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INCUMPLIMIENTO DE ARRENDAMIENTO
- Consulta : 127888
- Autor : fernandito
- Publicado : Viernes 14 de Octubre de 2011 19:21 desde la IP: 189.137.195.28
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,117
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 14 de Octubre de 2011
rento un local comercial y tengo un contrato firmado por un año el cual se vence en abril de el 2012 y estoy al corriente de todos mis pagos de renta pero el dueño me esta pidiendo que desocupe el local de manera inmediata o sacara mis cosas de el local o le pondra otros candados para que no pueda entrar .
el puede hacer esto o podria incurrir en un delito si saca mis cosas o si las encierra
que puedo hacer o a que instancia puedo recurrir
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 242101
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Fecha de respuesta: Sábado 15 de Octubre de 2011 23:54 2011-10-15 23:54 desde IP: 189.240.97.64
BUEN DÍA.
Su contrato sigue vigente, por lo que si su arrendador desea darlo por terminado anticipadamente se lo tiene que hacer saber de manera fehaciente, es decir por escrito, ya sea prrvado o por medio de juzgado.
Por otro lado, si abre su local y/o cambia los candados cometeria un delito.
Ahora no menciona en donde esta su local, DF, ESTADO DE MEXICO, ETC., para poder decirle como puede hacer para que su arrendatario lo deje de molestar y cumpla con el contrato de arrendamiento.
Espero le sirva de algo mi opinión.
ATENTAMENTE
LIC. ISRAEL JUÁREZ.
E-MAIL: israel-abogado ARROBA h o t m a i l . c o m
Cel: 044 55 28 62 68 46
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Autor
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AutorRespuesta No: 242156
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Fecha de respuesta: Domingo 16 de Octubre de 2011 18:30 2011-10-16 18:30 desde IP: 187.194.58.71
1.- Consignale la renta en un juzgado, tu abogado te va a decir como se hace.
2.- Demanda el cumplimiento del contrato y que te esta molestando con la desocupacion del local.
3.- Cuando el contrato se cumpla, si estas al corriente en el pago de la renta y no te informo treinta dias antes de la terminaciòn del contrato en forma escrita y por medio de un juzgado de esa terminaciòn, pudes demandar la prorroga del contrato por otro año.
4.- Si cambia los candados o las chapas y te impide entrar, esta cometiendo un delito, despojo, ya que mientras dure el contrato, el bien sujeto al contrato es tuyo, no de el.
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