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JORNADA LABORAL CONTINUA
- Consulta : 246670
- Autor : rober.hdez_NR
- Publicado : Jueves 30 de Octubre de 2014 17:50 desde la IP: 187.244.105.245
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,222
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AutorConsulta
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Publicado el Jueves 30 de Octubre de 2014
Estado de Referencia: Jalisco
Buen día, tengo una duda acerca de la media hora para tomar los alimentos durante la jornada laboral continua, de Lunes a Viernes laboro 9 Hrs. en la cual se me proporciona media hora para tomar mis alimentos dentro de las instalaciones de la empresa, el día sábado trabajo 5 horas y media, trabajando así un total de 50 horas y media a la semana, considerando la última jurisprudencia publicada el mes de Mayo del 2011 la cual dice que este tiempo de media hora se considera tiempo efectivamente laborado porque no me retiro para tomarlos fuera, razón por la cual me acerque a mi patrón para comentarle que estoy trabajando dos horas y media más a la semana, él me dice que las jurisprudencias no tienen valor legal mientras no se emitan tres de estas mismas.
Mi pregunta es, ¿ mi patrón tiene la razón o en verdad estoy laborando más del tiempo estipulado por la ley? Y como podría comprobarle al patron si yo tuviese la razon.
Gracias:
Rober H.M.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 369221
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Fecha de respuesta: Jueves 30 de Octubre de 2014 18:21 2014-10-30 18:21 desde IP: 189.211.135.22
No le asiste la razón a su patrón.
Primero, porque expresamente la Ley Federal del Trabajo expresamente señala que la jornada diurna legal no debe exceder de 48 horas semanales (8 horas diarias, pero considerando la posibilidad que puedan pactarse formas que permitan al trabajador también el descanso el sábado en la tarde); asimismo, el Código Laboral también indica expresamente que, los trabajadores de jornada contínua, deben disfrutar, cuando menos, de media hora diaria de descanso, y si dicho tiempo no se les permiten ausentarse del centro de trabajo se considera como parte de la jornada de trabajo.
Pör tanto, usted, efectivamente está laborando dos horas y media de tiempo extraordinario a la semana, que deben de serle pagadas con un salario doble, adicional a su sueldo normal del día, el cual puede demandar su pago ante las autoridades del trabajo hasta por un año anterior a la fecha de la demanda.
Segundo, tampoco es cierto que la Jurisprudencia, para que deba ser observada por las autoridades, deben emitirse tres.
La jurisprudencia es la interpretación que el máximo Tribunal hace, tanto a las disposiciones legales que conforman el derecho positivo mexicano, como a la observancia del principio unificador, por lo que su patrón carece de facultades, tanto para decidir si tienen o no valor legal, como para establecer el número de resoluciones dictadas en casos concretos de aplicación.
La decisión de establecer si es o no Jurisprudencia, también descansa en la Ley, no en el criterio de su empleador.
Ahora bien, si en la empresa en que usted labora existe algún sistema de control de asistencia (listas de asistencia, tarjetas marcadas con reloj checador u otro similar), puede valerse usted del mismo para demostrar, día a día, el número de horas que ha trabajado; si no existe ese control de asistencia, también puede acreditarlo con cualquier de los medios deprueba previstos en la Ley Obrera, entre los que podría señalarle la testimonial, la confesional, la documental, la pericial o alguna otra.
Acuda a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo en su localidad, en donde le brindarán la asistencia legal que requiera, y manden citar el patrón para hacerle saber que está incurriendo en violaciones, tanto a la Ley Federal del Trabajo como a los derechos de usted como trabajador, y en caso que persista en su conducta, podrán demandarle el pago de ese tiempo extraordinario laborado e, inclusive, imponerle una multa de hasta 5,000 salarios mínimos, precisamente por las violaciones legales en que incurre.
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Autor
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AutorRespuesta No: 369230
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Fecha de respuesta: Jueves 30 de Octubre de 2014 18:45 2014-10-30 18:45 desde IP: 189.234.180.53
Un criterio de la corte... No es obligatorio para el patron... Hasta que no se ordene por medio de una autoridad... Y esto solo pasa si hay juicio... El desconocimiento de la ley... No implica su incumplimiento.... Y a nadie benéficia... Las juris... No son ley... Son interpretaciones de casos concretos controvertidos... En tu caso no hay tiempo extra en el sentido que tu reclamas...
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