Hola, que tal tengo una duda en cuanto a esta situación:
En el convenio de pensión alimenticia se fijo la cantidad y el esquema de visitas ya que existe una hija en común, este fue respetado solo por unos meses ya que la madre ceso de manera definitiva el contacto del padre con la niña, aunado a esto el padre se queda sin trabajo y cesa los depósitos de pensión alimenticia.
Casi dos años después la señora promueve un incidente por las pensiones caídas, el padre pudo comprobar algunos depósitos y en la sentencia se le condena a pagar 61 mil pesos, asi como la restitución del pago periódico de las pensiones asi como quedo establecido en el convenio.
Mi pregunta es: De que manera el juez es consiente de que la madre ceso el contacto con el padre de forma dolosa, o en que forma el abogado puede hacerlo valer, el señor es plenamente consciente de que debe esa cantidad, pero a la vez la señora no le ha permitido contacto alguno en todo ese tiempo, el señor resarcira sus omisiones, pero como a el le resarcen el tiempo a lado de la menor?
O cual es el mejor camino a aseguir en esta situación , agradezco los comentarios.