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PRESCRIPCION, EN OBLIGACIONES DE TRACTO SUCESIVO
- Consulta : 190098
- Autor : damas_blancas_NR
- Publicado : Lunes 11 de Marzo de 2013 19:33 desde la IP: 189.191.116.211
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,138
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 11 de Marzo de 2013
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 310530
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Fecha de respuesta: Miércoles 13 de Marzo de 2013 01:14 2013-03-13 01:14 desde IP: 201.141.92.224
La prescripción siempre opera, pero en obligaciones de tracto sucesivo el término para que opere la prescripción vuelve a comenzar cada que se da la fecha pactada para el cumplimiento de la obligación, como rentas mensuales o pagos mensuales en un contrato de compraventa con reserva de domicio, por lo que en estos casos al reiniciar el término no es posible que prescriba.
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