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ABUSO DE CONFIANZA ?
- Consulta : 270993
- Autor : ivanlarios1978_NR
- Publicado : Martes 07 de Julio de 2015 03:39 desde la IP: 189.134.197.82
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,145
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 07 de Julio de 2015
Estado de Referencia: Distrito Federal
Cronograma de hechos. Paciente/demandado: Adiel Gamalier Alfaro Reyna Médico/ demandante: Dr Iván Larios Santos Ortopedia y Traumatología El 29 de diciembre 2014, efectué tratamiento quirúrgico al demandado, dentro de las instalaciones delHospital Trinidad , ubicado en la calle de Manzanillo 94 , col. Roma , México D.F. , consistente en: Disectomía L5/S1 con termotensión y recalibraje. El paciente presentaba diagnóstico de Hernia discal L5/S1 con radiculopatía L5/ S1, el cual, no habíamejorado con el tratamiento conservador previo a lacirugía. Cabe señalar que el demandado es asegurado de Seguros Banorte. El demandante contaba con carta de autorización de cirugía emitida por Seguros Banorte, la cual , incluía tabulador de honorarios de equipo médico quirúrgico, sin embargo, una vez consumado el egresohospitalario del paciente, Seguros Banorte, dictaminó que los honorarios del equipo médico quirúrgico,deberan ser cubiertos por el paciente y posterior reclamo por el demandado por vía reembolso. En sus citas subsecuentes , el demandado se declaró incapaz de cubrir economicamente los honorarios médicos; por lo que en un acto de buena fé, el médico demandante, acordó con el demandado, proporcionarle recibos de honorarios médicos para tramitar el reembolso correspondiente ante Seguros Monterrey, con la promesa de pago tan pronto se efectuará el mismo(y amparado en la firma de contratode servicios y pagaré). Dicha tramite fue realizado exitosamente por el demandado ante Seguros Banorte el 25 marzo 2015, del cual se generó el 27 marzo 2015, la orden de pago con número 8708800000000000000039473 en favor de Alfaro Reyna Adiel Gamalier por 39,072.26 pesos MN. Dicha orden de pago tenía una vigencia de 90 díasapartir de su fecha de expedición (27 marzo 2015), o sería cancelada. Una vez emitida dicha orden, estube en cominicación vía telefónica para acordar el pago, sin embargo,el demandado , no asistió en 2 ocasiones a la sucursal Banorte acordada , aún cuando se comprometió ahacerlo. Posteriormente, el paciente se ha negado a constestar el teléfono y mensajes enviados. El 27 de junio 2015, se hizo valida la orden de pago señalada por el demandado con número de identificación 3427081098357. Mi pregunta jurídica a los expertos es: Es posible realizar demanda por abuso de confianza? En caso afirmativo ,es posible ganar? Gracias. PD. Cuento con Copias de INE del demandado Copias del expediente clínico Días en que acudió a consulta Contrato de Servicios Pagare Carta de autorización de cirugía de Seguros Banorte Carta de Seguros Banorte, donde se informa que el demandado realizo el cobro el 27 junio 2015 -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 396192
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Octubre de 2017 12:29 2017-10-04 12:29 desde IP: 189.130.186.187
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AutorRespuesta No: 396193
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Octubre de 2017 12:29 2017-10-04 12:29 desde IP: 189.130.186.187
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Autor
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AutorRespuesta No: 396199
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Octubre de 2017 16:29 2017-10-04 16:29 desde IP: 189.141.5.113
si es medico... escribe puros garabatos... y cosas que no le importan a nadie...
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Autor
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AutorRespuesta No: 396204
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Fecha de respuesta: Miércoles 04 de Octubre de 2017 21:41 2017-10-04 21:41 desde IP: 187.199.80.216
Y mucho menos le importan a nadie por ser una consulta del 7 de julio del 2015, ¡¡¡de hace más de 2 años!!!
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