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ES EN CONTRA LA LEY?
- Consulta : 238994
- Autor : kirakokki.kk_NR
- Publicado : Lunes 18 de Agosto de 2014 00:23 desde la IP: 189.193.228.47
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,129
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 18 de Agosto de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 363204
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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Agosto de 2014 02:40 2014-08-18 02:40 desde IP: 189.249.151.52
Kirakokki.
La respuesta es "no es legal".
En primer orden y para cubrir todos los aspectos, lea su contrato si es que le extendieron uno por escrito; lo más cercano a esa actividad que pudiera haberse contratados, sea la de ofrecer ese servicio al público, sin embargo, y aún si así fuera, es insuficiente para generar una obligación de pagar las recargas no ofrecidas, pues además resulta imposible saber cuantas personas necesitan ese servicio y en qué cantidades pudieron haberlas solicitado.
Me parece que pudiera actualizarse el delito de extorsión que se previene en el artículo 415 del Código Penal del Estado de Puebla, que castiga con dos a diez años de prisión y multa de cien a mil días de salario, a quién con ánimo de conseguir un lucro o provecho, amenazare a otro,por cualquier medio, con la finalidad de causarle daños morales, físicos o patrimoniales.
Lo anterior sin detrimento del derecho de rescindir su contrato por causas imables al patrón.
Acérquese a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de su localidad, la cual cuenta con abogados de oficio.
Saludos
Artículo 415.- Comete el delito deextorsión el que con ánimo deconseguir un lucro o provecho,* El artículo 414 fue reformado por Decreto de fecha dos de septiembre de 1998.* La fracción IV del artículo 414, fue reformada por Decreto de fecha 13 deDiciembre de 2004. La denominación de la Sección Séptima del Capítulo Décimo Octavo delLibro Segundo se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 04 de enero de2012. El artículo 415 fue reformado por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 dediciembre de 2008.amenazare a otro por cualquier mediocon la finalidad de causar dañosmorales, físicos o patrimoniales, queafecten al amenazado o a personafísica o jurídica con quien éste tuviererelaciones de cualquier orden que lodeterminen a protegerlos.Al culpable de este delito se leimpondrán de dos a diez años deprisión y multa de cien a mil días desalario.que con ánimo deconseguir un lucro o provecho -
Autor
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AutorRespuesta No: 363205
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Fecha de respuesta: Lunes 18 de Agosto de 2014 02:40 2014-08-18 02:40 desde IP: 189.249.151.52
Kirakokki.
La respuesta es "no es legal".
En primer orden y para cubrir todos los aspectos, lea su contrato si es que le extendieron uno por escrito; lo más cercano a esa actividad que pudiera haberse contratados, sea la de ofrecer ese servicio al público, sin embargo, y aún si así fuera, es insuficiente para generar una obligación de pagar las recargas no ofrecidas, pues además resulta imposible saber cuantas personas necesitan ese servicio y en qué cantidades pudieron haberlas solicitado.
Me parece que pudiera actualizarse el delito de extorsión que se previene en el artículo 415 del Código Penal del Estado de Puebla, que castiga con dos a diez años de prisión y multa de cien a mil días de salario, a quién con ánimo de conseguir un lucro o provecho, amenazare a otro,por cualquier medio, con la finalidad de causarle daños morales, físicos o patrimoniales.
Lo anterior sin detrimento del derecho de rescindir su contrato por causas imables al patrón.
Acérquese a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje de su localidad, la cual cuenta con abogados de oficio.
Saludos
Artículo 415.- Comete el delito deextorsión el que con ánimo deconseguir un lucro o provecho,* El artículo 414 fue reformado por Decreto de fecha dos de septiembre de 1998.* La fracción IV del artículo 414, fue reformada por Decreto de fecha 13 deDiciembre de 2004. La denominación de la Sección Séptima del Capítulo Décimo Octavo delLibro Segundo se reformó por Decreto publicado en el P.O.E el 04 de enero de2012. El artículo 415 fue reformado por Decreto publicado en el P.O.E. de fecha 31 dediciembre de 2008.amenazare a otro por cualquier mediocon la finalidad de causar dañosmorales, físicos o patrimoniales, queafecten al amenazado o a personafísica o jurídica con quien éste tuviererelaciones de cualquier orden que lodeterminen a protegerlos.Al culpable de este delito se leimpondrán de dos a diez años deprisión y multa de cien a mil días desalario.que con ánimo deconseguir un lucro o provecho -
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