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PALACIO DE HIERRO ME TRANSFIRIO LA DEUDA DE UN FAMILIAR FALLECIDO A MI TARJETA

  • Consulta : 277137
  • Autor : pilotoed1_NR
  • Publicado : Jueves 17 de Septiembre de 2015 14:19 desde la IP: 200.94.76.34
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,139
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  • Autor
    Consulta

  • pilotoed1_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Distrito Federal

    Apenas  me entere de que palacio de hierro me transfirio la deuda que tenía mi difunto padre a mi tarjeta departamental, diciendo que como el domicilio en el que se entrego la mercancia es el mismo que mi difunto padre yo recibí las cosas y por ende yo las tengo que pagar, por lo que quisiera que me aconsejaran de que manera me puedo enfrentar a esta tienda que intenta robarme, gracias.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 385528

  • Alberto081
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Hola

    segun texto, tu recibiste las cosas, segun texto vives en ese domicilio.

     

    como es que te intentan robar?

    es verdad que esta mal la transferencia de deuda a menos que el documento que firmo tu padre lo estipule de esa manera, ya te aseguraste de esa deuda a tu cuenta

     

    sino te gusta y no hay pruebla de que el contrato asi lo estipulo y esta tu firma, pues sencilo demanda



  • Autor
    Respuesta No: 385535

  • Litigiummx
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Es incorrecto que exista una transferencia de saldos entre cuentas si y sólo si:

    1. No se encuentra establecido en el contrato, y

    2. Usted no es obligado solidario (aval) de su difunto padre.

    Lo ideal es hacer un escrito directo al departamento de cobranza de la empresa Palacio de Hierro, donde le expliquen las bases en las cuales establecen su derecho a efectuar tal transferencia de saldo deudor.

    Le sugiero que lea con cuidado todas las cláusulas de su contrato de crédito y verifique los contratos de apertura del crédito. En estos documentos debe quedar claro que a) que la empresa puede hacer la transferencia de adeudos a su cuenta por obligaciones contraidas por sus familiares en caso de fallecimiento (situación muy poco probable) y b) que usted haya firmado en calidad de obligado solidario (aval) en el contrato de su señor padre.

    Situación diversa sucede cuando abierta la Susesión Testamentaria o Intestamentaria y en referencia a la forma en que se hará frente a las obligaciones del de Cujus (difunto), sea por disposición expresa o por resolución de la autoridad en el informe que presente el Albacea de la sucesión sobre el estado que guardan los bienes y obligaciones del autor de la herencia.

    Igualmente recomendable es que se auxilie de un abogado llevandole las documentales para su examinación y a partir de ello usted reciba la orientación que mejor proteja sus intereses.

    litigiummx



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