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INTESTADO
- Consulta : 153742
- Autor : ARAVENOBLE34_NR
- Publicado : Viernes 01 de Junio de 2012 00:59 desde la IP: 201.160.56.144
- Tipo de Usuario :
- Visitas : 4,222
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AutorConsulta
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Publicado el Viernes 01 de Junio de 2012
Estado de Referencia: Guerrero
HOLA MI CASO ES EL SIQGUIENTE . PASA QUE MI MADRE FALLECIO ACE 7 AÑOS ERAMOS 4HERMANOS ASTA ACE UN AÑO FALLECIO UNO
ELQUE VIBIA EN EL PREDIO CON SU ESPOSA EHIJO AHORA LA CUÑADA ES LA QUE ESTA EN EL PREDIO Y SU HIJO .......ELLOS NO NOS DEJAN ENTRAR AL PREDIO AUNQUE EL PREDIO ESTA ANOMBRE DE MI MAMA YA FAYECIDA ... QUE DEVEMOS HACER LOS DEMAS ERMANOS PARA RESOLVER ESTE ASUNTO ANTES DE QUE MI CUÑADA AGA UNA CONSTRUCCION Y NO QUIERA COBRAR DERECHOS DE PROPIEDAD QUE ACEMOS ' AYUDENME PORFAVOR ........PUEDE QUE EYA MI CUÑADA SE QUEDE CON EL PREDIO POR AVER VIVIDO AYI ?
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AutorConsulta
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AutorRespuesta No: 269228
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Fecha de respuesta: Viernes 01 de Junio de 2012 04:07 2012-06-01 04:07 desde IP: 189.202.50.10
disculpe, en la opinion legal debo de empezar a explicarle el principio de que, la "nuda propiedad" que es el término legal por el cual se le conoce a la completa propiedad de un bien inmueble, se compone de dos elementos legales, por una parte la PROPIEDAD, que como su nombre lo dice, es tener por medios escritos una "acreditación" sobre un bien inmueble en este caso, lo cual no existe, por la simple razón de que el único propietario o propietarios pues han fallecido, es por ello que le he de mencionar, que por el momento la persona que habita dicho predio única y exclusivamente posee el derecho de POSESION, que es muy distinto, el cual como tal solamente permite "usar" de manera provisional el bien; ahora bien, he de decir que lo antes dicho (NUDA PROPIEDAD) se perfecciona en el momento en el que el sujeto legal, complementa lasdos partes, la POSESION Y LA PROPIEDAD LEGAL , es decir usa el bien y además posee Titulo o Escritura Pública por medio del cual acredite su legal disposición del bien.
Aclarado este punto, digo que la única solucion es por medio de un JUICIO FAMILIAR de SUCESION INTESTADA, en el cual los posibles herederos y digo posibles por que en el caso del difunto, sus hijos o esposa sobrevivientes adquieren el derecho de heredar la parte proporcional del fallecido, adjudicaran por medio de sentecia la propiedad del bien, que por ahora esta volando por los aires legales.
como punto final he de mencionar el antiguo dicho que dice "quien hace negocio en panza de yegüa ajena, pierde negocio y pierde yegüa", siendo esto aplicable a que no existe situacion legal por la cual la actual ocupante pueda cobrar lo que usted menciona, ya que es obio que ella no puede acreditar legalmente la propiedad del bien,
Le reitero mis atenciones y cualquier aclaracion puede enviar correo a albertoamadorrojas arroba hot mail. com
o llamar al celular cero cuarenta y cuatro, noventa y nueve noventa y nueve, sesenta y cinco cincuenta y nueve, sesenta y cuatro , en la CIudad de Mérida yucatan, México
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