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ASESORIA SOBRE LOS VENDEDORES COMISIONISTAS
- Consulta : 99986
- Autor : gogeno
- Publicado : Sábado 29 de Enero de 2011 14:25 desde la IP: 189.234.237.139
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,138
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 29 de Enero de 2011
buenas tardes,trabajo como vendedor comisionista, pero la empresa para la cual trabajo no me da ningun tipo de prestacion, hace 4 años tuve un acccidente automovilistico durante el desarrolo de mi trabajo ( atiendo losestados de ags, zac y slp.) del cual me quedaron secuelas en mi movilidad ya que tuve fracturas de cervicales,,, la empresa lo unico que hizo fue prestarme $ 15, 000.00 los cuales me los fue descontando de mi sueldo mensual. aun trabajo para esta empresa pero nunca he dicho nada por temor a que me despidan.
¿porque,, si se trata de un trabajo de alto riezgo,,,nadie los obliga a protegernos?
practicamente yo me hice cargo de mis gastos
gracias JORGE REYES
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 207709
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Fecha de respuesta: Sábado 29 de Enero de 2011 18:04 2011-01-29 18:04 desde IP: 189.208.200.29
En respuesta a su consulta, le informo.
Dado lo escaso de los datos que proporciona, no puede brindársele una completa orientación respecto de sus planteamientos, ya que no puede establecerse si su desempeño como agente deventas comisionista de la empresa en que presta sus servicios, existe o no subordinación, que es elemento distintivo entre un contrato de comisión mercantil y un contrato de trabajo.
Sin embargo, la Ley Federal del Trabajo contiene un capítulo especial, en el que se contienen las condiciones que rijen los derechos de los agentes de comercio, de seguros, los vendedores, viajantes,propagandistas o impulsores de ventas y otros trabajadores que desempeñen servicios semejantes, los cuales, se considerarán como trabajadores (y no comisionistas mercantiles), cuando las actividades las ejecuten de manera permanente y no aislada, y las realicen en forma personal, pues son éstos elementos los que permiten tener por demostrada la existencia de la subordinación y, en consecuencia, de la relación de trabajo.
En su caso, las cantidades que percibe en concepto de comisión, constituyen su salario, de conformidad con los artículos 82, 83 y 84, de la Ley Federal del Trabajo, y si el patrón no le otorga vacaciones, ni le paga prima vacacional y aguinaldo, usted está en todo su derecho a demandarlo por esas prestaciones, pudiendo reclamar aquellas devengadas durante el último año de servicios (en el caso de las vacaciones, año y medio), ya que lkas anteriores están prescritas.
Hágase asistir de un abogado especialista en derecho laboral, a fin de que mediante entrevista personal,analice en forma detenida cuál es verdaderamente su situación, y que´es lo m´pasconveniente para usted, a fin de que le sean respetados sus derechos laborales, o bien, acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, en cualquiera de las Entidades Federativas en que desempeña su trabajo, en donde también podrán darle la asesoría requerida y, en caso de que usted lo considere conveniente, también la asistenga legal que requiera, sólo que, en caso de que opte por esta segunda opción, deberá tomar en cuenta que por lascargas de trabaho que tienen en esa dependencia, los juicios son mucho más lentos que si los lleva un abogado particular.
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