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PENSION ALIMENTICIA
- Consulta : 235152
- Autor : pgdelval_NR
- Publicado : Lunes 07 de Julio de 2014 16:39 desde la IP: 201.141.132.38
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,123
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 07 de Julio de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 359170
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Fecha de respuesta: Lunes 07 de Julio de 2014 17:09 2014-07-07 17:09 desde IP: 189.234.201.175
no... si bien es cierto que los alimentos no prescriben ... se entiende tambien que el termino para reclamarlos... caduca.... y el derecho a iniciar acción penal por lo mismo... tambien...
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