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SOLICITAR ENTREGA DE LA POSESION DE INMUEBLE ADJUDICADO
- Consulta : 145551
- Autor : Abogadojos
- Publicado : Lunes 09 de Abril de 2012 19:10 desde la IP: 189.128.206.245
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,130
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 09 de Abril de 2012
Pueden decirme por favor como solicitar la entrega de la posesion material de un bien inmueble adjudicado en un juicio ejecutivo mercantil (ya existe sentencia de adjudicacion ya quedo firme), debo solicitar en el escrito se le requiera al deudor hacer la entrega de la posesion del inmueble en un termino de tres dias, bajo apercibimiento que de no hacerlo se realizara con el auxilio de la fuerza publica, pero debo hacer mencion de los colindantes, para que sean citados a la diligencia? digo lo de los colindantes por que en el codigo de procedimiento civiles del estado de puebla en el art. 500 fraccion II.-
Artículo 500.- De no encontrarse suspendida la ejecución del auto que declare fincado elremate o habiendo causado estado el mismo, se aplicarán las siguientes disposiciones:I.- Dentro de los quince días siguientes al en que se reciban los autos en la notariaelegida por el comprador, se otorgará la escritura de venta correspondiente, conforme asu postura, debiendo el Juez firmar en nombre del ejecutado, yII.- Se dará posesión material al comprador siempre que lo pida, a cuya diligencia secitará a los colindantes, arrendatarios y demás interesados; quedando a cargo deladquirente proporcionar los datos necesarios para ese fin.La duda es que si solo solicito la entrega de la posesion material del inmueble y se le concede el termino de 3 dias, y el apercibimiento.. me aceptaran en esos terminos el escrito, o me desecharan por que no proporciono los datos de los colindantes cabe hacer mencion que no soy comprador, no compre, me adjudique directamente.En un formato que lei no se proporcionaba los datos de los colindantes.. solo se solicitaba la entrega en 3 dias y el apercibimiento.Tengo duda tambien en el articulo en comento, si proporciono los datos, de los colindantes, estos seran citados el la misma diligencia del requerimiento de la entrega? o se hara antes de el requerimiento? dicha diligencia claro esta la hara el diligenciario del juzgado.Espero sus comentarios al respecto, de antemano muchas gracias por la ayuda prestada.SaludosArtículo 500.- De no encontrarse suspendida la ejecución del auto que declare fincado elremate o habiendo causado estado el mismo, se aplicarán las siguientes disposiciones:I.- Dentro de los quince días siguientes al en que se reciban los autos en la notariaelegida por el comprador, se otorgará la escritura de venta correspondiente, conforme asu postura, debiendo el Juez firmar en nombre del ejecutado, yII.- Se dará posesión material al comprador siempre que lo pida, a cuya diligencia secitará a los colindantes, arrendatarios y demás interesados; quedando a cargo deladquirente proporcionar los datos necesarios para ese fin. -
AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 261646
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Fecha de respuesta: Miércoles 11 de Abril de 2012 20:21 2012-04-11 20:21 desde IP: 189.128.131.59
Alguien? colegas... por favor.. espero su participacion...
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Autor
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AutorRespuesta No: 261676
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Fecha de respuesta: Miércoles 11 de Abril de 2012 23:03 2012-04-11 23:03 desde IP: 187.204.184.104
coleguita....
pide en un escrito que de cumplimiento voluntario a la entrega del inmueble...así como que deposite las llaves del mismo... y que sea el juez quien señale el termino....por lo que debe ser notificado personalmente el poseedor...
ocurrida la notificación... p'resentas tu solicitud de como... y concluido este ... si no ocurrio nada... solicitas se declare la rebeldía... la perdida del derecho y pides que te acompañe el actuario a hacer el lanzamiento judicial con elementos de la seguridad publica y cerajero expensado pa romperle la madre a las chapas....si fuera necesario... señalando a quien nombras depositario y guardian en ese domicilio para que no sea ocupado una vez realizado el lanazamiento... el que debe protestar el cargo antes de hacerse el lanzamiento... tamos???
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AutorRespuesta No: 261677
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Fecha de respuesta: Miércoles 11 de Abril de 2012 23:05 2012-04-11 23:05 desde IP: 187.204.184.104
ah!....
si no has realizado los actos de notariado... y de inscripción en el registro... no se te va a conceder la posesión del inmueble... abusado...
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AutorRespuesta No: 261757
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Abril de 2012 12:24 2012-04-12 12:24 desde IP: 189.128.136.217
Muchas gracias por su consejo ABog. Garovalo, le comento.- En un asunto que tuve con anterioridad con las mismas caracteristicas pero en diferente Distrito Judicial, me acordaron (sin mas prueba que la sentencia de adjudicacion) el escrito, sin necesidad de llamar a los colindantes, basto solo con solicitar la entrega material del inmueble adjudicado en la sentencia de fecha tal, y pidiendo que se le concedieran tres dias para la desocupacion, en caso contrario se haria uso de la fuerza publica, y fundamentando mi peticion con la siguiente Tesis.-
9 epoca reg 201972 inst trib coleg de circuito semanario del jud fed y su gac t 3 junio 1996. materia tesis u-20-23k pg 776 adjudicacion del inmueble dentro d la resolucion judicial que contiene una surte efectos como terceros no abostante k no se haya elevado a escrit ni se encuentree insc rpRegistro No. 201972Localización:Novena ÉpocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaIII, Junio de 1996Página: 766Tesis: V.2o.23 KTesis AisladaMateria(s): ComúnADJUDICACION DE INMUEBLES, LA RESOLUCION JUDICIAL QUE CONTIENE UNA. SURTE EFECTOS CONTRA TERCEROS NO OBSTANTE QUE NO SE HAYA ELEVADO A ESCRITURA PUBLICA NI SE ENCUENTRE INSCRITA EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD.La resolución judicial mediante la cual se adjudica un inmueble adquiere firmeza jurídica y por ende, surte efectos contra terceros al no ser desvirtuada, aun cuando no se le dé la formalidad de ser elevada a escritura pública ni se inscriba en el Registro Público de la Propiedad, ya que tales circunstancias no le restan validez alguna a la verdad jurídica de que el adjudicatario es propietario del bien objeto del conflicto, debido a que la escritura pública es una mera formalidad y la inscripción en el Registro no tiene efectos constitutivos, sino declarativos, pues su inscripción no es un requisito esencial para el perfeccionamiento de una venta de carácter consensual o judicial, ya que la primera se tiene por perfecta cuando hay acuerdo entre las partes respecto del precio y la cosa, conforme a lo dispuesto en el artículo 2484 del Código Civil del Estado de Sonora y la segunda, por ser un acto de autoridad, adquiere su perfeccionamiento al dictarse y causar estado la resolución judicial que así lo determine.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.Amparo directo 250/96. Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero. 2 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez. -
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AutorRespuesta No: 261759
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Abril de 2012 12:26 2012-04-12 12:26 desde IP: 189.128.136.2179 epoca reg 201972 inst trib coleg de circuito semanario del jud fed y su gac t 3 junio 1996. materia tesis u-20-23k pg 776 adjudicacion del inmueble dentro d la resolucion judicial que contiene una surte efectos como terceros no abostante k no se haya elevado a escrit ni se encuentree insc rpRegistro No. 201972Localización:Novena ÉpocaInstancia: Tribunales Colegiados de CircuitoFuente: Semanario Judicial de la Federación y su GacetaIII, Junio de 1996Página: 766Tesis: V.2o.23 KTesis AisladaMateria(s): ComúnADJUDICACION DE INMUEBLES, LA RESOLUCION JUDICIAL QUE CONTIENE UNA. SURTE EFECTOS CONTRA TERCEROS NO OBSTANTE QUE NO SE HAYA ELEVADO A ESCRITURA PUBLICA NI SE ENCUENTRE INSCRITA EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD.La resolución judicial mediante la cual se adjudica un inmueble adquiere firmeza jurídica y por ende, surte efectos contra terceros al no ser desvirtuada, aun cuando no se le dé la formalidad de ser elevada a escritura pública ni se inscriba en el Registro Público de la Propiedad, ya que tales circunstancias no le restan validez alguna a la verdad jurídica de que el adjudicatario es propietario del bien objeto del conflicto, debido a que la escritura pública es una mera formalidad y la inscripción en el Registro no tiene efectos constitutivos, sino declarativos, pues su inscripción no es un requisito esencial para el perfeccionamiento de una venta de carácter consensual o judicial, ya que la primera se tiene por perfecta cuando hay acuerdo entre las partes respecto del precio y la cosa, conforme a lo dispuesto en el artículo 2484 del Código Civil del Estado de Sonora y la segunda, por ser un acto de autoridad, adquiere su perfeccionamiento al dictarse y causar estado la resolución judicial que así lo determine.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.Amparo directo 250/96. Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero. 2 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez.
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AutorRespuesta No: 261762
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Abril de 2012 12:30 2012-04-12 12:30 desde IP: 189.128.136.217
ADJUDICACION DE INMUEBLES, LA RESOLUCION JUDICIAL QUE CONTIENE UNA. SURTE EFECTOS CONTRA TERCEROS NO OBSTANTE QUE NO SE HAYA ELEVADO A ESCRITURA PUBLICA NI SE ENCUENTRE INSCRITA EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD.
La resolución judicial mediante la cual se adjudica un inmueble adquiere firmeza jurídica y por ende, surte efectos contra terceros al no ser desvirtuada, aun cuando no se le dé la formalidad de ser elevada a escritura pública ni se inscriba en el Registro Público de la Propiedad, ya que tales circunstancias no le restan validez alguna a la verdad jurídica de que el adjudicatario es propietario del bien objeto del conflicto, debido a que la escritura pública es una mera formalidad y la inscripción en el Registro no tiene efectos constitutivos, sino declarativos, pues su inscripción no es un requisito esencial para el perfeccionamiento de una venta de carácter consensual o judicial, ya que la primera se tiene por perfecta cuando hay acuerdo entre las partes respecto del precio y la cosa, conforme a lo dispuesto en el artículo 2484 del Código Civil del Estado de Sonora y la segunda, por ser un acto de autoridad, adquiere su perfeccionamiento al dictarse y causar estado la resolución judicial que así lo determine.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Amparo directo 250/96. Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero.
2 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: Silvia Marinella Covián Ramírez.
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AutorRespuesta No: 261763
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Abril de 2012 12:34 2012-04-12 12:34 desde IP: 189.128.136.217
COn esa tesis y sin exhibir, copias certificadas de la escritura publica, logre el lanzamiento, ademas de que no llame a los colindantes como lo precisa el articulo 500 CPCP en comento dentro de mi consulta. Sin embargo en esta ocacion le pedi asesoria al secretario de acuerdos del Juzgado que conoce el asunto y me dijo que es necesario, anezar copia certificada de la escritura publica, proporcionar los datos de los colindantes y citarlo para que esten presentes en la diligencia de lanzamiento. Es por eso que lo consulto con los abogados de Mexicolegal.
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Autor
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AutorRespuesta No: 261824
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Fecha de respuesta: Jueves 12 de Abril de 2012 16:26 2012-04-12 16:26 desde IP: 187.204.184.104
pos...servido... y pos... suerte...
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AutorRespuesta No: 262011
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Fecha de respuesta: Viernes 13 de Abril de 2012 19:04 2012-04-13 19:04 desde IP: 189.128.128.44
Muchas Gracias por su ayuda Abogado Garovalo, veremos si aplica la tesis este Juzgado o tiene un criterio diferente. Saludos
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