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FORMATO DE DEMANDA LABORAL
- Consulta : 133011
- Autor : steel_esp25_NR
- Publicado : Miércoles 14 de Diciembre de 2011 22:15 desde la IP: 189.128.33.12
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,131
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 14 de Diciembre de 2011
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 247987
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Diciembre de 2011 22:24 2011-12-14 22:24 desde IP: 187.149.150.90
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Autor
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AutorRespuesta No: 247988
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Diciembre de 2011 22:24 2011-12-14 22:24 desde IP: 187.149.150.90
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Autor
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AutorRespuesta No: 247990
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Diciembre de 2011 22:29 2011-12-14 22:29 desde IP: 201.141.116.229
En materia laboral ni los coyotes necesitas formatos, por eso abundan y sales de las coladeras.
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Autor
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AutorRespuesta No: 247991
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Diciembre de 2011 22:32 2011-12-14 22:32 desde IP: 201.141.116.229
Fe de erratas: don dice "necesitas" debe decir "necesitan" y "sales" debe decir "salen".
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Autor
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AutorRespuesta No: 247996
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Diciembre de 2011 23:09 2011-12-14 23:09 desde IP: 187.149.150.90
Es muy cierto lo que menciona Ochoa, Donis S.C. Pues los principios del procedimiento laboral, cuando menos en lo que respecta a la parte trabajadora de la relación laboral, favorecen a ésta, y en el caso de los procedimientos, no se exige formalidad alguna, simpre que se expongan de manera clara los conceptos en que se basa la acción, las pretenciones o la promoción, pues en todo caso, aplica el principio de "Suplencia" en las deficiencias presentadas. Conforme a las disposiciones de la LFT:
"...Artículo 685.- El proceso del derecho del trabajo será público, gratuito, inmediato, predominantemente oral y se iniciará a instancia de parte. Las Juntas tendrán la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso.
Cuando la demanda del trabajador sea incompleta, en cuanto a que no comprenda todas las prestaciones que de acuerdo con esta Ley deriven de la acción intentada o procedente, conforme a los hechos expuestos por el trabajador, la Junta, en el momento de admitir la demanda, subsanará ésta. Lo anterior sin perjuicio de que cuando la demanda sea obscura o vaga se proceda en los términos previstos en el artículo 873 de esta Ley..."
"...Artículo 873.- El Pleno o la Junta Especial, dentro de las veinticuatro horas siguientes, contadas a partir del momento en que reciba el escrito de demanda, dictará acuerdo, en el que señalará día y hora para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas, que deberá efectuarse dentro de los quince días siguientes al en que se haya recibido el escrito de demanda. En el mismo acuerdo se ordenará se notifique personalmente a las partes, con diez días de anticipación a la audiencia cuando menos, entregando al demandado copia cotejada de la demanda, y ordenando se notifique a las partes con el apercibimiento al demandado de tenerlo por inconforme con todo arreglo, por contestada la demanda en sentido afirmativo, y por perdido el derecho de ofrecer pruebas, si no concurre a la audiencia.
Cuando el actor sea el trabajador o sus beneficiarios, la Junta, en caso de que notare alguna irregularidad en el escrito de demanda, o que estuviera ejercitando acciones contradictorias, al admitir la demanda le señalara los defectos u omisiones en que haya incurrido y lo prevendrá para que los subsane dentro de un término de tres días..."
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AutorRespuesta No: 247998
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Fecha de respuesta: Miércoles 14 de Diciembre de 2011 23:36 2011-12-14 23:36 desde IP: 201.141.14.37
Por eso mismo mi voto a las reformas laborales sí y sólo sí, se exige la cédula profesional para representar a las partes, de la misma forma que se requiere para promover ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
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