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JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL
- Consulta : 256145
- Autor : nsahagun.srconsultoria_NR
- Publicado : Jueves 12 de Febrero de 2015 09:12 desde la IP: 187.146.153.60
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,110
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 12 de Febrero de 2015
Estado de Referencia: Jalisco
Estimados foristas, tengo la siguiente consulta en materia mercantil que deriva de un juicio ejecutivo a mi favor y se compone de lo siguiente:
BREVES ANTECEDENTES:
1. En Mayo 2012 demandé en Aguascalientes el cobro de varios pagarés, esto a través de un endosatario en procuración, pues yo resido en Guadalajara, Jalisco.
2. Ante la ausencia del pago se embargaron bienes asignando como depositario a la esposa del deudor, estos no se ejecutaron porque se aprobó un convenio judicial en febrero 2013.
3. Pagan al endosatario en procuración en las fechas pactadas.
4. Se presenta el desistimiento en fecha 14 de agosto 2014.
PREGUNTAS:
1. ¿El endosatario en prouración que está facultado para presentar y firmar? y en todo caso ¿lo estaría de presentar y firmar el desistimiento?
2. El convenio judicial se aprobó en febrero 2013, el abogado (endosatario en procuración) me entregó un convenio de fecha 10 de enero de 2012 con acuerdos de pagos por parte del deudor hasta julio de 2012 en su instalaciones. Considerando que en comunicación con abogado (endosatario en procuración), me menciona que los deudores han depositado en los juzgados, ¿pudo haberse admitido en el juzgado un convenio judicial en el que se pactan acuerdos de pagos ya vencidos? o debió existir uno posterior con fechas y montos de pago actualizados y que además se pacte el depósito en los juzgados directamente?
3. El abogado a la fecha me dice que no han pagadolos deudores y encontré una manera de ver un extracto del asunto en el poder judicial de Ags donde me estoy dando cuenta de todo esto. ¿Qué acciones podría tomar al respecto en contra del abogado para recuperar la suma recuperada? ¿Debo comunicarme con él? ¿Estoy dentro de los plazos para hacerlo?
Gracias por sus amables aportaciones.
Nadia Sahagún
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AutorConsulta
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