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RECORTE DE PERSONAL

  • Consulta : 215183
  • Autor : jbecerrarojas_NR
  • Publicado : Viernes 29 de Noviembre de 2013 11:34 desde la IP: 177.226.134.244
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,130
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  • Autor
    Consulta

  • jbecerrarojas_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Querétaro

    Hola Buenoa dias, mi nombre es Jesus,mi  caso es el siguiente la empresa esta teniendo recorte de personal y desafortunadamente me toco a mi, trabaje 8 años del 9 de nov del 2005 al 22 de nov del 2013 mi sueldo era de 10,000 mensuales sin bonos ni otra prestacion mensual, no tome las vacaciones correspondientes al periodo 2012,la pregunta es cuanto me debe de tocar de liquidacion.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 333639

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    En respuesta a su consulta, le informo.

    Usted tiene derecho al pago de las siguientes prestaciones:

    3 meses de salario por concepto de indemnización constitucional: $ 30,000.00

    12 días de salario por cada año de servicios prestados, por concepto de prima de antigüedad, prestación que se paga con un salario máximo equivalente a 2  eces el salario mínimo general del área geográfica en que prestó sus servicios: $ 11,785.00;

    Vacaciones por el 7o año de servicios correspondientes al 2012: 12 días $ 4,000.00, más $ 1,000.00 de prima vacacional;

    Vacaciones por el 8o año de servicios correspondientes al 2012: 12 días $ 4,000.00, más $ 1,000.00 de prima vacacional;

    Aguinaldo proporcional al 2013 13.75, $ 4,583.90

    Total $ 56,368.90

    Más salarios devengados y no pagados; tiempo extraordinario y días de descanso obligatorio trabajados y no pagados.

    Como recomendación, no firme ningún recibo, ni finiquito, liquidación, o cualqueir otro documento ANTES DE RECIBIR EL PAGO DE LO QUE LE CORRESPONDE, además que debe exigir que dicho pago se efectúe ante la Junta de Comciliación y Arbitraje de su localidad.

    Si no está conforme con el ofrecimiento del patrón, asístase de inmediato de un abogado especialista en Derecho Laboral, a fin de que proceda de inmediato a presentar la demanda correspondiente, en la que además de las prestaciones ya señaladas, deberá reclamar el pago de los salarios caídos, desde la fecha del despido hasta por 12 meses, y a partir de ese término, un interés del 2% mensual sobre la cantidad que resulte de 15 meses de salario.



  • Autor
    Respuesta No: 333659

  • jbecerrarojas
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    hola, gracias por su pronta respuesta, solo tengo una duda, en el calculo que me hicieron de casualidad no falto agregar 20 dias por cada año apartir del segundo? osea faltaria calcular 20 por año y entotal serian 7 años, o no es asi?



  • Autor
    Respuesta No: 333670

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No, el pago de 20 días por año de servicio solamente opera en el caso que usted demandara la reinstalación en el puesto en las mismas condiciones que lo desempeñó a la fecha del despido, y a esa reclamación, el patrón se negara a someterse al arbitraje o a cumplir el laudo que lo condenara a reinstalarlo, aduciendo que usted era trabajador de confianza, eventual o tenía una antigüedad menor a un año.



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