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SOY DESERTOR Y QUIERO SAVER SU ES CIERTO QUE NO ME METEN A LA PRISIóN

  • Consulta : 114574
  • Autor : carlitosaguilas1_NR
  • Publicado : Sábado 28 de Mayo de 2011 18:55 desde la IP: 207.83.200.207
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,225
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  • Autor
    Consulta

  • carlitosaguilas1_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Estado de México
    Hola yo soy desertor y quisiera saber si es cierto que no me pueden meter a la prisión militar y si puedo recuperar mis papeles me son muy útiles ya que no consigo trabajo dicen que debo acudir a archivo e historia y que hasta un efectivo me van a dar ayudénme contestando lo más breve posible mi caso es de absoluta seriedad GRACIAS

     

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  • Autor
    Respuesta No: 225090

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    ¿Armada o Sedena?

    ¿Hace cuanto deserto?

    ¿Grado?

    ¿No cometió otro delito al desertar?



  • Autor
    Respuesta No: 225095

  • Jackeline
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Claro q si este delito es un delito grave se llama traicion a la patria., y esta configurado entre otros uno de los delitos mas graves en Mèxico...



  • Autor
    Respuesta No: 225099

  • SERGIO A
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Jaqueline

    Me permito darle la bien venida al Foro, y al mismo tiempo me apena ser yo el que le tenga que hacer la primera observación, pues con todo respeto, La participación como asesor en el foro, requiere que tratemos de dar una opinión jurídica, y de preferencia fundamentada sobre el asunto planteado en la consulta, y permítame decirle conforme al Código de Justicia Militar, que la deserción (Art. 255),  no es lo mismo que traición a la patria (Art 203).

    Y si bien la deserción se castiga con pena privativa de la libertad, solo es grave cuando se produce en tiempo de guerra y frente al enemigo, o existe simultáneamente la comisión de otros delitos (Robo, homicidio,etc.)



  • Autor
    Respuesta No: 228740

  • luisconsultas_mex
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    buenas tardes, y pues de antemano reciba un cordial saludo sergio, y como acertadamente le comente un dia, hacer de esto (mexico legal) un circo pues como que no va, aunque dejeme decirle que lo apoyo en el sentido de que aqui es un foro para dilucidar asesorias, mas no para juzgar y logico etiquetar personas de que si son "equis" o "ye" acerca de su situacion juridica cualquiera que esta sea o represente, mas bien aqui es como usted bien tuvo al hacerle ver a la forista que nos antecede que desconociendo la razon y fondo del asunto, se ponga a decir unos comentarios que ni al caso!!

    pero en fin, pasando al primer termino y punto esencial del consultante, pues es primordial que diga algunos datos importantes ya que de entrada lo unico que se le puede contestar en este caso especifico es que dependiendo el tiempo de desercion es que o reingresa o se le da su baja por el 170, toda vez que estamos hablando de una simple desercion sin otra causal como lo pudiera ser el encontrarse desempeñando algun servicio ya sea de armas o economico, al igual que en razon de su grado es el tiempo que en su momento pudiese permancer en la universidad de la pris. mil. del campo uno si es que fuese el caso, y del efectivo tambien lo es posible, que viene siendo la compensacion economica por el tiempo de años prestados al instituto armado,  pero como repìto al no manifestar el tiempo en el activo y grado pues como que no tengo una bola de cristal y asi detallar mas la consulta!!!!

    nuevamente sergio reciba un cordial saludo y respetuoso!!, y que bueno que haya dado una contestacion breve pero consisa!!.

     

    para mas detalles y dudas al respecto:

     

    atte.

    luisconsultas_mex  a r o b a  h  o  t m a  i  l  c o m

     

     cel. 333 507 28 64

     

     



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