- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
OLA
- Consulta : 107666
- Autor : cerillo wmw
- Publicado : Viernes 01 de Abril de 2011 00:09 desde la IP: 201.137.236.222
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,122
-
AutorConsulta
-
Publicado el Viernes 01 de Abril de 2011
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 217554
-
Fecha de respuesta: Viernes 01 de Abril de 2011 00:20 2011-04-01 00:20 desde IP: 189.146.43.164
Hola amigo Cerillo, desde mi muy particular punto de vista, el endoso al reverso de la factura es un requisito sine qua non, ya que este tipo de documentos, (factura) son el medio legal ideal para acreditar la propiedad de algún bien ya que al plasmar la firma al reverso de la factura estas consintiendo tu deseo de transmitir la propiedad de tal bien, por ende no importa si no hay tal convenio si solo hay firma de factura; y lo único que te va a dar el convenio es la certeza de que se realizo lo mas formal posible dicha sesión de derechos y que ambas personas convinieron... aunque por ejemplo en el caso de los automóviles, para poder hacer el cambio de propietario es indispensable que la factura este endosada.... por ello no piden el contrato de cesión de derechos... o como vez? saludos y gusto en saludarte
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 217555
-
Fecha de respuesta: Viernes 01 de Abril de 2011 00:26 2011-04-01 00:26 desde IP: 201.137.236.222
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 217627
-
Fecha de respuesta: Viernes 01 de Abril de 2011 13:39 2011-04-01 13:39 desde IP: 187.144.165.74
el endoso de cesiòn de derchos... es el medio expedito... siempre y cuando tenga la fecha y se haga el cambio de propietario antes de 30 dias....
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 217628
-
Fecha de respuesta: Viernes 01 de Abril de 2011 13:45 2011-04-01 13:45 desde IP: 201.137.236.222
-
Autor





