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ESTOY EMBARAZADA, SIGO LABORANDO Y APAREZCO DADA DE BAJA ANTE EL SEGURO
- Consulta : 223119
- Autor : sughey2_NR
- Publicado : Viernes 28 de Febrero de 2014 12:00 desde la IP: 187.163.10.140
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,130
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 28 de Febrero de 2014
Estado de Referencia: Jalisco
Hola que tal, buenas tardes!
Les platico lo que me esta pasando a fin de que me asesoren en que puedo hacer, ya que estoy contratiempo...
Estoy embarazada de casi 32 semanas, estoy a 2 semanas por irme de incapacidad.
Mi jefe me tenia dada de alta con otro sueldo, no con mi sueldo real, hace 6 meses tocamos el tema de que ajustara mi sueldo y a la fecha no lo ha realizado.
Me comento hace 2 semanas que ya realizaria el tramite pero que no lo pudieron hacer ya que la agencia debe dinero al imss, que por ello no pudo hacer el tramite por el adeudo.
Checando en a pagina del imss de semanas cotizadas veo que no solo no estoy con si sueldo real sino que ya estoy dada de baja, lo cheque con mi jefe y me comento que es por lo mismo del adeudo que la empresa tiene.
Me preocupa muchisimo el tema ya que en 2 semanas me voy de incapacidad y si no queda mi sueldo bien no recibire mis pagos durante la incapadidad, que puedo hacer, tambien pues siento que la empresa no me ha estado apoyando, ya a los meses que estamos y todo sigue igual bueno peor por que ya hasta dada de baja estoy, a donde puedo acudir? que puedo hacer, ya estoy desesperada...Me asesoran por favor!
GRACIAS! -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 342205
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Fecha de respuesta: Viernes 28 de Febrero de 2014 16:42 2014-02-28 16:42 desde IP: 189.212.205.133
De conformidad con lo previene el artículo 170, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, usted tiene derecho a un descanso de seis semanas anteriores al parto y seis posteriores, con goce de salario íntegro.
Si su patrón, indebidamente la dió de baja ante el Seguro Social, entonces será el quien queda obligado a pagarle el salario íntegro durante todo el tiempo que le corresponda a usted disfrutar de ese descanso, y dado que el Instituo no le expedirá el certificado de incapacidad, precisamente por haber sido dada de baja, su patrón está obligado a aceptar la constancia que le expida un médico particular, señalando la fecha de inicio de esas seis semanas anteriores al parto, oara que cuantifique el tiempo que durará incapacitada.
En caso que el patr'ón se niegue a aceptar la constancia que le entregue o a pagarle el salario, acuda de inmediato a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, quienes le exigirán le pague su salario conminándolo a que no tome represalias en contra de usted al reanudad labores, y lo apercibirán que si no lo hace, podrá hacerdse acreedor a una multa de hasta 5,000 días de salario.
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