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EMBAGO X PAGARé
- Consulta : 246927
- Autor : round_77_NR
- Publicado : Lunes 03 de Noviembre de 2014 12:48 desde la IP: 189.243.38.101
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,131
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 03 de Noviembre de 2014
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 369354
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Fecha de respuesta: Lunes 03 de Noviembre de 2014 13:19 2014-11-03 13:19 desde IP: 159.16.237.30
Usted debe contestar la demanda por el adeudo que tiene por el pagaré, acuda a la defensoria de oficio del juzgado en el cual esta emplazado el servicio es gratuito, si no contesta, le tendran por contestando en sentido afrimativo, por rebeldia, si no cubre o acredita que ya cubrió el adeudo el embargo es inminente. acuda a buscar asesoría de inmediato, es cuestion de días lo que tiene para contestar en tiempo
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