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RECUPERACION DE VIGENCIA DE DERECHOS IMSS

  • Consulta : 109966
  • Autor : cr2mx_NR
  • Publicado : Martes 19 de Abril de 2011 15:06 desde la IP: 187.195.159.221
  • Tipo de Usuario :
  • Visitas : 4,222
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  • Autor
    Consulta

  • cr2mx_NR
    NO REGISTRADO

    Estado de Referencia: Tamaulipas

    Hola:

    Estoy buscando orientacion para ver si es posible una jubilacion, me dicen que ya no tengo vigencia de derechos, por que tengo muchos anos sin cotizar en el IMSS, sin embargo me dicen que puedo obtener el servicio del IMSS y cotizar nuevamente, pagando como trabajador independiente el equivalente a  12 meses  con un salario minimo y asi recuperaria mis derechos, cabe mencionar que yo cuento con mas de  500 semanas cotizadas segun la ley del 73, pero no inicie ningun tramite, actualmente tengo 68 anos de edad y no tengo quien me contrate, Es esto posible?, Agradezco de antemano infinitamente su ayuda

     

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  • Autor
    Respuesta No: 220170

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Mí estimado consultante Cr2mx:

    Mire, aún y cuando el supuesto que usted plantea debería de ser susceptible de poderse realizar, desafortunadamente quiero comentarle que todo lo que tenga que ver con las pensiones hacia los adultos mayores como usted, ESTA MUY AMAÑADO,  siendo que no es posible realizar lo que usted expone, toda vez que no deben de pasar más de 5 años desde que dejo de cotizar para lograr este objetivo, lo único que le queda por hacer es que vuelva usted a cotizar ante un patrón por 52 semanas para reactivar sus derechos y así poder acceder a su pensión, en el entendido, de que este trabajo debe ser real y no simulado, porque esta supuesta Institución de Seguridad Social, cuenta con un control especializado para quienes siendo mayores a 50 años, ingresan nuevamente a un empleo, y se pudiera configurar un fraude hacia la Institución.

    No omito el señalar, que existen antecedentes y estadistas, que nos indican que todos estos derechohabientes que están en su misma situación, son una cantidad ENORME porque resulta casi una misión imposible que puedan acceder a un trabajo a la edad con la que cuentan, y esto lo sabe a la perfección el Seguro Social y demás cómplices involucrados, ANTECEDENTES QUE NOS INDICAN QUE ESTA  SUPUESTA INSTITUCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL, YA NO ESTÁ BRINDANDO LOS SATISFACTORES PARA LO QUE SE SUPONE FUE CREADA, Y NO SOLO ESO, SINO QUE VÁYASE A SABER A DONDE IRÁN A DAR LOS DINEROS QUE TODOS ESTOS CIUDADANOS APORTARON PARA QUE ESTO NO LES SUCEDIERA.

    Solo me resta comentarle para su mayor información, que desde el año de 2006, la Cámara de D.i.p.u.t.a.d.o.s mediante un Proyecto de Decreto que aprobaron con 331 votos a favor y ninguno en contra, quitaron este condicionamiento del que ahora están siendo victimas todos estos ciudadanos, con la mala noticia que desde esas fecha este asunto se encuentra en la CONGELADORA en la Cámara de S.e.n.a.d.o.r.e.s, lo que nos lleva finalmente a señalar que, ¡LUEGO PORQUE ESTAMOS COMO ESTAMOS!

    SALUDOS Y MUCHA SUERTE



  • Autor
    Respuesta No: 220224

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Deseo agregar que lo que el consultante menciona es una modalidad de contratacion diversa a la que conocemos como modalidad 40, ya que para contratar esta última en efecto son solo cinco años a partir de la fecha de baja del regimen obligatorio, pero lo que el señor comenta es una modalidad de incorporacion al regimén obligatorio, y efectivamente requiere primeramente darse de alta en Hacienda como persona fisica, y posteriormente en el IMSS, debe de contratar esa modalidad y pagar por adelantado la cuota de todo un año ( a diferencia de la modalidad 40 que es el pago mensual) otra situación es que en este regimen no se cotiza al seguro de cesantia en edad avanzada....pero si al de vejez!!!  Y en este caso el consultante ya tiene 68 años, por lo que no hay impedimento legal para realizar ese tramite, mucho menos la edad. SAludos





  • Autor
    Respuesta No: 220341

  • Rosen
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

     

    Es correcto lo que comenta TANGO210, toda vez que efectivamente el consultante  cuenta con 68 años y por lo tanto es susceptible de incorporase al régimen obligatorio independiente (Art 13, 222 y 227 Lss) y le serán comadas sus semanas para su retiro por vejez, lo anterior en base a un salario mínimo, lo que en caso de tener un salario mayor en el promedio de las ultimas 250 semanas cotizadas del consultante, se reduciría su pensión en un forma considerable.

    SALUDOS



  • Autor
    Respuesta No: 220378

  • cr2mx
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Muchas Gracias a todos por sus respuestas, les comento que el IMSS me ha dicho que para poder contratar esta modalidad debo tener por lo menos seis meses dado de alta en hacienda pero como peque;o contribuyente o Repeco y que efectivamente si cotiza ante ellos pero para pension solo por vejez como es mi caso.

    Saludos



  • Autor
    Respuesta No: 220668

  • TANGO210
    USUARIO REGISTRADO


    (Resumen de Actividades)

    Le comento que los seis meses de tiempo que le piden como minimo de antiguendad registrado ante hacienda, es totalmente ilegal, pues no hay, no existe, no, de ninguna manera, disposicion expresa que asi lo disponga, puede usted chacar la ficha de la cofemer en donde se señalan los requisitos para la contratacion de esta modalidad, y no se establece un periodo minimo de registro ante hacienda, solo se le pide su alta ante el sat con el fin de comprobar su actividad, y puede ser incluso como contribuyente de servicios profesionales y no unicamente como pequeño contribuyente o repeco. Pero es bien sabido que el imss a todo le ponen trabas, les da coraje si uno lleva todos los documentos exigibles, casi se arrancan el cabello cuando uno cubre todos los requisitos para el tramite que va a solicitar y le piden aun mas. Pero de ninguna manera permita esto, ante cualquier problema acuda al organo interno de control en el imss. En el portal en internet de ese instituto encontrara los domicilios y numeros telefonicos del area de quejas. Por otro lado, si tiene muchos años de no cotizar al imss, en nada le afecta que su aseguramiento sea con un salario minimo, habida cuenta que  las ultimas semanas que le contemplaran seran incluso con un salario menor al minimo, pero por ley se ajustara a este. Saludos 





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