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DUPLICIDAD DE PENCION ALIMENTICIA
- Consulta : 192142
- Autor : lsoto.carrera_NR
- Publicado : Martes 02 de Abril de 2013 01:22 desde la IP: 187.160.126.234
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,131
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 02 de Abril de 2013
Estado de Referencia: Nuevo León
Les agradesco su opinion
mi pregunta es la siguiente
¿La duplicidad de penciones existe en el supuesto en que la acredora alimentaria ya cuente con una pencion otorgada por el seguro social?
por ejemplo si en un juicio de divorcio necesario la acredora resulto conyuge inocente y tienen derecho a solicitar alimentos, ¿ hay duplicidad de penciones si solicita estos alimentos auncuando ya cuente con pencion otorgada por el seguro social?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 312593
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Fecha de respuesta: Martes 02 de Abril de 2013 02:17 2013-04-02 02:17 desde IP: 201.157.23.131
Buenas noches
Hay duplicidad si la solicita a la misma persona por los mismos hechos.
Saludos
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Autor





