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ABUSO DE CONFIANZA
- Consulta : 137615
- Autor : hespejel_NR
- Publicado : Viernes 03 de Febrero de 2012 13:05 desde la IP: 189.144.117.181
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,131
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 03 de Febrero de 2012
Estado de Referencia: Estado de México
Hola.
En realidad no se si sea abuso de confianza, la realidad es la siguiente:
Una persona mayor de 60 años y que toda su vida a permanecido en silla de ruedas, proximamente sera lanzado de la vivienda donde a vivido al menos 40 años.
HISTORIA
La vivienda fue comprada por un grupo de hermanos (aportacion de cada uno de ellos), la finalidad de la compra fue para que vivieran los padres y el hermano enfermo (poliomielitis).
La vivienda se escritura a nombre de uno de los hermanos.
Pasan los años y los padres fallecen.
El hijo enfermo, continuo viviendo en la casa en cuestion, pasados los años, se presenta el hijo de la persona a quien esta escriturada la casa pidiendo que la desalojen argumentando que, el es el propietario, ya que le compro la casa a su papa.
Cabe mencionar que en estos momentos, ya se recibio una notificacion de desalojo fechada el 31 de enero del 2012 y con un plazo de 8 dias.
Algo muy importante de mencionar es que todos los servicios de la vivienda fueron pagados por los padres (fallecidos) y posteriormente por la persona afectada y que esta a punto de perder.
Insisto, la persona afectada no cuenta con trabajo, toda la vida a estado en silla de ruedas y no cuenta donde vivir.
Se llama David Santacruz Garcia
su telefono 2647-1318
su domicilio Calle Jacintos 531 Villa de las Flores Coacalco Mexico 55710
SOLICITAMOS SU AYUDA POR FAVOR
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 253390
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Fecha de respuesta: Viernes 03 de Febrero de 2012 13:17 2012-02-03 13:17 desde IP: 189.216.147.12
hespejel_NR
Definitivamente no es abuso de confianza loq ue usted expone en su consulta, por lo que en mi opinion si esta persona que se encuentra en silla, puede asistido de abogado de su confianza demandar una pension alimenticia a sus hermanos, el concepto de alimentos incluye habitacion, vestido, medicamentos entre otros conceptos.
Asistan a la Defensoria de Oficio del Tribunal Superior de Justicia de su Estado a plantear la situacion que vive esta persona a efecto de que la asignen un Defensor de Oficio que le tramitara gratuitamente la demanda de alimentos.
Saludos.
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Autor
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AutorRespuesta No: 253459
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Fecha de respuesta: Viernes 03 de Febrero de 2012 21:27 2012-02-03 21:27 desde IP: 187.194.8.152
Por ALIMENTOS se entiende:
Comprende la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad
Respecto de los hijos, los alimentos comprenden, además de lo señalado, los gastos necesarios para la educación básica del acreedor y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión "honorable", honesto y adecuados a su sexo y circunstancias personales.
Respecto de las personas con capacidades diferentes, de los adultos mayores o las declaradas en estado de interdicción, los alimentos comprenden además, los gastos necesarios para el tratamiento especial que requieran.
LOS ALIMENTOS DEBEN SER PROPORCIONADOS DE ACUERDO A LA POSIBILIDAD DEL QUE DEBA DARLOS Y A LA NECESIDAD DEL QUE DEBA RECIBIRLOS. DETERMINADOS POR CONVENIO O SENTENCIA, LOS ALIMENTOS TENDRÁN UN AUMENTO AUTOMÁTICO EQUIVALENTE AL AUMENTO PORCENTUAL DEL SALARIO MINIMO DIARIO VIGENTEEN LA ZONA ECONÓMICA DE QUE SE TRATE, SALVOQUE EL DEUDOR ALIMENTARIO DEMUESTRE QUE SUS INGRESOS NO AUMENTARON EN IGUAL PROPORCIÓN. EN ESTE CASO, EL INCREMENTO A LOS ALIMENTOS SE AJUSTARÁ AL QUE REALMENTE HUBIESE OBTENIDO EL DEUDOR.
Del salario y sus descuentos.- De conformidad con lo que señalan los artículos 82, 83 y 84, de la Ley Federal del Trabajo, el salario es la contraprestación que el patrón debe pagar al trabajador por su trabajo, el que puede ser fijado por unidad de tiempo, por unidad de obra, por comisión, aprecio alzado o de cualquier otra forma, y se integra por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, semanal, quincenal o mensual; gratificaciones; percepciones; habitación; primas; comisiones; prestaciones en especie, y cualquier otra cantidad y prestación que se le entregue por su trabajo.
En consecuencia, las prestaciones ordinarias son todas aquellas que, entregándosele a usted por su trabajo en formaperiódica y constante, reciba regularmente, en tanto que las extraordinarias serán las que devengue en forma esporádica, sin importar si las recibe anualmente, o por quinquenios u otros períodos de tiempo prolongados, ya que en todo caso, esos premios o estímulos, consecuencia inmediata y directa de los servicios que usted presta para el patrón; por tanto, también de esas cantidades en dinero deberá pagar el porcentaje que le fue fijado como pensión por el juez.
Pero desde luego que no hay ningun delito.
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Autor






