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ASESORIA
- Consulta : 254351
- Autor : nprecios_NR
- Publicado : Martes 27 de Enero de 2015 09:39 desde la IP: 189.137.82.86
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,129
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 27 de Enero de 2015
Estado de Referencia: Distrito Federal
buenos días.
me gustaria que me pudieran asesorar, tengo un año 10 meses laborando en una empresa de capital japones, el año pasado estuve embarazada y sufri dicriminacion por parte de mi jefe por lo que acudi al consejo para prevenir y erradicar la discriminacion y realice una acta informativa, sali de incapacidad y regrese el 17 de Octubre 2014, en este momento tengo horario de lactancia por lo que me retiro una hora antes de lo habitual lo cual fue acordado con mi jefe y el contador de la empresa, pero estan por despedirme el proximo viernes y quisiera saber que puedo hacer y si tuvieran que darme algun tipo de compensacion por la lactancia ya que se que se toma como despido por embarazo.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 373375
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Fecha de respuesta: Martes 27 de Enero de 2015 10:14 2015-01-27 10:14 desde IP: 189.211.135.22
Contrario a lo que considera, no es despido por embarazo, dado que usted ya dió aluz, y tampoco existe un agravante del despido la circunstancia que se encuentre disfrutando del período de lactancia previsto por el artículo 177, de la Ley Federal del Trabajo.
Si el despido es injustificado, usted tendrá derecho a los mismos derechos que tienen todos los trabajadores que son despedidos injustificadamente, y que consisten en 3 meses de salario pór concepto de indemnización constitucional; prima de antigüedad, consistente en 12 días de salario por cada año de servicios, prestación que se paga con un salario máximo eauivalente a 2 veces el salario mínimo general del área geográrica en que presta sus servicios; parte proporcional de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, salarios y prestaciones devengadas al momento del despido.
Asístase de inmediato de abogado especialista en Derecho Laboral, a fin de que presente la demanda correspondiente, en la que usted podrá optar, bien por el pago de la indemnización ya señalada, más los salarios caídos hasta por 12 meses, y transcurridos éstos, si no ha concluido el juicio o no han cumplido con el laudo, a partir del año en un interés del 2% mensual sobre la cantidad que resulte de 15 meses de salario, que son capitalizables; o bien, demandar la reinstalación con el pago de los salarios caídos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 373376
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Fecha de respuesta: Martes 27 de Enero de 2015 10:14 2015-01-27 10:14 desde IP: 189.211.135.22
Contrario a lo que considera, no es despido por embarazo, dado que usted ya dió aluz, y tampoco existe un agravante del despido la circunstancia que se encuentre disfrutando del período de lactancia previsto por el artículo 177, de la Ley Federal del Trabajo.
Si el despido es injustificado, usted tendrá derecho a los mismos derechos que tienen todos los trabajadores que son despedidos injustificadamente, y que consisten en 3 meses de salario pór concepto de indemnización constitucional; prima de antigüedad, consistente en 12 días de salario por cada año de servicios, prestación que se paga con un salario máximo eauivalente a 2 veces el salario mínimo general del área geográrica en que presta sus servicios; parte proporcional de vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, salarios y prestaciones devengadas al momento del despido.
Asístase de inmediato de abogado especialista en Derecho Laboral, a fin de que presente la demanda correspondiente, en la que usted podrá optar, bien por el pago de la indemnización ya señalada, más los salarios caídos hasta por 12 meses, y transcurridos éstos, si no ha concluido el juicio o no han cumplido con el laudo, a partir del año en un interés del 2% mensual sobre la cantidad que resulte de 15 meses de salario, que son capitalizables; o bien, demandar la reinstalación con el pago de los salarios caídos.
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