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PETICION A JUZGADO QUE HAGO

  • Consulta : 98193
  • Autor : vicente2009_NR
  • Publicado : Domingo 16 de Enero de 2011 19:57 desde la IP: 189.216.127.251
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,120
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  • Autor
    Consulta

  • vicente2009_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Buenas noches respetable foro:En el mes de septiembre del año 2010, solicite a un juzgado de lo familiar del D.F. una copia de una sentencia interlocutoria de un incidente de reducción de pensión alimenticia que habia promovido dos años atras, es el caso que en pedirse al archivo y que no encontraban el expediente paso el tiempo y este año promovi una cesacion de pension alimenticia, pero el primer acuerdo que salio consistio en que primero habia que notificar a la demandada incidentista de la solicitud de la copia que habia solicitado desde el mes de septiembre del 2010, mi pregunta, visto el tiempo que transcurrio y que ya promovi un incidente de cesacion de pension alimenticia, este año del 2011, es prudente que me decista de la solicitud de la copia que se pidio hace seis meses para que se continue con el nuevo incidente promovido este año, y se proceda a notificar a la demandada, el nuevo incidente, ya que finalmente el expediente ya se encuentra en el juzgado de nuevo, y dicha sentencia que habia pedido ya la observe y ya no es de mi interes, ademas tardo cinco meses esa solicitud, y lo que quiero es que continue el nuevo incidente de cesacion de pension, me desisto de esa solicitud y pido se continue con la secuela procesal del nuevo incidente que promovi este año, gracias por sus comentarios de antemano.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 242829

  • Iuris Consultum
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Buen dia usuario, en relación a su duda, y en mi particular punto de vista, cuando usted solicita copia certificada de actuaciones ya ultimamente se le da vista a la contraparte para que menifieste lo que a su derecho corresponda, pero ahi habria que ver primeramente que dice hasta el final del proveído, si dice NOTIFIQUESE o bien si dice NOTIFIQUESE PERSONALMENTE, si dice la primera bastara con que usted ingrese un escrito acusando la rebeldia en que incurrio su contraparte y en consecuencia solicita sean expedidas a su costa las actuaciones a las que hacia alusión (ojo, ya va a depender de usted si turna el expediente para sus copias o no), pero en caso de lo segundo si se tendria que notificar personalmente a su contraparte ya sea por persona autorizada que concurra al Juzgado o bien mediante cedula de notificación en el domicilio procesal que haya designado, ahora bien no se deberia de condicionar el que se lleve a cabo esa notificacion para que se le de entrada al incidente de cesacion de pension alimentaria, ya que en algunos juzgados no se llevan a cabo las notificaciones personales a dichos incidentes, pero eso ya es variable, espero lo anterior le haya sido de utilidad, y cualquier otra cosa en lo que lo pueda asistir puede dejarme un mensaje en mi oficina virtual de esta pagina.

     

    atentamente

    Lic. Armando Arévalo

    IUS SUB DEO ET SUPER OMNIA



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