La poliza mixta, la adquiri en 1984 y page como me fue establecido por la aseguradora, hoy la aseguradora no quiere pagar la cifra garantizada en la poliza de seguro de vida individual, que dice en la nove clausula que de llegar con vida este cifra se debe pagar al asegurado, lo mismo ocurre con el plan dotal a 65 años, donde la misma cifra debe de ser pagada por rescate y seguro saldado dotal, por supervivencia al asegurado.
La aseguradora dice aplicar el decreto de 1992 y cambio de unidad de moneda nacional, a la poliza que se pago anticipadamente en 1988, y el asegurado ya no tenia que pagar nada, hasta llegar a la edad de 65 años, es un seguro datoal o para el retiro, como hoy lo manejan con plan de ahorro.
Alguien me puede decir, o explicar el articulo 14 de la constitucion, porque ahi dice que nadie puede aplicar retroactivamente una ley, decreto o aplicacion, en contra de un ciudadano.