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CASA SIN TESTAMENTO
- Consulta : 113038
- Autor : nr_NR
- Publicado : Martes 17 de Mayo de 2011 15:24 desde la IP: 189.179.166.120
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,221
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AutorConsulta
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Publicado el Martes 17 de Mayo de 2011
Estado de Referencia: Distrito Federal
La casa donde vivo está a nombre de mi abuelo, mi papa tuvo 2 hermanos los cuales ya murieron, nos enteramos hace algunos años, nosotros hemos vivido aqui por más de 30 años, no conocemos a los hijos de mis tios, no tenemos ningun contacto, tampoco la certeza de que aun vivan, al parecer cada hermano tuvo dos hijos, pero no estoy seguro porque nunca tuvimos contacto con ellos. Mi duda es: ¿Que tenemos que realizar para que la casa quede a nombre de mi papa y despues la ponga a nombre de mi hermana y mio. Es muy caro realizar este trámite? Les agradezco su ayuda que me puedan brindar.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 223564
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Fecha de respuesta: Martes 17 de Mayo de 2011 15:45 2011-05-17 15:45 desde IP: 189.136.49.247
Su papá tiene que iniciar un juicio sucesorio intestamentario, a efecto que dentro de la secuela procesal del juicio, el juez haga un llamamiento de todas las personas que se sientan con derecho a heredar, sobre los bienes dejados por su abuelo, las personas que acudan al llamado, deberán acreditar el entroncamiento que los unia con el difunto.
Le sugiero que hagan las cosas conforme a Derecho, ya que puede haber más personas con derecho a suceder, y no solo su padre, además de que el derecho a reclamar un herencia esta expedito por 10 años., y es transmible a descencientes, ó derechohabientes.
Consulte a un Abogado de su localidad.
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Autor
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AutorRespuesta No: 223571
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Fecha de respuesta: Martes 17 de Mayo de 2011 16:03 2011-05-17 16:03 desde IP: 189.217.178.62
Deben iniciar con el patrocinio de abogado de su confianza el juicio sucesorio de su abuelo, mediante el escrito hacer del conocimiento del juez que el autor de la sucesion procreo tres hijos, que son su papa y sus dos tios, respecto de estos dos ultimos mencionar al juez que desconocen los domicilios para que se ordene se giren oficios al Instituto Federal Electoral, Instituto Mexicano del Seguro Social a efecto de que se sirvan informar al juez si existe o no domicilio resgitrado en esas instituciones, en caso de que no exista se debra notificar por edictos la radicacion del juicio sucesorio en el termino de ley a efecto de que quienes se consideren con igual o mejor derecho a heredar que su papa acudan al juzgado a deducir sus derechos. Pasado el termino de notificacion por edictos, si no se presenta nadie al juzgado, el juez dictara la DECLARATORIA DE HEREDEROS en este caso su papa. No obsnate esto ultimo sus tios y/o su decendencia tienen un termino de 10 DIEZ AÑOS para ejercitar la ACCION DE PETICION DE HERENCIA mismo que comienza a correr partir de la fecha en que se realiza la adjudicacion del inmueble a quienes hayan sido declarados herederos, pasado este termino prescribe, es decir, pierden el derecho aquel o aquellas personas que no acudieron al juzgado a deducir sus posibles derechos hereditarios.
Ahora bien, si su abuela ya fallecio tambien es el mismo procedimiento inlcuso pueden tramitar de manera conjunta ambos intestados en un solo juicio.
Es solo de la manera en que le exprese anteriormente como puede quedar LEGALMENTE el inmueble a nombre de su señor padre y posteriormente a nombre de usted y de su hermana, de otra manera no seria correcto amen de que tendrian la sosobra de que en cualquier momento apareciera algun familiar sea tio o primos y les hechen abajo todo el juicio.
El costo varia de un despacho juridico a otro, soliciten costos en por lo menos tres depachos.
Saludos.
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