Estado de Referencia: Guanajuato
Yo soy acreedor de dos personas. Ambas han sido sentenciadas a pagar capital e intereses hace 8 años. Mientras se procesaba el juicio mercantil, las mismas personas, deudores, iniciaron un juicio simulado en una junta de conciliación y a. Diez supuestos trabajadores obtuvieron un laudo a su favor por 3.5 millones en agosto del 2005. Es momento que no han ejecutado el laudo y correspondiente embargo, han transcurrido 7 años. La pregunta es la siguiente ¿ el plena de la junta o el presidente tienen la facultad para nulificar el juicio dado que los supuestos beneficiarios, ya ni interesan en el remate u cualquier otra razón ? Además he de comentar que hay una demanda penal contra los supuestos patrones, trabajadores, abogado patrocinador de los trabajadores, un total de 14 personas, 10 trab, 2 deudores, abogado y complice.