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FIRMA INDUBITABLE
- Consulta : 221838
- Autor : nr_NR
- Publicado : Domingo 16 de Febrero de 2014 18:55 desde la IP: 199.67.131.156
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,218
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AutorConsulta
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Publicado el Domingo 16 de Febrero de 2014
Estado de Referencia: Tamaulipas
Les agradezco mucho sus comentarios , en la ley procesal civil de mi estado establece lo siguiente:
ARTÍCULO 325.- Son documentos públicos aquellos cuya formación está encomendada por la ley, dentro de los límites de su competencia, a un funcionario público revestido de fe pública, y los expedidos por los funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones.
XI.- Los demás a los que la ley conceda tal carácter.
V.- Las firmas o huellas digitales puestas en actuaciones judiciales, en presencia del secretario del tribunal, o de quien haga sus veces, por parte cuya firma, letra o huella digital se trate de comprobar, y las puestas ante cualquier otro funcionario revestido de la fe pública.
En cuanto a que la firma estampada en la credencial no es apta para tenerla como firma indubitable, hay jurisprudencia firme en materia mercantil respecto a la firma plasamda en la credencial de elector..
FIRMA INDUBITABLE. TIENE TAL CARÁCTER LA QUE CALZA LA CREDENCIAL PERMANENTE DE ELECTOR.De la correcta interpretación de los artículos "java:AbrirModal(3)">144 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; "java:AbrirModal(2)">326, fracción II y 339, fracción IV, ambos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla abrogados, se desprende que la credencial permanente de elector es un documento público, al ser expedida por un funcionario público electoral, en ejercicio de sus funciones; además de que el hecho de que al recibirla el ciudadano, deba identificarse a satisfacción de un funcionario electoral, estampando en ella su firma y huella digital, le da el carácter de indubitable para el cotejo, a su firma.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO. -
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