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PENSION

  • Consulta : 127120
  • Autor : rossy04
  • Publicado : Miércoles 05 de Octubre de 2011 19:44 desde la IP: 189.160.161.89
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,125
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  • Autor
    Consulta

  • rossy04
    USUARIO REGISTRADO

    Buenas noches tengo una duda mi papa fallecio hace 6 meses y estamos tramitando la pension por viudes para mi mama pero aqui el problema es el siguiente nos dicen que mi mama no tiene derecho porque mi papa tenia nadamas un 30% de pension y por eso no tiene derecho mi mama pero el ya era pensionado desde 1995 hemos hecho 5 solicitudes y no nos han dado una respuesta nos traen con puras vueltas segun nos esta asesorando una chica del seguro social pero no vemos nada quisiera saber si ustedes me pueden ayudar o con quien mas me dirijo porque ya no se que mas hacer  dicen que a mi papa le falto un año mas de trabajo si el trabajo desde muy chico no entiendo les agradeceria de ante mano su RESPUESTA LA PENSION QUE TENIA MI PAPA ERA POR ACCIDENTE DE TRABAJO 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 241055

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Puedes promover un amparo indirecto por violación al artículo 8o Constitucional, en virtud de que no te han dado respuesta a una petición que se planteó a la autoridad.

    Si la resolución que emite el Seguro Social es en el sentido de negar la pensión, contra dicho acto de autoridad podrías interponer un amparo por la inconstitucionalidad de la Ley del Seguro Social, en virtud de contrariar el artículo 123 Constitucional, no es garantía que lo ganes, pero se han emitido tesis aisladas que prevén dicha inconstitucionalidad en casos analogos, como los de trabajadores al Servicio del Estado.

    Es muy importante que una vez que se reciba la resolución se pongan en contacto con un abogado especialista en seguridad social, ya que una vez notificada tu mamá cuenta con 15 días para interponer el amparo contra la Ley que le impide acceder al beneficio pensionario.

    Saludos.

    Localización:
    Novena Época
    Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    XXVIII, Noviembre de 2008
    Página: 1368
    Tesis: I.15o.A.108 A
    Tesis Aislada
    Materia(s): Administrativa

     

     

    PENSIÓN POR RIESGO DE TRABAJO. EL ARTÍCULO 42, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO VIOLA EL ARTÍCULO 123, APARTADO B, FRACCIÓN XI, INCISO A), CONSTITUCIONAL, AL NO EXISTIR JUSTIFICACIÓN PARA CONDICIONAR SU TRANSMISIÓN A LOS BENEFICIARIOS, POR LA CAUSA QUE MOTIVÓ EL FALLECIMIENTO DEL TRABAJADOR INCAPACITADO.

    Esa disposición constitucional establece como derecho de seguridad social de los trabajadores, que se les cubran los accidentes y enfermedades profesionales y las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte. Al tenor de ese derecho, el legislador ordinario instituyó a favor de los trabajadores la pensión por riesgo de trabajo, como una prestación para aquellos que durante la realización de su empleo sufren un accidente o contraen una enfermedad que los incapacita permanentemente, con el propósito de que aun cuando no estén en aptitud de desempeñar otra actividad, tengan los recursos necesarios para subsistir y mantener una familia. Pensión que ante la muerte del incapacitado puede ser transmitida a sus beneficiarios, para que puedan subsistir; sin embargo, el citado artículo 42, fracción II, de la ley en comento condiciona esa transmisión a que la cesación de la vida obedezca a la misma causa que originó la incapacidad y señala que ante causa diversa, los beneficiarios del trabajador sólo tienen derecho a que se les entregue el equivalente al importe de seis meses de la pensión asignada a aquél, lo que viola la mencionada disposición fundamental, pues ésta no limita en ese sentido el disfrute de los derechos de seguridad social y garantiza, sin condición alguna, no sólo la subsistencia del trabajador incapacitado, sino también la de su familia, la que no puede quedar desprotegida ante ese fallecimiento, sea por la causa que fuere, en tanto el derecho a disfrutar esa pensión y a transmitirla en su integridad a los familiares, se adquirió al actualizarse el accidente de trabajo, por lo que no encuentra justificación alguna que se limite por la circunstancia de que la muerte del incapacitado derive de una causa diversa a la que cubrió el riesgo.

    DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

    Amparo directo 228/2008. Adriana Rebeca Gutiérrez Lima. 3 de septiembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: Roberto Fraga Jiménez.
     



  • Autor
    Respuesta No: 241066

  • rossy04
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    ok pero no entiendo si tiene derecho o no a la pension esa es mi pregunta porque en el seguro dicen que no porque ella no era la pensionada si no mi papa y que no le corresponde pension porque mi papa nadamas tenia un 30% que eso no cubre la pension para ella,  Mi papa murio a la edad de 59 años y el ya era pensionado por accidente de trabajo con un 30% y le daban de pension 500 pesos mensuales pero desde que a el le paso el accidente le pusieron una placa en su brazo derecho y no tenia la  misma movilidad y por eso ya no pudo trabajar  entonces si el ya era pensionado dicen que le falto un año de trabajar para que  asi le hubiera  salido la pension ami mama porque automaticamente cuando uno es pensionado y fallece la pension pasa a la esposa   y si ya no esta la esposa y tiene un hijo discapacitado tambien no se yo no se de eleyes pero eso es lo que yo he escuchado de antemano muchas gracias



  • Autor
    Respuesta No: 241083

  • ilianave
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Rossy04:

    El derecho a la pensión por viudez (en el caso de pensionados por incapacidad permanente), se determina en base a las semanas de cotización que haya tenido tu padre ante el IMSS.

    No es automática la transmisión de una pensión y menos en el caso de un pensionado por riesgo de trabajo.

    En este caso y en virtud de que tu padre no falleció por la causa que dio origen al riesgo de trabajo, sólo en el caso de haber acreditado el pago al IMSS de 150 semanas cotizadas, le sería concedida la pensión de viudez a tu madre y a tu hermano (en caso de haber acreditado la discapacidad).

    Por ello es necesario saber el contenido de la resolución por escrito, que en su oportunidad emita el IMSS, los empleados que reciben documentos y dan la información, no son quienes dictaminan si existe derecho pensionario, así que lo importante en tu caso es presionar para que resuelvan y en base a ello, puedas impugnar (en caso de una negativa).

    Saludos.

     

    LEY DEL SEGURO SOCIAL

    Artículo 129. También tendrán derecho a pensión los beneficiarios de un asegurado fallecido por causa distinta a un riesgo de trabajo que se encontrara disfrutando de una pensión por incapacidad permanente derivada de un riesgo igual, si aquél tuviera acreditado el pago al Instituto de un mínimo de ciento cincuenta cotizaciones semanales y hubiese causado baja en el régimen obligatorio, cualquiera que fuere el tiempo transcurrido desde la fecha de su baja.

     

    Si el asegurado disfrutaba de una pensión de incapacidad permanente total y fallece por causa distinta a un riesgo de trabajo, sin cumplir el requisito del párrafo anterior sus beneficiarios tendrán derecho a pensión, si la que gozó el fallecido no tuvo una duración mayor de cinco años.



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