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SECUESTRO Y ACOSO SEXUAL INTERNACIONAL
- Consulta : 124558
- Autor : Heimlich
- Publicado : Domingo 04 de Septiembre de 2011 14:40 desde la IP: 148.243.168.8
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,131
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 04 de Septiembre de 2011
Hola a todos, soy mayor de edad y busco su asesoría pra saber si es que puedo proceder y en que instancias debo hacerlo, la historia:
Un profesor que conocía desde nuevo años, labora en una universidad de Lituania, a finales del año anterior, me realizo la invitación para finalizar mis estudios allá, donde él supuestamente ya había realizado mi inscripción. Sin consultar nada más me envío el boleto viaje redondo diciéndome diciéndome que se lo pagara después, cuando comenzara a trabajar.
Al llegar a Lituania, me dejaba en su casa, bajo llave, sin comunicación (internet, teléfono) e intentaba tocarme, a pesar de los problemas por la barrera del lenguaje, en una oportunidad que salí a la calle (siempre con él), concurrí a la universidad y me dijeron que se le había indicado al profesor que debido a que ya había iniciado el ciclo escolar, no era posible mi inscripción. Como pude a los cinco días de haber llegado escapé de su casa.
De alguna forma rastreo a la persona con la que conseguí alojamiento y al igual que a mi, la inundó de correos electrónicos amenazantes.
Ahora estoy en México y desde Lituania, sigue acosándome, ahora me amenaza que me denunciará por robo (por el boleto de avión).
Lo que considero poseer como elementos probatorios son básicamente los correos electrónicos recibidos por mi y por mi amiga en Lituania y de ser necesario creo posible obtener testimonios por parte de la Universidad Lituana.
Gracias desde ya.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 237961
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Fecha de respuesta: Domingo 04 de Septiembre de 2011 19:35 2011-09-04 19:35 desde IP: 189.228.234.50
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Autor
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AutorRespuesta No: 238005
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Fecha de respuesta: Lunes 05 de Septiembre de 2011 09:35 2011-09-05 09:35 desde IP: 189.178.217.33
Heimlich:
En la Av. Paseo de la Reforma del Distrito Federal, se encuentra la Fiscalía de Delitos Cometidos en el Extranjero, misma que depende de la Procuraduría GeneraL de la República, es en esta Fiscalía donde usted debe presentar su denuncia..
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Autor
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AutorRespuesta No: 238006
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Fecha de respuesta: Lunes 05 de Septiembre de 2011 09:39 2011-09-05 09:39 desde IP: 189.178.217.33
Heimlich:
Si usted radica fuera del Distrito Federal, entonces presente su denunic en la Delegación Estatal del Ministerio Público Federal que corresponda a su domicilio, solicitando que el expediente sea remitido a la Fiscalía de Delitos Cometidos en el Extranjero..
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Autor
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AutorRespuesta No: 238020
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Fecha de respuesta: Lunes 05 de Septiembre de 2011 11:12 2011-09-05 11:12 desde IP: 189.217.75.154
Distinguido Consultante
Desde luego puede denunciar los hechos, y pudiera ser un caso de esclavitud moderna, con fines sexuales, puede denunciar ante la fevimtra PGR (fiscalia especializada en trata de personas) desde México en atención a que usted fue localizada por su profesor en territorio mexicano, y con engaños llevado al país de los Balcanes, y por la barrera del lituano, usted y el encierro además que el profesor pretendía abusar reiteradamente sexualmente de usted, y dicha conducta puede ser constitutiva del delito de trata de personas, por lo que se requiere de conocer un poco más su caso.
Cabe mencionar que el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, que complementa la Convención de las Naciones Unidascontra la Delincuencia Organizada Transnacional dispone lo siguiente:
Artículo 3
Definiciones
Para los fines del presente Protocolo:
a)Por "trata de personas" se entenderá la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación.
Esa explotación incluirá, como mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos;
b)El consentimiento dado por la víctima de la trata de personas a toda forma de explotación intencional descrita en el apartado a) del presente artículo no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado;
c)La captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de
un niño con fines de explotación se considerará "trata de personas" incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios enunciados en el apartado a) del presente artículo;
d) Por "niño" se entenderá toda persona menor de 18 años.
Los elementos de la trata de personas son[:]
El acto (qué se hace):la acción de captar, transportar, trasladar, acoger o recibir personas.
Los medios (cómo se hace):amenaza o uso de fuerza, coacción, rapto, fraude, engaño, abuso del poder o de una situación de vulnerabilidad, o la concesión de pagos o beneficios en cambio del control de la vida de la víctima.
Objetivo (por qué se hace):para fines de explotación, que incluye prostitución, explotación sexual, trabajos forzados, esclavitud, retirada de órganos y prácticas semejantes.
Existe explotaciónen cualquiera de los siguientes supuestos: a) Cuando se redujere o mantuviere a una persona en condición de esclavitud o servidumbre o se la sometiere a prácticas análogas; b) Cuando se obligare a una persona a realizar trabajos o servicios forzados; c) Cuando se promoviere, facilitare, desarrollare o se obtuviere provecho de cualquier forma de comercio sexual; d) Cuando se practicare extracción ilícita de órganos o tejidos humanos.
LEGISLACION MEXICANA
8.-Que la Ley para Prevenir y Sancionar la Trata de Personas establece lo siguiente:
Artículo 5.- Comete el delito de trata de personas quien promueva, solicite, ofrezca, facilite, consiga, traslade, entregue o reciba, para sí o para un tercero, a una persona, por medio de la violencia física o moral, engaño o el abuso de poder para someterla a explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud, servidumbre, o a la extirpación de un órgano, tejido o sus componentes.
Cuando este delito sea cometido en contra de personas menores de dieciocho años de edad, o en contra de quien no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo no se requerirá acreditación de los medios comisivos.
Artículo 8.- Cuando un miembro o representante de una persona moral, con excepción de las instituciones públicas del Gobierno Federal, cometa el delito de trata de personas con los medios que, para tal objeto, la misma persona moral le proporcione, de modo que el delito se cometa bajo el amparo o en beneficio de aquélla, el Juzgador impondrá en la sentencia, previo el procedimiento correspondiente, alguna o algunas de las sanciones jurídicas accesorias siguientes:
I. Suspensión: Que consistirá en la interrupción de la actividad de la persona moral durante el tiempo que determine el Juez en la sentencia, la cual no podrá exceder de cinco años;
II. Disolución: Que consistirá en la conclusión definitiva de toda actividad social de la persona moral, que no podrá volverse a constituir por las mismas personas en forma real o encubierta. La conclusión de toda actividad social se hará sin perjuicio de la realización de los actos necesarios para la disolución y liquidación total. El Juez designará en el mismo acto un liquidador que procederá a cumplir todas las obligaciones contraídas hasta entonces por la persona moral, inclusive las responsabilidades derivadas del delito cometido, observando las disposiciones legales sobre prelación de créditos, conforme a la naturaleza de éstos y de la entidad objeto de la liquidación;
III. Prohibición de realizar determinados negocios u operaciones: Que podrá ser hasta por cinco años, se referirá exclusivamente a las que determine el juzgador, mismas que deberán tener relación directa con el delito cometido. Los administradores y el comisario de la sociedad serán responsables ante el Juez, del cumplimiento de esta prohibición e incurrirán en las penas que establece el Código Penal Federal por desobediencia a un mandato de autoridad;
IV. Remoción: Que consistirá en la sustitución de los administradores por uno designado por el Juez, durante un periodo máximo de tres años. Para hacer la designación, el Juez podrá atender la propuesta que formulen los socios o asociados que no hubiesen tenido participación en el delito. Cuando concluya el periodo previsto para la administración sustituta, la designación de los nuevos administradores se hará en la forma ordinaria prevista por las normas aplicables a estos actos; e
V. Intervención: Que consistirá en la vigilancia de las funciones que realizan los órganos de representación de la persona moral y se ejercerá con las atribuciones que la ley confiere al interventor, hasta por tres años.
Al imponer las sanciones jurídicas accesorias previstas en este artículo, el Juez tomará las medidas pertinentes para dejar a salvo los derechos de los trabajadores y terceros frente a la persona jurídica colectiva, así como aquellos otros derechos que sean exigibles frente a otras personas, derivados de actos celebrados con la persona moral sancionada. Estos derechos quedan a salvo, aun cuando el Juez no tome las medidas a que se refiere el párrafo anterior.
9.-Que La Convención Internacional, de Ginebra en 1926, participaron 38 países y se aprobó la desaparición y prohibición del comercio de esclavos y la desaparición de cualquier forma de esclavitud. Las propuestas a las que se llegaron en esta convención se llamaron declaración Internacional de Los derechos.
Estos son algunos derechos humanos relacionados con el racismo:
Art. 4.Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Art. 6. (1)Nadie puede ser sometido a esclavitud o servidumbre, y tanto éstas como la trata de esclavos y la trata de mujeres están prohibidas en todas sus formas.
(2) No constituyen trabajo forzoso u obligatorio, para los efectos de este artículo:
a)Los trabajos o servicios que se exigen normalmente de una persona recluida en cumplimiento de una sentencia o resolución formal dictada por autoridad competente. Tales trabajos o servicios deberán realizarse bajo la vigilancia y control de las autoridades públicas, y los individuos que los efectúen no serán puestos a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado;
b)el servicio militar y, en los países donde se admite excepción por razones de conciencia, el servicio nacional que la ley establezca en lugar de aquél;
c)el servicio de impuesto en casos de peligro o calamidad que amenace la existencia o bienestar de la comunidad, y
d)el trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales
En caso de duda quedo a la espera de su contacto
Cordialmente
Talento, pasión y trabajo
Lic José Juan Aguilera
(Méx. D.F.)
al 044 55 44 75 52 43
tuamigoabogado arroba y a h o o. com. mx
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Autor
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AutorRespuesta No: 238737
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Fecha de respuesta: Lunes 12 de Septiembre de 2011 15:58 2011-09-12 15:58 desde IP: 148.243.168.8
Hola a todos.
Quiero agradecerles a Calva Triste, Primus Tribunus y en especial a tuamigoabogado por responder y por toda la información que me proporcionaron.
tuamigoabogado, en los próximos días planeo ponerme en contacto con usted.
Una vez más, muchas gracias.
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