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LABORAL
- Consulta : 243342
- Autor : tribuno06_NR
- Publicado : Lunes 29 de Septiembre de 2014 15:04 desde la IP: 187.151.157.51
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,223
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AutorConsulta
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Publicado el Lunes 29 de Septiembre de 2014
Estado de Referencia: Guerrero
Buenas tardes, tengo dudas respecto que debe hacerse, toda vez que en el juicio laboral en el momento de deshago de pruebas no ofreci como parte actora la pericial en grafoscopia, y la junta local no me apercibio para que nombrara perito en esa materia que se supone si la parte actora no la ofrece la junta debe apercibir a la actora para que nombre un perito o la misma junta lo designa, meti una promocion ofreciendo la prueba y acordaron que no ha lugar porque el periodo de pruebas ya habia pasado, les comente que siprocedia mi peticion ya que rea una prueba colegiada, pero pues ellos dicen que no: que procede hacer ahora, gracias!.debo decir que la demandada si ofrecio la prueba pericial en materia de grafoscopia.
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 366755
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Fecha de respuesta: Lunes 29 de Septiembre de 2014 15:59 2014-09-29 15:59 desde IP: 189.211.135.22
Lo que procede es que se ponga a estudiar Derecho Laboral. Es correcta la determinación del Tribunal del Trabajo, si usted no ofreció la prueba pericial, estando obligado a hacerlo ante las impugnaciones de la parte demandada y su correspondiente proposición de la pericia, la Junta no tenía porqué apercibirlo, y menos nombrarlo si usted no lo solicitó expresamente, precisamente dentro de la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, no después de que concluyó.
"Artículo 824.- La Junta nombrará los peritos que correspondan al trabajador, cuando éste lo solicite".
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