- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
DESPIDO
- Consulta : 106127
- Autor : chelito_2974_NR
- Publicado : Viernes 18 de Marzo de 2011 13:14 desde la IP: 200.94.224.107
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,130
-
AutorConsulta
-
Publicado el Viernes 18 de Marzo de 2011
Estado de Referencia: Michoacán
llegaron a mi trabajo de recursos humanos y me quieren despedir , pero en la renuncia que traen dice que yo renuncio voluntariamente.y me dan media hora para firmar, mi sueldo es de 10500 pesos mensuales
., pero no se cuanto me toca me pueden hacer un calculo o pasarme un telefono para contactarlos.
-
AutorConsulta
Debe estar registrado para contestar. Registrate aquí
-
AutorRespuesta No: 215658
-
Fecha de respuesta: Viernes 18 de Marzo de 2011 13:36 2011-03-18 13:36 desde IP: 189.152.223.253
NO FIRMES NADA.- Acude con un abogado laboralista ... Solo por el despido deben darte .----
$31,500.00 que son tres meses de salario
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 215660
-
Fecha de respuesta: Viernes 18 de Marzo de 2011 13:48 2011-03-18 13:48 desde IP: 189.186.48.95
NO firme ninguna renuncia voluntaria bajo amenazas, en repetidas ocasiones se ha aconsejado a los usuarios, que no renuncien a sus trabajos, a menos que les convenga hacerlo por otras razones de importancia mayor, urgentes e inevitables o que impliquen mejoras profesionales y de su calidad de vida, trascendentes y altamente significativas, pues las prestaciones que derivan de la renuncia voluntaria son muy insignificantes. Por el simple hecho de que al renunciar el trabajador, bajo su propia responsabilidad y sin tener motivo legal para hacerlo, decide dar por terminada de manera voluntaria y unilateral la relación de trabajo (Equivaldría por analogía o semejanza en sentido inverso, por así decirlo, a un “despido injustificado”, en agravio o perjuicio de la parte patronal -Aunque obviamente no exista tal cosa legalmente-).
En todo caso para tener derecho a una indemnización, cuando existen causales (Artículo 51 Ley Federal del Trabajo) les conviene demandar la rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el trabajador o en caso contrario esperar a que sean objeto de un despido injustificado (Lo cual no quiere decir que les den razones para que les despidan -Artículo 47 Ley Federal del Trabajo-, porque entonces sería justificadamente y sin responsabilidad para el patrón).
Por lo tanto si alguien renuncia voluntariamente, el patrón, ya sea persona física o moral (Empresa), solo está obligado a pagarle básicamente, las PRESTACIONES DEVENGADAS (ganadas y aún no pagadas), como:
Salarios(Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados en un año).
Parte proporcional de vacaciones y prima vacacional (Y en su caso las que no hubieran sido cubiertas durante el año anterior, cuantificadas en base al salario diario ordinario).
Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras.
Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados.
Parte proporcional del aguinaldo (Y en su caso el que no hubiera sido cubierto durante el año anterior, cuantificados en base al salario diario ordinario).
Reparto de utilidades parte proporcional (Condicionado a que la empresa las tuviera y se pagaría en mayo del año fiscal próximo).
Asimismo podrían incluirse adeudos por otras prestaciones devengadas extralegales, contempladas en el contrato de trabajo en caso de existir, tales como: comisiones (en caso de haberlas), bonos (en caso de haberlos), etc.
En caso de tener MENOS de quince años laborando, NO PROCEDE EL PAGO DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD, de conformidad con el artículo 162 fracción III de la Ley Federal del Trabajo, que a continuación se transcribe:
“…Artículo 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad, de conformidad con las normas siguientes:…
…III. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido quince años de servicios, por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido;…”
Por lo que para tener derecho a la prima de antigüedad, debería esperar a cumplir 15 años de servicios.
NO PROCEDE INDEMNIZACIÓN ALGUNA.
Si usted es objeto de un despido injustificado, antes de que transcurra el tiempo para que prescriba (Caduque, se extinga, se venza) el tiempo del que usted dispone (dos meses), para ejercitar la demanda, debe hacerse asesorar de un ABOGADO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL (No cualquier abogado), que entrevistándose personalmente con usted, estudie a fondo su caso y los elementos de prueba con que cuente y le represente como su apoderado legal ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, dándole curso a la demanda de REINSTALACIÓN si se desea ésta, en caso contrario demande la INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL (“liquidación”), donde deberán reclamarse entre otras las siguientes prestaciones:
Indemnización constitucional de 3 meses de salario diario integrado.
Prima de antigüedad de 12 días de salario ordinario por año y/o parte proporcional. Sin exceder el doble del salario mínimo vigente en la zona económica correspondiente.
Más parte proporcional de vacaciones y prima vacacional y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).
Más parte proporcional del aguinaldo y posibles adeudos existentes por este concepto en un año (cuantificados en base al salario diario ordinario).
Más parte proporcional del reparto de utilidades (En caso de que hubieran utilidades, pagadera en el mes de mayo del año fiscal próximo).
Más posibles adeudos existentes por concepto de salarios devengados.
Más posibles adeudos existentes por concepto de horas extras.
Más posibles adeudos existentes por concepto de días de descanso o descanso obligatorio laborados.
Más adeudos por concepto de salarios caídos que se generen hasta el cumplimiento del laudo.
Más adeudos por otras prestaciones extralegales, que pudieran estar establecidas en el contrato laboral (Comisiones, Bonos, Etc).
LOS VEINTE DÍAS DE SALARIO POR AÑO LABORADO, solo proceden adicionalmente a las prestaciones anteriores, en caso de que SE RECLAME LA REINSTALACIÓN Y EL PATRÓN SE NIEGUE A REINSTALAR AL TRABAJADOR por encontrarse en alguno de los casos previstos en el artículo 49 de la L. F. T. (No procede cuando únicamente se demanda la “liquidación” o indemnización constitucional).
El fundamento se encuentra en diversos artículos de La ley Federal del Trabajo principalmente 48, 49, 50, 76, 80, 87, 117, 162 y demás relativos.
Si no puede contratar un abogado, puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, teléfono en el interior de la República lada sin costo 01800 7172 942, o a algún Bufete Jurídico Estudiantil de servicio social dependiente de las universidades o escuelas de derecho, donde le asesorarán gratuitamente y llevarán su caso ante la Junta de Conciliación y Arbitraje de su localidad. Trate de hacerlo lo más pronto posible, pues debe cuidarse el término (tiempo máximo permitido) para la interposición de la demanda, que es de dos meses, contados a partir del día siguiente al hecho del despido.
Es necesario hacer notar que las prestaciones mencionadas, son a las que tiene derecho en caso de despido injustificado, por lo tanto en base a ellas, si usted lo desea puede llegar a un amistoso acuerdo conciliatorio con el patrón, previo a la audiencia de conciliación o en la audiencia misma, por el término de la relación laboral, a fin de evitar la demanda. Pues debe tomar en cuenta que el demandar, tiene las desventajas de que suele llevar mucho tiempo la resolución, no es seguro que le sea favorable el laudo y en ocasiones se dificulta la ejecución de éste (hacer cumplir el pago de prestaciones), además de los gastos propios de honorarios de abogados, etc.
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 215662
-
Fecha de respuesta: Viernes 18 de Marzo de 2011 14:34 2011-03-18 14:34 desde IP: 189.167.138.247
Que tal muy buenas tardes, espero puedan responder de favor una duda que tengo.Una persona muy cercana a mi, estuvo laborando en una empresa por 1 año y por causas injusticadas valiendose de razones no muy logicas y en un plan de antagonismo, deciden despedirlo por no aceptar un proyecto en otro estado, y negandose a ofrecerle alguno en su lugar de residencia, a pesar de que en su contrato no estaba especificado que el tuviera que contar con la disponibilidad para viajar, entonces al negarse a viajar le hacen firmar su carta de renuncia donde expresa que voluntariamente renuncio y que no procedera con ninguna demanda hacia la empresa y le dan su (finiquito casi un mes despues), ahora mi pregunta es si ellos lo despidieron y no le entregaron la Liquidacion que en realidad le correspondia por su despido injustificado, se puede proceder con alguna accion legal hacia ellos? a pesar de haber firmado carta de renuncia? , espero tengan la amabilidad de poderme responder, Gracias
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 215668
-
Fecha de respuesta: Viernes 18 de Marzo de 2011 14:57 2011-03-18 14:57 desde IP: 189.167.138.247
Que tal muy buenas tardes, espero puedan responder de favor una duda que tengo.Una persona muy cercana a mi, estuvo laborando en una empresa por 1 año y por causas injusticadas valiendose de razones no muy logicas y en un plan de antagonismo, deciden despedirlo por no aceptar un proyecto en otro estado, y negandose a ofrecerle alguno en su lugar de residencia, a pesar de que en su contrato no estaba especificado que el tuviera que contar con la disponibilidad para viajar, entonces al negarse a viajar le hacen firmar su carta de renuncia donde expresa que voluntariamente renuncio y que no procedera con ninguna demanda hacia la empresa y le dan su (finiquito casi un mes despues), ahora mi pregunta es si ellos lo despidieron y no le entregaron la Liquidacion que en realidad le correspondia por su despido injustificado, se puede proceder con alguna accion legal hacia ellos? a pesar de haber firmado carta de renuncia? , espero tengan la amabilidad de poderme responder, Gracias
-
Autor
-
AutorRespuesta No: 215696
-
Fecha de respuesta: Viernes 18 de Marzo de 2011 16:36 2011-03-18 16:36 desde IP: 189.186.48.95
Jessica Paola, le aconsejo que no vuelva a poner su consulta dentro de otra que está en proceso de respuesta, pues es muy probable que no obtenga respuesta. y solo le respondo aquí por la urgencia que requiere de que se haga asesorar de inmediato, de un abogado especialista y con amplia experiencia en derecho laboral, sin pérdida de tiempo, antes de que se cumplan 60 días de que firmó la renuncia, pues aunque es poco probable, si es posible que se pueda hacer algo, a pesar de que exista renuncia escrita, ya que según sean las circunstancias de esta, pudiera pelearse la invalidez de la misma. Pero sin darle falsas esperanzas, debe estudiarse profundamente su caso, de manera personal, para ver si se cuenta con elementos probatorios suficientes para hacerlo y demandar a su vez el despido injustificado. Aunque la carga de la prueba para invalidar la renuncia la tendría usted (el obligado a aportar los elementos para probarlo sería usted). A continuación me permito transcribir los fundamentos legales:
Tesis aisladas de los órganos de la judicatura federal.
“…Localización: Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo IV, Noviembre de 1996, p. 535, tesis I.1o.T.56 L, aislada, Laboral.
Rubro: TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. EL ESCRITO DE RENUNCIA AL TRABAJO CARECE DE VALIDEZ CUANDO SE ELABORA DE ACUERDO A INSTRUCCIONES GIRADAS POR EL JEFE DEL TRABAJADOR.
Texto: Cuando del texto de la carta renuncia no se desprende la libre y espontánea voluntad del trabajador para renunciar al empleo que venía desempeñando, sino que de su contenido se obtiene que aquélla se formuló de acuerdo a las instrucciones recibidas de uno de los jefes del operario, es dable desprender que existió coacción para obtener la renuncia.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes: Amparo directo 12451/95. María Guadalupe Martínez Blancas. 18 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretario: Rigoberto Calleja López...”
“…Localización: Octava Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación, Tomo IV, Segunda Parte-1, Julio a Diciembre de 1989, p. 457, aislada, Laboral.
Rubro: RENUNCIA DEL TRABAJADOR, PARA QUE NO SURTA EFECTO EL RECONOCIMIENTO DE LA, DEBE PROBARSE LA COACCION DE QUE DICE FUE OBJETO.
Texto: Es correcta la consideración de la Junta responsable al otorgar valor probatorio a la renuncia del trabajador, ya que el hecho de que reconozca como suya la firma asentada en dicho documento, entraña el reconocimiento de su contenido, aun cuando alegue que para ello hubo coacción de parte de los demandados, pues para que tal reconocimiento no surta efectos, es menester que se pruebe la coacción de que dice fue objeto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes: Amparo directo 317/89. Juan Huitzil Cortés. 13 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Oscar Vázquez Marín. Secretaria: Myriam del P. S. Rodríguez Jara.
Reitera el criterio sustentado en la tesis de la Cuarta Sala de la Suprema Corte, publicada en el volumen de precedentes que no han integrado jurisprudencia 1969-1986 bajo el rubro: "RENUNCIA AL TRABAJO CONTENIDO EN EL DOCUMENTO RECONOCIDO POR EL TRABAJADOR"…”
“…Localización: Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXIII, Marzo de 2006, p. 2098, tesis I.6o.T.288 L, aislada, Laboral.
Rubro: RENUNCIA BAJO COACCIÓN O ENGAÑO. CORRESPONDE AL TRABAJADOR ACREDITAR LOS HECHOS EN QUE LA SUSTENTA.
Texto: Cuando el trabajador manifiesta que firmó la renuncia al trabajo mediante coacción o engaño, bajo la promesa de que lo liquidarían al cien por ciento de las prestaciones que percibía, a él corresponde demostrar tales circunstancias, siendo insuficiente para acreditar lo aseverado las documentales en las que aparece que fue separado por reajuste de personal o reestructuración, en virtud de que con ellas no se acredita plenamente el hecho en el que se sustentó el engaño para obtener la renuncia.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes: Amparo directo 11986/2005. Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte. 26 de enero de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja...”
“…Localización: Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XVIII, Diciembre de 2003, p. 1451, tesis XVII.2o.C.T.7 L, aislada, Laboral.
Rubro: RENUNCIA AL TRABAJO. PARA QUE PRODUZCA EFECTOS JURÍDICOS DEBE EXTERNARSE DE MANERA LIBRE Y ESPONTÁNEA.
Texto: Para que una renuncia tenga eficacia y produzca efectos jurídicos es necesario que contenga no sólo la expresión de voluntad del trabajador de separarse de su empleo, sino que, además, no debe quedar duda alguna de esa decisión, pues debe constar en términos claros y precisos, esto es, se requiere que de su texto se advierta de manera indubitable el deseo libre y espontáneo de renunciar al trabajo. De esta manera, si la renuncia se redacta afirmando el trabajador que al no "acatar" el cambio a otra negociación de la fuente de trabajo "acepta" la renuncia, no puede considerarse que ésta se emitió en forma libre y espontánea, sino que obedece a una disyuntiva del patrón, salvo el caso en que el empleador demuestre que en el contrato de trabajo se pactó la posibilidad de que la prestación del servicio se realizara en diferentes centros de trabajo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes: Amparo directo 354/2003. Instituto de Comación Empresarial de Camargo. 3 de octubre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Rodríguez Pérez. Secretario: Martín Ábalos Leos.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, mayo de 1996, página 693, tesis I.6o.T.29 L, de rubro: "RENUNCIA AL TRABAJO, DEBE CONSTAR DE MANERA INDUBITABLE."…”
Si no puede contratar un abogado, puede acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, teléfono en el interior de la República lada sin costo 01800 7172 942, o a algún Bufete Jurídico Estudiantil de servicio social dependiente de las universidades o escuelas de derecho, donde le asesorarán gratuitamente y llevarán su caso ante la Junta de Conciliación Y Arbitraje de su localidad. Trate de hacerlo urgentemente, pues debe cuidarse el término (tiempo máximo permitido) para la interposición de la demanda por despido injustificado que es de 60 días.
-
Autor






