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CONTRATO DE ASOCIACION CON UNA SOCIEDAD CIVIL?
- Consulta : 136851
- Autor : ziurdavid_NR
- Publicado : Viernes 27 de Enero de 2012 16:47 desde la IP: 148.240.69.138
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,127
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 27 de Enero de 2012
Estado de Referencia: Distrito Federal
BUENA TARDE, ESPERO PUEDAN APOYARME Y EL TEMA ES EL SIGUIENTE: EXISTE EL CONTRATO DE SOCIEDAD CIVIL, POSTERIORMENTE SE CONTEMPLA REALIZAR UN "CONTRATO DE ASOCIACION", ES POSIBLE? EN QUE CONSISTE? DONDE ESTA REGULADO? ES NECESARIO ELEVARLO A ESCRITURA PUBLICA? POR SUS GENERALES CUAL ES SU FORMA Y ARGUMENTO LEGAL? GRACIAS Y BUENA TARDE.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 252625
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Fecha de respuesta: Viernes 27 de Enero de 2012 16:54 2012-01-27 16:54 desde IP: 187.144.52.102
es u n contrato irregular... de donde dos personas morales... se unen durante un termino de tiempo para cumplir con una obligacion que de otra forma...una de ellas no podria cumplir....
es necesario... cuando las personas morales se asocian... hacerlo por medio de escritura publica...ante notario y con asiento en el registro publico
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Autor
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AutorRespuesta No: 252640
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Fecha de respuesta: Viernes 27 de Enero de 2012 18:03 2012-01-27 18:03 desde IP: 187.158.139.36
Para responder su consulta es necesario que sea Usted más explícito sobre los siguientes aspectos:
1. Son los socios de la Sociedad Civil quienes desean constituir una Asociación Civil aparte de la Sociedad Civil que ya formaron?, o
2. Es la Sociedad Civil la que desea asociarse con otros socios para constituir y ser parte de una Asociación Civil?
Le anticipo que, en el caso del punto 2 se requiere que en la escritura constitutiva, específicamente en la cláusula relativa a su objeto social, se halle contemplado que la Sociedad podrá ser parte de otras a través de la suscripción y pago de la parte social correspondiente de la nueva Sociedad o Asociación. También será necesario el acuerdo de la Asamblea General de Socios, previo estudio de los fines que se contempla desarrollar o cumplir en una Asociación Civil, pues ésta última no persigue fines de lucro y la Sociedad Civil sí, aunque no para fines de especulación comercial.
Consulte con un abogado especialista en contratos o bien con algún Notario Público.
Saludos.
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