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INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL A ELEMENTOS DE SEGURIDAD PUBLICA FEDERAL

  • Consulta : 189070
  • Autor : ricardomanzo_NR
  • Publicado : Lunes 04 de Marzo de 2013 17:42 desde la IP: 187.145.87.75
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,129
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  • Autor
    Consulta

  • ricardomanzo_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México

    Hola que tal, quisiera saber si alguien me pudiera decir si se debe pagar la indemnización constitucional a la que alude el artículo 123 apartado B fracción XIII segundo párrafo de la constitución a los elementos de la policía federal comprendiendo todos los haberes que dejaron de percibir desde el día que fueron dados de baja hasta que estos sean pagados, ya que el artículo 146 del reglamento de la Ley de la Policía Federal, establece sólo el pago de tres meses

     

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