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CONTRATO PRIVADO
- Consulta : 102032
- Autor : nr_NR
- Publicado : Lunes 14 de Febrero de 2011 22:50 desde la IP: 189.155.100.184
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,123
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 14 de Febrero de 2011
Estado de Referencia: Estado de México
Buenas noches, Señores Abogados, por este medio quiero aclarar un problema sobre unos apartamentos que compre mediante un contrato privado de compra-venta, pues di como enganche $12,000.00 pesos y una camionta 2004 valuada en $80,000.00 pesos, de hace 45 dias, en las clausulas quedo escrito pagar el resto en tres meses, el problema no es con el vendedor, hasta hace unos dias la señora que vive en el departamento quiere comprar la propiedad por el derecho del tanto, me entere que tiene 11 años viviendo en el departamento. en realidad yo lo quiero comprar puesto que ya hay contrato, o en su caso que me regresen mi dinero. les pido su gran ayuda, les agradeceria su comentario de antemano muchas gracias.
Señora Miriam Valenzuela.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 210661
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Fecha de respuesta: Lunes 14 de Febrero de 2011 23:30 2011-02-14 23:30 desde IP: 189.163.30.240
Bueno, respecto su consulta le comento, que la arrendataria ningún derecho tiene de quedarse con el departamento así haya vivido 20 años. POr lo que USted no se debe de preocupar, ya que nada podrá hacer. Lo recomendable, es que Usted no pague el total de la compra sin que el dueño escriture el departamento a nombre de Usted.
El derecho de tanto, es un derecho del cual gozan los copropietarios en caso de que uno de lso copropietarios de un bien queira vender su árte alícuota a terceras personas, más ese derecho no lo tienen los arrendatarios.
Sin embargo a efecto de completar la consulta, le comento que pudiera ser el caso que en el Estado de donde Usted escribe si se consagre ese derecho a favor del arrendatarios, sin embargo le informo que el derecho de tanto es para efectos de que el que quiera comprar (en este caso el arrendatario) en el´plazo que señale la legislación ofrezca el mismo precio y en las mismas condicones en que se le ofrecí a Usted el departamento, es decir si pedía 100, 000 de enganche, por ejemplo, el arrendatario también tendrá que ofrecer los 10o mil pesos, de lo contrario pierde ese derecho.
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