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DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN MERCANTIL, NECESIDAD DE OFRECERLO COMO PRUEBA

  • Consulta : 139663
  • Autor : nayme_84_NR
  • Publicado : Jueves 23 de Febrero de 2012 14:22 desde la IP: 189.214.212.236
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,131
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  • Autor
    Consulta

  • nayme_84_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Morelos

    HOLA, TENGO UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL EN EL QUE NO SE OFRECIO O RELACIONO EN LAS PRUEBAS EL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN, MI PREGUNTA ES, ¿ES NECESARIO OFRECERLA AUN CUANDO SE CONSIDERA UNA PRUEBA PRECONSTITUIDA Y REQUISITO INDISPENSABLE AL PRESENTAR LA DEMANDA EL DOCUMENTO EN EL QUE FINDO MI ACCIÓN?, PUES HE BUSCADO JURISPRUDENCIA Y SOLO ENCUENTRO EN MATERIA CIVIL.

     

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  • Autor
    Respuesta No: 255667

  • Abogadojos
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Claro que es necesario el ofrecimiento al que haces mencion, pues el pagare es el DOCUMENTO BASE DE LA ACCION, ASI MISMO ES IMPORTANTE RELACIONAR LAS PRUEBAS OFRECIDAS, CON LOS HECHOS DE TU DEMANDA, Y  HACER MENCION DE LO QUE SE PRETENDE DEMOSTRAR, PUES SON REQUISITOS ESENCIALES PARA SU  ADMISION. 

    Conforme al artículo 1198 del Código de Comercio, las pruebas en los juicios mercantiles deben de ser ofrecidas expresando claramente el hecho o hechos que se trata de demostrar  con las mismas, así como manifestando las razones por  las cuales el oferente considera que demostrará sus  afirmaciones; y que si a juicio del tribunal dicho ofrecimiento no cumple con esta condiciones serán desechadas.

     

    En esta tesitura, deben de reunirse dos requisitos esenciales para la admisibilidad de las pruebas 
    ofrecidas en materia mercantil: 
      1.- Que se relacionen las probanzas con los hechos controvertidos.  
    2.- Que se manifiesten las razones por las cuales se considera se demostrarán sus afirmaciones con 
    dichas probanzas.
     
    No busques jurisprudencia, revisa el codigo de comercio es muy claro, si te la desecharon no tienes nada que hacer, pues el Juez esta bien fundamentado.
    Si te desecharon la demanda, mejor solicta la devolucion del documento y presentala denueva cuenta de manera correcta

     

    En esta tesitura, deben de reunirse dos 
    requisitos esenciales para la admisibilidad de las pruebas 
    ofrecidas en materia mercantil: 
      1.- Que se relacionen las probanzas con los 
    hechos controvertidos.   2.- Que se manifiesten las razones por las 
    cuales se considera se demostrarán sus afirmaciones con 
    dichas probanzas.

     

        Conforme al artículo 1198 del Código de 
    Comercio, las pruebas en los juicios mercantiles deben de 
    ser ofrecidas expresando claramente el hecho o hechos 
    que se trata de demostrar  con las mismas, así como 
    manifestando las razones por  las cuales el oferente 
    considera que demostrará sus  afirmaciones; y que si a 
    juicio del tribunal dicho ofrecimiento no cumple con esta 
    condiciones serán desechadas

     

        Conforme al artículo 1198 del Código de 
    Comercio, las pruebas en los juicios mercantiles deben de 
    ser ofrecidas expresando claramente el hecho o hechos 
    que se trata de demostrar  con las mismas, así como 
    manifestando las razones por  las cuales el oferente 
    considera que demostrará sus  afirmaciones; y que si a 
    juicio del tribunal dicho ofrecimiento no cumple con esta 
    condiciones serán desechadas



  • Autor
    Respuesta No: 255668

  • Abogadojos
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Quieres Jurisprudencia Aqui la tienes.-

     

     

    Esto de acuerdo con lo sustentado en la Tesis 2a. 
    LXIII/2003, Novena Época,  Segunda Sala, publicada en el  
    Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XVII, Mayo de 
    2003, Página: 302, que dice:  “PRUEBAS EN EL 
    PROCEDIMIENTO ESPECIAL MERCANTIL. EL ARTÍCULO 1198 
    DEL CÓDIGO DE COMERCIO QUE ESTABLECE LOS 
    REQUISITOS BAJO LOS CUALES DEBERÁN OFRECERSE Y 
    LAS FACULTADES DEL JUZGADOR PARA DESECHARLAS 
    CUANDO NO SE REÚNAN,  NO TRANSGREDE LAS 
    GARANTÍAS DE AUDIENCIA Y DEBIDO PROCESO. El artículo 
    1198 del Código de Comercio, del cual se infiere que dentro del 
    procedimiento especial mercantil no se admitirán las pruebas que 
    se ofrezcan sin expresar cuál es el hecho o hechos que con ellas 
    se trata de demostrar, así como las razones por las que el oferente estima que con tales medios probatorios demostrará sus 
    afirmaciones, y que el juzgador está facultado para desecharlas en 
    caso de que, a su juicio, no se hayan cumplido tales requisitos, no 
    transgrede las garantías de  audiencia y debido proceso 
    consagradas en el artículo 14 de la Constitución Política de los 
    Estados Unidos Mexicanos. Lo  anterior es así, porque los 
    requisitos que condicionan el  ofrecimiento de pruebas no 
    restringen la capacidad probatoria de las partes, ni las priva de su 
    derecho de aportarlas, sino que únicamente las constriñe a cumplir 
    una obligación que constituye una formalidad más del 
    procedimiento, la cual tiende a evitar que se ofrezcan pruebas que 
    no guarden relación con los hechos  motivo  de  la  controversia  o 
    que no tengan aptitud  para probarlos, lo  que prolongaría de 
    manera injustificada el procedimiento mercantil. Además, las 
    facultades discrecionales concedidas al juzgador para valorar si en 
    un caso determinado se reunieron aquellos requisitos, y para 
    desechar las pruebas en caso contrario, tampoco transgrede las 
    referidas garantías constitucionales, pues para que se aplique la 
    norma es necesario que alguien determine si en un caso concreto 
    se cumplieron o no  los lineamientos que  el mismo precepto 
    establece, de manera que, en este sentido, las partes conocen las 
    exigencias bajo las cuales habrán de ofrecer sus pruebas y la sanción que se les aplicará en caso de no cumplir con ellas, en el 
    entendido de que la norma concede la oportunidad a las partes de 
    ofrecer las pruebas que estimen convenientes, con independencia 
    de la manera correcta o incorrecta en que lo hagan, situación que 
    en todo caso constituye un problema de legalidad, pero que no 
    implica una limitación a la capacidad probatoria de las partes.” 
    Amparo directo en revisión 1274/2002. Triturados Basálticos y 
    Derivados, S.A. de C.V. 21 de febrero de 2003. Cinco votos. 
    Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: Constanza 
    Tort San Román.



  • Autor
    Respuesta No: 255675

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El Juez está obligado a valorar el pagaré al momento de dictar sentencia ya que éste se exhibió al momento de presentar la demanda, aún cuando se le fuera el periodo de pruebas o no lo relacionara, obviamente sí hizo mención del pagaré en la demanda.

    Rubro del Documento:
    DOCUMENTOS EXHIBIDOS AL CONTESTAR UNA DEMANDA EN MATERIA MERCANTIL. HACEN PATENTE LA VOLUNTAD DEL ENJUICIADO PARA QUE SE CONSIDEREN COMO PRUEBAS, AUNQUE NO SE OFREZCAN DURANTE EL TÉRMINO PROBATORIO.

    Texto:
    Si bien es exacto que en materia mercantil los documentos base de la acción tienen el carácter de prueba preconstituida, también resulta serlo que tratándose de los documentos exhibidos por la parte demandada, el juzgador podrá apreciarlos al tener la facultad de valerse de cualquier cosa o documento para conocer la verdad, ya sea que pertenezca a las partes o a terceros, que estén reconocidos por la ley y aparezcan relacionados con los hechos controvertidos, de conformidad con el artículo 267 del código procesal civil para el Estado de México, de aplicación supletoria a la legislación mercantil. Por tanto, si el deudor contestó la demanda y anexó ahí documentales para justificar la excepción principal de pago parcial, deviene patente su voluntad de que se consideren por vía de pruebas, aunque no se ofrezcan como tales en el término respectivo y, ante ello, la autoridad jurisdiccional debe examinarlas a fin de determinar el valor que en su caso les corresponda.

    SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

    Precedente(s):
    Amparo directo 1647/96. José Manuel Matus Fuentes. 2 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio Adolfo Solorio Campos. Secretario: José Valdez Villegas.

    Datos de Localización:
    Clave de Pubicación. II.2o.C.T.32 C
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: V, Mayo de 1997, Página: 622
    Organo emisor: Tribunales Colegiados de Circuito, 9a. Época.
    Tipo de documento: Tesis Aislada

     

    Rubro del documento:
    DEMANDA CIVIL. LOS DOCUMENTOS EXHIBIDOS ADJUNTOS A UN ESCRITO ADICIONAL A AQUÉLLA, DEBEN TOMARSE COMO PRUEBA AUNQUE LAS PARTES NO LOS OFREZCAN Y AL MARGEN DE QUE EXISTA UN PRONUNCIAMIENTO EXPRESO SOBRE SU ADMISIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).

    Texto:
    De la fracción II del artículo 266 del Código de Procedimientos Civiles de la entidad se advierte que los documentos exhibidos adjuntos a un escrito adicional a la demanda se tomarán como prueba aunque las partes no los ofrezcan y, obviamente, al margen de que exista o no un pronunciamiento expreso sobre su admisión, pues lo cierto es que si se acompañaron a un ocurso de ese tipo, indiscutiblemente, obran en el sumario. En otro aspecto, si bien es verdad que el diverso numeral 255 de la mencionada ley adjetiva, regula la presentación y contenido de los escritos adicionales a la demanda y su contestación, sin mencionar que puedan acompañarse documentos, no menos lo es que tal precepto legal no puede aplicarse en forma aislada, por lo incompleto de su reglamentación, sino relacionado con el primer precepto indicado el cual, como se anticipó, sí hace alusión a que los documentos y pruebas que se acompañen al citado escrito adicional se tomarán en cuenta por el juzgador, aunque no sean ofrecidos por las partes. Esto último, bajo la directriz que rige al principio de interpretación sistemática, conforme al cual, las leyes deben apreciarse de manera complementada en los supuestos en que para definir la intención del legislador se requiera la interrelación lógica y natural de varias disposiciones.

    PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.

    Precedente(s):
    Amparo directo 387/2007. Pedro Alonso Álvarez Ochoa. 21 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Munguía Padilla. Secretario: Braulio Pelayo Frisby Vega.

    Datos de Localización:
    Clave de Pubicación. V.1o.C.T.113 C
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XXVII, Mayo 2008, Página:  1037
    Organo emisor: Tribunales Colegiados de Circuito, 9a. Época.
    Tipo de documento: Tesis Aislada



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