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CALCULO DE PAGO DE PENSION POR RIESGO DE TRABAJO
- Consulta : 122767
- Autor : OZZYDURU
- Publicado : Domingo 14 de Agosto de 2011 20:37 desde la IP: 189.134.125.147
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,131
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 14 de Agosto de 2011
El 12 de enero 2011 sufri una accidente de riesgo de trabajo, me corte las falanges de mi mano derecha del dedo medio y anular, actualmente estoy en espera de la resolucion de mi dictamen para que me paguen mi pension, pero no tengo idea de como se calcula, solo en medicina del trabajo me dijieron que se pagaria por cada dedo 4.5%, pero realmente no se como se calcula. y como me lo pagan es efectivo en un solo cheque o por parcialidades???
FECHA DE INGRESO- 10 DE DICIEMBRE 2009
SDI- 1,495.50
fecha de accidente - 12 de enero 2010.
ayudenme gracias!!!
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 235438
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Fecha de respuesta: Domingo 14 de Agosto de 2011 22:45 2011-08-14 22:45 desde IP: 189.146.221.179
Si te determinan una Incapacidad Parcial Permanente, el monto de la pensión será por el porcentaje que determine el Dictamen de Pensión correspondiente.
Te darán el monto de la pensión en forma vitalicia y mensual, así como servicio médico.
Como no es una Incapacidad TOTAL podrás incorporarte nuevamente a tus labores, donde tu patrón podrá asignarte una actividad conforme a tus posibilidades físicas y pagándote el 100% de tu salario, además de recibir el monto de pensión por riesgo de trabajo.
No se puede hacer un cálculo por este medio en cuanto a cantidades, ya que depende del porcentaje que determine el Dictamen Médico, pero si no estás conforme con el mismo, puedes promover un recurso de inconformidad ante el IMSS o impugnar dicho Dictamen, ya que si la incapacidad no te permite continuar con tu oficio o profesión, deberá determinarse una Incapacidad Total Permanente, pero bueno, primero debes analizar como sale tu Dictamen.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 235447
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Fecha de respuesta: Lunes 15 de Agosto de 2011 01:03 2011-08-15 01:03 desde IP: 189.181.163.113
Se trata de una Incapacidad Permanente Parcial (permanente, porque se trata de la pérdida de una parte de los dedos anular y medio; es decir, nunca los vas a recuperar; de recuperar tus dedos, sería Incapacidad Temporal).
La Ley Federal del Trabajo contempla el artículo 514, fracción 27 que por la pérdida de falangeta del dedo anular o medio corresponde un 12% del salario base de cotización.
Por lo tanto, el dictamen del IMSS debe decir una IPP por 24%.
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Autor
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AutorRespuesta No: 235515
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Fecha de respuesta: Lunes 15 de Agosto de 2011 17:26 2011-08-15 17:26 desde IP: 189.152.179.187
En consideracion que su salario diario es de $1495.00 , si la ipp fuera del 24% como creo que erroneamente le comentan, la indemnizacion seria por el pago global de cinco años ya que no pasa del 25% segun la ley del imss $458,367.00.en sustitucion de pension.
Sin embargo siguiendo el art.517 de LFT,yo veo un 9% , cinco del dedo medio y 4 del anular,ya que no es perdida total sino la falangeta, que seria el mismo desarrollo dando una cantidad de $171,878.00
saludos.
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