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DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN MERCANTIL, NECESIDAD DE OFRECERLO COMO PRUEBA
- Consulta : 139663
- Autor : nayme_84_NR
- Publicado : Jueves 23 de Febrero de 2012 14:22 desde la IP: 189.214.212.236
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,131
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 23 de Febrero de 2012
Estado de Referencia: Morelos
HOLA, TENGO UN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL EN EL QUE NO SE OFRECIO O RELACIONO EN LAS PRUEBAS EL DOCUMENTO BASE DE LA ACCIÓN, MI PREGUNTA ES, ¿ES NECESARIO OFRECERLA AUN CUANDO SE CONSIDERA UNA PRUEBA PRECONSTITUIDA Y REQUISITO INDISPENSABLE AL PRESENTAR LA DEMANDA EL DOCUMENTO EN EL QUE FINDO MI ACCIÓN?, PUES HE BUSCADO JURISPRUDENCIA Y SOLO ENCUENTRO EN MATERIA CIVIL.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 255667
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Fecha de respuesta: Jueves 23 de Febrero de 2012 14:37 2012-02-23 14:37 desde IP: 187.135.56.98
Claro que es necesario el ofrecimiento al que haces mencion, pues el pagare es el DOCUMENTO BASE DE LA ACCION, ASI MISMO ES IMPORTANTE RELACIONAR LAS PRUEBAS OFRECIDAS, CON LOS HECHOS DE TU DEMANDA, Y HACER MENCION DE LO QUE SE PRETENDE DEMOSTRAR, PUES SON REQUISITOS ESENCIALES PARA SU ADMISION.
Conforme al artículo 1198 del Código de Comercio, las pruebas en los juicios mercantiles deben de ser ofrecidas expresando claramente el hecho o hechos que se trata de demostrar con las mismas, así como manifestando las razones por las cuales el oferente considera que demostrará sus afirmaciones; y que si a juicio del tribunal dicho ofrecimiento no cumple con esta condiciones serán desechadas.
En esta tesitura, deben de reunirse dos requisitos esenciales para la admisibilidad de las pruebasofrecidas en materia mercantil:1.- Que se relacionen las probanzas con los hechos controvertidos.2.- Que se manifiesten las razones por las cuales se considera se demostrarán sus afirmaciones condichas probanzas.No busques jurisprudencia, revisa el codigo de comercio es muy claro, si te la desecharon no tienes nada que hacer, pues el Juez esta bien fundamentado.Si te desecharon la demanda, mejor solicta la devolucion del documento y presentala denueva cuenta de manera correctaEn esta tesitura, deben de reunirse dosrequisitos esenciales para la admisibilidad de las pruebasofrecidas en materia mercantil:1.- Que se relacionen las probanzas con loshechos controvertidos. 2.- Que se manifiesten las razones por lascuales se considera se demostrarán sus afirmaciones condichas probanzas.Conforme al artículo 1198 del Código deComercio, las pruebas en los juicios mercantiles deben deser ofrecidas expresando claramente el hecho o hechosque se trata de demostrar con las mismas, así comomanifestando las razones por las cuales el oferenteconsidera que demostrará sus afirmaciones; y que si ajuicio del tribunal dicho ofrecimiento no cumple con estacondiciones serán desechadasConforme al artículo 1198 del Código deComercio, las pruebas en los juicios mercantiles deben deser ofrecidas expresando claramente el hecho o hechosque se trata de demostrar con las mismas, así comomanifestando las razones por las cuales el oferenteconsidera que demostrará sus afirmaciones; y que si ajuicio del tribunal dicho ofrecimiento no cumple con estacondiciones serán desechadas -
Autor
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AutorRespuesta No: 255668
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Fecha de respuesta: Jueves 23 de Febrero de 2012 14:42 2012-02-23 14:42 desde IP: 187.135.56.98
Quieres Jurisprudencia Aqui la tienes.-
Esto de acuerdo con lo sustentado en la Tesis 2a.LXIII/2003, Novena Época, Segunda Sala, publicada en elSemanario Judicial de la Federación y su Gaceta, XVII, Mayo de2003, Página: 302, que dice: “PRUEBAS EN ELPROCEDIMIENTO ESPECIAL MERCANTIL. EL ARTÍCULO 1198DEL CÓDIGO DE COMERCIO QUE ESTABLECE LOSREQUISITOS BAJO LOS CUALES DEBERÁN OFRECERSE YLAS FACULTADES DEL JUZGADOR PARA DESECHARLASCUANDO NO SE REÚNAN, NO TRANSGREDE LASGARANTÍAS DE AUDIENCIA Y DEBIDO PROCESO. El artículo1198 del Código de Comercio, del cual se infiere que dentro delprocedimiento especial mercantil no se admitirán las pruebas quese ofrezcan sin expresar cuál es el hecho o hechos que con ellasse trata de demostrar, así como las razones por las que el oferente estima que con tales medios probatorios demostrará susafirmaciones, y que el juzgador está facultado para desecharlas encaso de que, a su juicio, no se hayan cumplido tales requisitos, notransgrede las garantías de audiencia y debido procesoconsagradas en el artículo 14 de la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos. Lo anterior es así, porque losrequisitos que condicionan el ofrecimiento de pruebas norestringen la capacidad probatoria de las partes, ni las priva de suderecho de aportarlas, sino que únicamente las constriñe a cumpliruna obligación que constituye una formalidad más delprocedimiento, la cual tiende a evitar que se ofrezcan pruebas queno guarden relación con los hechos motivo de la controversia oque no tengan aptitud para probarlos, lo que prolongaría demanera injustificada el procedimiento mercantil. Además, lasfacultades discrecionales concedidas al juzgador para valorar si enun caso determinado se reunieron aquellos requisitos, y paradesechar las pruebas en caso contrario, tampoco transgrede lasreferidas garantías constitucionales, pues para que se aplique lanorma es necesario que alguien determine si en un caso concretose cumplieron o no los lineamientos que el mismo preceptoestablece, de manera que, en este sentido, las partes conocen lasexigencias bajo las cuales habrán de ofrecer sus pruebas y la sanción que se les aplicará en caso de no cumplir con ellas, en elentendido de que la norma concede la oportunidad a las partes deofrecer las pruebas que estimen convenientes, con independenciade la manera correcta o incorrecta en que lo hagan, situación queen todo caso constituye un problema de legalidad, pero que noimplica una limitación a la capacidad probatoria de las partes.”Amparo directo en revisión 1274/2002. Triturados Basálticos yDerivados, S.A. de C.V. 21 de febrero de 2003. Cinco votos.Ponente: José Vicente Aguinaco Alemán. Secretaria: ConstanzaTort San Román. -
Autor
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AutorRespuesta No: 255675
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Fecha de respuesta: Jueves 23 de Febrero de 2012 15:23 2012-02-23 15:23 desde IP: 201.141.27.244
El Juez está obligado a valorar el pagaré al momento de dictar sentencia ya que éste se exhibió al momento de presentar la demanda, aún cuando se le fuera el periodo de pruebas o no lo relacionara, obviamente sí hizo mención del pagaré en la demanda.
Rubro del Documento:
DOCUMENTOS EXHIBIDOS AL CONTESTAR UNA DEMANDA EN MATERIA MERCANTIL. HACEN PATENTE LA VOLUNTAD DEL ENJUICIADO PARA QUE SE CONSIDEREN COMO PRUEBAS, AUNQUE NO SE OFREZCAN DURANTE EL TÉRMINO PROBATORIO.Texto:
Si bien es exacto que en materia mercantil los documentos base de la acción tienen el carácter de prueba preconstituida, también resulta serlo que tratándose de los documentos exhibidos por la parte demandada, el juzgador podrá apreciarlos al tener la facultad de valerse de cualquier cosa o documento para conocer la verdad, ya sea que pertenezca a las partes o a terceros, que estén reconocidos por la ley y aparezcan relacionados con los hechos controvertidos, de conformidad con el artículo 267 del código procesal civil para el Estado de México, de aplicación supletoria a la legislación mercantil. Por tanto, si el deudor contestó la demanda y anexó ahí documentales para justificar la excepción principal de pago parcial, deviene patente su voluntad de que se consideren por vía de pruebas, aunque no se ofrezcan como tales en el término respectivo y, ante ello, la autoridad jurisdiccional debe examinarlas a fin de determinar el valor que en su caso les corresponda.SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedente(s):
Amparo directo 1647/96. José Manuel Matus Fuentes. 2 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio Adolfo Solorio Campos. Secretario: José Valdez Villegas.Datos de Localización:
Clave de Pubicación. II.2o.C.T.32 C
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: V, Mayo de 1997, Página: 622
Organo emisor: Tribunales Colegiados de Circuito, 9a. Época.
Tipo de documento: Tesis AisladaRubro del documento:
DEMANDA CIVIL. LOS DOCUMENTOS EXHIBIDOS ADJUNTOS A UN ESCRITO ADICIONAL A AQUÉLLA, DEBEN TOMARSE COMO PRUEBA AUNQUE LAS PARTES NO LOS OFREZCAN Y AL MARGEN DE QUE EXISTA UN PRONUNCIAMIENTO EXPRESO SOBRE SU ADMISIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).Texto:
De la fracción II del artículo 266 del Código de Procedimientos Civiles de la entidad se advierte que los documentos exhibidos adjuntos a un escrito adicional a la demanda se tomarán como prueba aunque las partes no los ofrezcan y, obviamente, al margen de que exista o no un pronunciamiento expreso sobre su admisión, pues lo cierto es que si se acompañaron a un ocurso de ese tipo, indiscutiblemente, obran en el sumario. En otro aspecto, si bien es verdad que el diverso numeral 255 de la mencionada ley adjetiva, regula la presentación y contenido de los escritos adicionales a la demanda y su contestación, sin mencionar que puedan acompañarse documentos, no menos lo es que tal precepto legal no puede aplicarse en forma aislada, por lo incompleto de su reglamentación, sino relacionado con el primer precepto indicado el cual, como se anticipó, sí hace alusión a que los documentos y pruebas que se acompañen al citado escrito adicional se tomarán en cuenta por el juzgador, aunque no sean ofrecidos por las partes. Esto último, bajo la directriz que rige al principio de interpretación sistemática, conforme al cual, las leyes deben apreciarse de manera complementada en los supuestos en que para definir la intención del legislador se requiera la interrelación lógica y natural de varias disposiciones.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedente(s):
Amparo directo 387/2007. Pedro Alonso Álvarez Ochoa. 21 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Munguía Padilla. Secretario: Braulio Pelayo Frisby Vega.Datos de Localización:
Clave de Pubicación. V.1o.C.T.113 C
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: XXVII, Mayo 2008, Página: 1037
Organo emisor: Tribunales Colegiados de Circuito, 9a. Época.
Tipo de documento: Tesis Aislada -
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