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PROCESO LEGAL
- Consulta : 263823
- Autor : aliciarosseau_NR
- Publicado : Viernes 24 de Abril de 2015 20:42 desde la IP: 201.138.203.61
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,130
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 24 de Abril de 2015
Estado de Referencia: Aguascalientes
Hola, buenas noches mi nombre es carlos...
Mi consulta es la siguiente:
Antes de casarme tuve una aventura con una mujer hace aproximadamente 11 años pero yo tenía novia y ella también tenía novio, así que ahí quedó el asunto a los dos o tres meses me busco junto con sus padres para decirme que estaba embarazada y querían obligarme a casarme con ella yo me negué a hacerlo y les dije que si el bebé era mío pues me haría responsable pero no aceptaron, ella se caso con el que entonces era su novio y le puso el nombre y apellidos de el, tuvieron ya 2 hijos más... Yo ya estoy casado y tengo una hija y esta mujer se separó de su esposo hace un tiempo ahora quiere que yo reconozca a ese niño, que le cambie los apellidos que el papá legal del niño está de acuerdo y que si no quiero hacerlo, me va a obligar por la via legal, yo le reclamo el porque hasta ahora que yo tengo mi vida hecha y derecha viene a querermela complicar. Mi pregunta es procede lo que ella quiere hacer, obligarme a cambiarle los apellidos y hacerme cargo de la paternidad???
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 378510
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Fecha de respuesta: Viernes 24 de Abril de 2015 22:27 2015-04-24 22:27 desde IP: 189.244.207.54
Si procede una demanda de reconocimiento de paternidada, desde luego se tendran que hacer pruebas de ADN, ademas, de que tendra la obligacion de otorgar un % de pension alimenticia al hijo hasta que cumpla mayoria de edad y/o termine sus estudios profesionales siempre y cuando no los abandone, se case, trabaje, se embarace.......
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Autor
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AutorRespuesta No: 378539
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Fecha de respuesta: Sábado 25 de Abril de 2015 09:18 2015-04-25 09:18 desde IP: 187.176.101.171
Haga caso omiso de lo que manifiesta la forista Elizh80.
Si la persona que contrajo matrimonio con la madre del menor, no contradijo la paternidad dentro de los 60 días siguientes al nacimiento del niño, y además, compareció ante el Oficial del Registro Civil a reconocerlo cono su padre biológico, entonces la demanda que pretendieran entablar en su contra atribuyéndole a usted esa paternidad, resultará improcedente, aun cuando ofrezcan prueba pericial en materia genética a través de la cual se demostrara que usted es el padre biológico.
Lo anterior encuentra sustento en lo dispuesto por los artículos 352, fracciones II y III y 354, del Código Civil del Estado de Aguascalientes (lugar que usted señala como el de su ubicación), preceptos que, para su mejor conocimiento me permito transcribir textualmente;
Artículo 352.- El marido no podrá desconocer que es padre del hijo nacido dentro de los ciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio:
I.- ...;
II.- Si concurrió al levantamiento del acta de nacimiento y ésta fué firmada por él, o contiene su declaración de no saber firmar;
III.- Si ha reconocido expresamente por suyo al hijo de su mujer;
IV.- ...Artículo 354.- En todos los casos en que el marido tenga derecho de contradecir que el nacido es hijo de su matrimonio, deberá deducir su acción dentro de sesenta días, contados desde el nacimiento, si está presente; desde el día en que llegó al lugar, si estuvo ausente; o desde el día en que descubrió el fraude, si se le ocultó el nacimiento.
En las apuntadas condiciones, SÓLO USTED PODRÍA DEMANDAR A QUIEN APAREZCA COMO PADRE BIOLÓGICO DEL MENOR EN EL ACTA DE NACIMIENTO, el desconocimiento de su paternidad.
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Autor






