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BIGAMIA
- Consulta : 240018
- Autor : claudiapaty_ms_NR
- Publicado : Miércoles 27 de Agosto de 2014 23:50 desde la IP: 187.237.239.45
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,136
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AutorConsulta
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Publicado el Miércoles 27 de Agosto de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 364205
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Fecha de respuesta: Jueves 28 de Agosto de 2014 10:58 2014-08-28 10:58 desde IP: 189.211.135.22
Si no contrajo matrimonio con el padre de sus hijos, entonces usted no está cometiendo bigamia, ya que dicho delito se materializa cuando una persona contrae segundas nupcias sin haber disuelto el vínculo matrimonial anterior.
En todo caso, la cónyuge del padre de sus hijos podrá demandarle a él el divorcio, lo que deberá hacer dentro de los 6 meses siguientes a la fecha en que tenga conocimiento que ha procreado hijos con usted.
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