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EJERCICIO DE LA CARRERA

  • Consulta : 190094
  • Autor : mauricio.fuentes
  • Publicado : Lunes 11 de Marzo de 2013 19:07 desde la IP: 187.133.13.106
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,129
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  • Autor
    Consulta

  • mauricio.fuentes
    ESTUDIANTE

    Muy buen día comunidad de México legal. Resido en la ciudad de Guadalajara, Jalisco. Soy pasante de la Licenciatura en Derecho. Durante mi etapa como estudiante de la carrera tuve la oportunidad de practicar en diversas áreas de la misma, lamentablemente, por un caso fortuito tuve que alejarme del ejercicio de la misma y ya no encuentro lugar donde posicionarme. 

    Por medio de un conocido mío, me llegó la oportunidad de llevar tanto un asunto  civil en los juzgados del fuero común de la ciudad de Guadalajara, sin embargo, como ya he especificado, aún soy pasante de la carrera (cuento con constancia de pasante) y por tanto no cuento con mi título profesional. He estado revisando la Ley de Profesiones del Estado, la jurisprudencia y hasta un poco el código penal y he llegado a la conclusión que con la debida cédula de pasante expedida por la Dirección de Profesiones del Estado, puedo ejercer la carrera sin problema alguno (representación de alguna de las partes en un juicio). Dado a que en ningún registro de cédulas de los juzgados me ha tocado ver ninguna cédula de pasante registrada, es que emito la siguiente consulta:

    ¿Existe algún impedimento que obstaculice el ejercicio de la carrera de abogado por parte del suscrito, incluso contando con mi correspondiente cédula de pasante?  y si es así ¿Podrían proporcionarme el fundamento legal dicho impedimento, y si tal no existiere ¿Saben si el proceso de registro de cédulas en los juzgados es igual para una cédula definitiva que para una cédula provisional o de pasante? (evidentemente, la legislación en referencia es la del Estado de Jalisco)

    De antemano, muchas gracias.

     

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