSAMENTE DEBE ESTAR EN RIESGO ESE BIEN JURIDICO TUTELADO,  a demas, en la legitima defensa  debe  EXISTIR LA NECESIDAD DE LA DEFENSA EMPLEADA, pues como ya lo he amnifestado en la respuesta anterior,  pudo haberse introducido el activo al inmueble sin que mediara violencia de su parte (POR CUALQUIER CIRCUNSTANCIA)  EJEMPLO BURDO, QUE TAL SI SE LE  FUE UNA PELOTA A LA CASA Y ESTE SENCILLAMENTE INTENTO RECUPERAR SU BIEN? por lo que el pasivo no tenia derecho de sacar Y MUCHO MENOS UNA METRALLETA  Y RAFAGUEARLO como usted lo demuestra, incluso aqui operaria un delito de HOMICIDIO DOLOSO AGRAVADO y desde luego LA PORTACIÓN Y POSESIÓN DEL ARMA DE FUEGO COSA QUE ES MERAMENTE FEDERAL EL ASUNTO!, HACIA EL "PASIVO"  como usted lo llama!





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