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DIVORCIO
- Consulta : 102035
- Autor : figue1973_NR
- Publicado : Lunes 14 de Febrero de 2011 23:27 desde la IP: 187.139.104.178
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,146
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 14 de Febrero de 2011
Estado de Referencia: Aguascalientes
BUENAS NOCHES LLEVO 5 AÑOS DE CASADO MI ESPOSA TIENE UNA NENA DE DIAZ AÑOS Y TUVIMOS UNA NENA QUE YA CASI CUMPLE TRES AÑOS, EN CASO DE DIVORCIO QUISIERA QUE MI NENA ESTUVIERA CONMIFGO SE PODRIA¿ Y LA CASA LA COMPRE ANTES DE CASARNOS POR BIENES SEPARADOS COMO SE QUEDARIAN LAS COSAS LEGALMENTE......GRACIAS ELLA NO TRABAJA
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 210682
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Fecha de respuesta: Martes 15 de Febrero de 2011 09:13 2011-02-15 09:13 desde IP: 187.194.12.251
para efectos de la ley...los hijos no son perros...no son gatos...
los hijos ...los hermanos... deben estar juntos...
todos los menores de 12 años...deben estar bajo la guarda y custodia de la madre....sin mediar duda alguna.....
CUSTODIA de los hijos …. Resumen…
¿Quién ejercerá la custodia de los hijos?, mientras se desarrollan los juicios de divorcio o de pensión alimenticia o cualquiera otro que afecte la unidad de la familia para vivir bajo un mismo techo, pues ello está directamente relacionado al comportamiento que se tendrá luego de la ruptura. No existen motivos lógicos para creer, que aquel progenitor que no demostró interés en el cuidado de los hijos mientras duró el matrimonio, vaya a tomar responsabilidades luego de la ruptura.
EL RÉGIMEN DE VISITAS- Este régimen de visitas o convivencias es el tiempo que el tiempo que el niño convive con el progenitor que no tiene la custodia. Por lo general se establece un régimen de fines de semana alternos y el tiempo de vacaciones al 50%.
En ocasiones se dan regímenes más amplios, con la alternancia de algún día de semana. Cuando no existe acuerdo entre las partes, se establece un régimen donde quedan establecidos días y horas en que se retire al menor del hogar custodia, y se establece también, quién será la persona que lo pase a buscar.
Algunas legislaciones estatales aún tienen este contenido:
Código Civil:- “…salvo que exista peligro para el normal desarrollo de los hijos, los menores de 7 siete años, preferentemente y de manera provisional, deberán quedar al cuidado de la madre;….” Y del Código Civil:- “En lo referente a la custodia e los hijos menores de 7 siete años, se observará lo dispuesto en la parte final del artículo anterior, tratándose de los mayores de 7 siete años el Juez deberá considerar y ponderar el deseo que al efecto expresen los menores.”
POR GUARDA Y CUSTODIAse entiende vivir, cuidar y asistir a los hijos. Es independiente de la patria potestad. La guarda y custodia se puede atribuir a uno de los cónyuges, a uno de los concubinos, y puede ser compartida entre ambos o a una tercera persona (abuelos, tíos…).
Régimen de visitas: la ley establece el derecho de los padres de visitar a los hijos. En el caso de que la guarda y custodia se otorgue a uno de los cónyuges, el otro tiene derecho a visitarlos estableciendo unos horarios.
La guardia y custodia compartidase dará cuando los padres lo soliciten en la propuesta del convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento.
Prevalece el criterio de no separar a los hermanosy el mismo no procede en los casos de proceso penal por violencia doméstica o cuando el Juez advierta indicios fundados de tales actos.
Si no existe acuerdo entre las partes sobre la guardia y custodia compartida, se aplicarán excepcionalmente los requisitos exigidos en el Código Civil de cada estado de la república y que son que lo inste una de las partes, que el Ministerio Público emita un informe favorable y la guardia y custodia sea el único medio de proteger adecuadamente el interés del menor.
Régimen de visitas
El Código Civil establece que el progenitor que no tenga consigo a los hijos menores o incapacitados gozará del derecho a visitarlos, comunicar con ellos y tenerlos en su compañía.
El Juez determinará el tiempo, modo y lugar del ejercicio de este derecho, que podrá limitar o suspender si se dieren graves circunstancias que así lo aconsejen o se incumpliere de forma grave o reiteradamente los deberes impuestos por la resolución judicial.
Se trata de un derecho y debercuya finalidad es la de proteger los intereses del hijo, de tener unos contactos lo más amplios e intensos con el progenitor con el que no convive a fin de favorecer su propio y necesario desarrollo emocional.
Los padres pueden pactar el régimen de vistas que consideren, pero a falta de acuerdo, se establece unrégimen de visitas mínimo a favor del cónyuge no custodio, el cual viene a ser:
- Fines de semana alternosdesde el viernes a las 20 horas hasta el domingo a las 20 horas, recogiendo y reintegrando al menor en el domicilio familiar. Si fuera festivo el día inmediatamente anterior o posterior, o existiera un puente, se extenderá prorrogando dicho fin de semana hasta el laboral correspondiente. Para el cómo de los fines de semana alternos, la madre pasará con el hijo el primero que corresponda según la fecha en que se firme el convenio regulador, el padre el siguiente, y así sucesivamente.
- Vacaciones escolares de Navidad y Reyes: se dividirán en dos períodos iguales, el primero desde la salida de la guardería o colegio del último día lectivo antes de las vacaciones hasta el 31 de diciembre a las 16 horas, y el segundo desde el 31 de diciembre a las 16 horas hasta el primer día lectivo en que el menor será reintegrado en el centro docente correspondiente. Corresponde la elección de los mismos, alternativamente, los años pares al padre y los impares a la madre. (El orden se puede variar).
- Vacaciones escolares de Semana Santa: se dividirán en dos períodos consistentes en mitades alternativas, el primero desde la salida de la guardería o colegio del último día lectivo antes de las vacaciones hasta el “miércoles santo” a las 20 horas, y el segundo desde el “miércoles santo” hasta el último día no lectivo a las 20 horas, en que será reintegrado en el domicilio materno, correspondiendo la primera mitad en los años pares a la madre y la segunda mitad en los impares, y a la madre la primera mitad en los años pares y la segunda mitad en los años impares.
- Vacaciones estivales: se repartirán por mitad entre los cónyuges, por periodos quincenales los meses de julio y agosto, correspondiendo al padre, en los años pares, la primera quincena de los meses de julio y agosto, y la segunda quincena en los años impares, y con la madre la primera quincena los años impares y la segunda los pares.
Por lo que al mes de juniose refiere, en que el menor tendrá vacaciones escolares, esto es, del primer día no lectivo hasta el 30 de junio a las 20 horas, estarán en compañía de aquel progenitor que le corresponda la segunda quincena de los meses de julio y agosto, y del 1 de septiembre hasta el último día no lectivo a las 20 horas, le corresponderá a aquel cónyuge que haya tenido la primera quincena de los meses de julio y agosto.
En el caso de que el menor asistiera a la guardería durante los días intermedios a cualquier periodo vacacional, el progenitor que lo tenga consigo en aquel momento podrá llevarlo y recogerlo o bien tenerlo consigo, informando al otro progenitor y a la guardería en el caso de que no asista.
Igualmente se comprometen, en el supuesto de salidas al extranjero con el menor, a comunicar al otro el lugar y el país en el que el hijo esté y la forma de poder localizarlo.
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