Estado de Referencia: Hidalgo
El motivo de mi consulta es porque tengo iniciado un rocedimiento de auditoria fiscal, mi actividad es el descascarado de nuez y por lo tanto las compras que se realizan son a egidatarios o campesinos los cuales no tienen RFC y hasta 2008 la autofacturación era legal, para nosotros poder seguir operando, continuamos autofacturando por el ejercicio fiscal 2009 que es el de revisión. y pues estan observando todas estas compras sin las cuales no se hubiese podido dar el ingreso, estan realizada la erogación ya que cosntan en bancos ya sea por trasferencia o cheque.
Existe una jurispridencia en donde se encuantre el hecho de dar por buenos los gastos que son directos?
O bien en donde exista un tope para imponer el credito fiscal de acuerdo al tamaño de la empresa? ya que lo que hda. pretende cobrar acabaría con la empresa y obvio con las fuentes de empleo.
Muchas gracias.