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GUARDA Y CUSTODIA CUANDO LA MADRE DEL NIñO ES MENOR DE EDAD

  • Consulta : 281746
  • Autor : geny_chuc2109_NR
  • Publicado : Viernes 16 de Diciembre de 2016 20:01 desde la IP: 187.147.167.165
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,164
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  • Autor
    Consulta

  • geny_chuc2109_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Yucatán
    Buenas noches. Mi hija tiene 16 años tuvo un hijo con un muchacho, nunca se casaron pero si vivían juntos en mi casa, ahora el padre decidió separarse de mi hija y fue en malos términos, mi hija quiere tramitar la guarda y custodia de mi nieto, pero es menor de edad, mi pregunta es: ¿ella puede ganar la guarda y custodia del niño y que tendríamos que hacer? ¿la custodia me la darían a mi realmente ya que ella es menor y yo soy su madre? De antemano les agradezco su ayuda.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 392665

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    dices que se casaron... a partir de ese momento... ella quedo emancipada... es decir... decide por si misma... y no... es la madre y puede cumplir con las obligaciones que la ley le concede... como si ya fuera un adulto... por la emancipación...



  • Autor
    Respuesta No: 392672

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    geny_chuc2109:

    Es frecuente que se lean intervenciones mías en las que denomino malos profesionistas a algunos foristas que dan respuestas alejadas de la realidad jurídica, tanto porque demuestran desconocimiento del derecho, como porque a veces se precipitan contestando sin estar enterados a cabalidad de los hechos motivadores de las consultas, cuestión que hará un par de días me reclamaste, pero la justificación de mis conductas se encuentra en el botón que es la muestra y se contiene en la respuesta 392665 de garovalo visible en la consulta 281746 del foro.

    Al respecto basta leer los siguientes textos:

    copiado del Código de Familia del Estado de Yucatán:

    Artículo 429.- Son nulos todos los actos de administración efectuados por niñas, niños o adolescentes y por personas mayores de edad incapaces, así como los contratos celebrados por éstas o aquéllas sin la autorización del tutor, salvo los casos expresamente exceptuados en este Código.

    Son también nulos los negocios judiciales efectuados por niñas, niños o adolescentes emancipados sin intervención de su tutor, y los que hubieren realizado sin autorización judicial para enajenar, gravar o hipotecar bienes inmuebles.

    Ahora bien, si como todos sabemos, el Código Civil Federal de 1932 siempre fue el modelo del que los estados tomaron los preceptos que, salvo leve modificación han sido los mismos de las legislaciones locales, es incuestionable que por lo menos se debió consultar la legislación aplicable antes de formular respuesta alguna, y al abstenerse de hacerlo, garovalo demuestra total ignorancia del derecho federal legislado y de su copia o transposición al derecho estatal, cuenta habida que la local viene coincidiendo con el Código Civil Federal, como se demuestra a continuación:

    copiado del Código Civil Federal y también del del Distrito Federal:

    ARTICULO 643.- El emancipado tiene la libre administración de sus bienes, pero simpre (sic) necesita durante su menor edad:

    I.- De la autorización judicial para la enajenación, gravamen o hipoteca de bienes raíces.

    II.- De un tutor para negocios judiciales.



  • Autor
    Respuesta No: 392679

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    el de toda la vida... necesita justificarse siempre... porque es inepto... transcribe... por no saber que decir... NEGOCIOS JUDICIALES... es la forma de decir contratos... y de celebrar actos que llevan consigo obligaciones de dar...hacer o no hacer... y para ellos si se requiere permiso judicial... y un tutor... que por lo general es un AD LITEM... que en su caso... es el mitotero publico... o el dif.... segun el estado y el caso...



  • Autor
    Respuesta No: 392682

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    LA EMANCIPACIÓN es un acto jurídico en el cual un menor de edad es liberado de la patria potestad o la tutela, o de ambas, y adquiere el gobierno de su persona, así como el goce y administración de sus bienes, dentro de los limites fijados por la ley. La emancipación sera automática cuando el sujeto cumple la edad establecida en la ley para tener plena capacidad al igual que el menor, mayor de 14 años, queda emancipado previa dispensa judicial al contraer matrimonio. Puede ser emancipado antes del matrimonio o quedar emancipado automáticamente al producirse este. Sera a instancia de parte cuando por un acta autorizante del padre. Requiere 16 años mínimo en el menor y su consentimiento y por sentencia judicial mediante un proceso voluntario iniciado a instancia del hijo. Requiere 16 años mínimo en el menor, la petición de éste, la audiencia con los padres y la concurrencia de una causa legal. Se produce por auto judicial e inscripción en el Registro Civil. La emancipación habilita al menor para regir su persona y bienes como si fuera mayor, pero hasta que llega a la mayoría de edad no podrá el emancipado tomar dinero a préstamo, gravar o enajenar bienes, inmuebles y establecimientos mercantiles o industriales u objetos de extraordinario valor sin el consentimiento de sus padres y, a falta de ambos, sin el de su curador. El menor emancipado podrá por sí solo comparecer en juicio.



  • Autor
    Respuesta No: 392684

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    a excepcion de la ley... de hacer actos traslativos de dominio... lo importante es.... El menor emancipado podrá por sí solo comparecer en juicio. ............



  • Autor
    Respuesta No: 392698

  • Magister Curiae
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    Insisto en que el escuincle garovalo es un pésimo abogado qyue inclusive dudo que haya cursado la carrera de derecho en alguna escuela de estudios profesionales.

    garovalo ni siquiera sabe leer, prueba de ello es que dice que la concubina de la presente consulta no: 281746 está emancipada gracias a su matrimonio, así que es incuestionable que ni siquiera sabe leer, ya que el consultante a la letra escribió:

    "…Mi hija tiene 16 años tuvo un hijo con un muchacho, nunca se casaron pero si vivían juntos en mi casa,…"

    ¿¡¿ó acaso garovalo cree que el concubinato es la misma institución jurídica que el matrimonio?!?

    Pero lo peor es que el garovalo insiste en que el menor puede comparecer en juicio por sí mismo, a pesar de que ya demostré que la Ley le exige comparecer con un tutor especial.

    garovalo continúa demostrando que es un "abogado diesel"…

    garovalo ofende a los verdaderos abogados porque es un "abogado diesel"….

    Así que, cada vez que garovalo escriba insensateces, tonterías y estupideces, lo he de exhibir como el "abogado diesel" que es….

    NOTA BENE: "abogado diesel" significa "abogado dice él"

    A veces más vale callar y pasar por tonto, que abrir la boca y demostrarlo. Noel Clarasó

    La verdadera ignorancia no es la ausencia de conocimientos, sino el hecho de rehusarse a adquirirlos. Karl Popper



  • Autor
    Respuesta No: 392702

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    tienes razón... me disculpo... no hay emancipación... pero conserva la guarda y custodia del menor... si este fue reconocido... y mientras sea menor de edad... estara sujeta a la madre para el compromiso judicial...



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