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DEVOLUCION BIEN EMBARGADO LABORAL

  • Consulta : 180622
  • Autor : fco_ruben_pena_NR
  • Publicado : Lunes 17 de Diciembre de 2012 13:02 desde la IP: 189.220.195.203
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,225
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  • Autor
    Consulta

  • fco_ruben_pena_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Aguascalientes

    Buen Dia: 

    Quisiera que me orientaran sobre un asunto en particular que me tiene un poco nervioso, resulta que demande ami patron por despido injustificado, el es una persona fisica, y le embargamos un automovil el cual lo dejamos depositado en un domicilio particular. Resulta que como ya llegamos a un convenio con mi ex patron quiere que le devolvamos el vehiculo. Mi abogado me dijo que eso no se va a poder de inmediato porque necesitamos hacer una cita con el actuario tardaria aproximadamente de 2 a 3 meses en que me fijen la cita. Tiempo para el cual mi ex patron ya me abra liquidado todo lo que fijamos en el convenio. Y como nos estan cobrando piso nos va a salir carisimo esperarnos tanto tiempo. 

    Dice mi abogado que podemos devolverle el vehiculo de forma extraoficial y que en el caso de que haya algun problema, nos ampararemos con un documento que nos tendra que firmar, esto sin necesidad de que valla el actuario. 

    La verdad me da mucho temor ya que no quiero meterme en ningun problema si no lo hacemos como la junta nos dice, pero tampoco podemos dejar el vehiculo tanto tiempo en ese lugar porque mi liquidacion se ira en pagar el piso. 

     

    Ayudeme, muchas gracias. 

     

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  • Autor
    Respuesta No: 296061

  • MAYANEZ
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

     

    Estimado:

    Para realizar la devolución del bien embargado se debe llevar acabo en diligencia con la presencia del actuario adscrito a la Junta quien dará fe de la entrega del vehículo así como de las condiciones en las que se entrega, esta diligencia es indispensable, para que quede debidamente asentado que entregaste la unidad a su dueño y en buenas condiciones.

    Otra opción puede ser que la entrega la realices mediante notario publico quien de fe de la entrega del vehículo y las condiciones de la misma, para que con el acta que levante te puedas proteger en caso de cualquier problema futuro, sin embargo también tiene un costo y no muy económico, pero puedes buscar un corredor publico, cuyos honorarios son un poco menores.. No te recomiendo realizarla y suscribir un escrito simple de entrega pues te puede traer problemas mayores mas adelante.

    El tiempo que te comenta tu abogado es sensato pues lamentablemente los tiempos de actuación de las Juntas son bastante largos.

    Saludos.

    Miguel Ángel García Yañez.

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