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CUANDOS DIAS
- Consulta : 223888
- Autor : jessilun01_NR
- Publicado : Sábado 08 de Marzo de 2014 09:42 desde la IP: 189.191.132.137
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,136
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AutorConsulta
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Publicado el Sábado 08 de Marzo de 2014
Estado de Referencia: Distrito Federal
Buen dia, me gustaría saber cuantos dias tengo para apelar la sentencia definitiva que salio el dia 18 de febrero de 14, y que me notificatron el dia 6 de marzo del 14, pues mi abogado se desaparecio y no me informo de la situación de mi juicio. y me podría decir cuanto e cobra por llevar mi apaelacion, es sobre un juicio de arrendamiento inmobiliario del que soy demandada y me sentenciaron a salieme. gracias, pero eso si necesito saber si toda via puedo apelar. Gracias
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 343369
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Fecha de respuesta: Sábado 08 de Marzo de 2014 10:00 2014-03-08 10:00 desde IP: 189.210.253.56
El término para interponer el recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva dictada en el juicio de arrendamiento en que es parte demandada, es de nueve días.
Los honorarios que deba pagar al abogado que la asista durante la tramitación de la alzada, dependerán de la capacidad, conocimientos y experiencia del que contrate.
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Autor
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AutorRespuesta No: 343396
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Fecha de respuesta: Sábado 08 de Marzo de 2014 11:35 2014-03-08 11:35 desde IP: 201.141.74.234Código de Procedimientos Civiles para el Distrito FederalArtículo 692.- Las apelaciones de tramitación inmediata, ya sea en ambos efectos o en el devolutivo, deben interponerse ante el juez que pronunció la resolución impugnada, expresando los agravios que considere le cause.Las apelaciones que se interpongan contra auto o interlocutoria de tramitación inmediata deberán hacerse valer en el término de ocho días, y las que se interpongan contra sentencia definitiva dentro del plazo de doce días, contados a partir del día siguiente a aquél en que surtan efectos las notificaciones de tales resoluciones.Por lo que si la Sentencia Definitiva le fue notificada de manera personal el dia seis de marzo el término de doce dias hábiles que señala el articulo antes citado corren del siete al veinte de marzo. Puede usted apelar, pero el resultado de la misma depende del estudio que realice del expediente el abogado que contrate.
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AutorRespuesta No: 343450
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Fecha de respuesta: Sábado 08 de Marzo de 2014 20:26 2014-03-08 20:26 desde IP: 189.234.205.149
busca un abogado y deja de estar perduendo el tiempo... para que valore y te diga si se puede apelar... luego llegal al despacho y dicen... quiero apelar... pero se vence hoy... no tengo copia del expediente y no tengo dinero... y todavia se enojan cusndo los manda uno a volar....
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